Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2016 - Primera Sección

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Primera Sección
Lunes 15 de febrero de 2016
ra en el ámbito del CONSEJO NACIONAL
DE LAS MUJERES del cargo de Coordinadora de la Unidad de Coordinación Nacional para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.
Que la Licenciada Silvia Gabriela LOMMI
D.N.I. N 13.147.673, reúne los requisitos de capacidad e idoneidad necesarios para el cargo en el cual ha sido propuesta.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 y 7 de la CONSTITUCION
NACIONAL, y lo dispuesto por el artículo 2
del Decreto N227/16.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase, a partir del 10 de diciembre de 2015, en el cargo de Coordinadora de la Unidad de Coordinación Nacional para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del CONSEJO NACIONAL
DE LAS MUJERES dependiente del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS
SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con rango y jerarquía de Subsecretario, a la Licenciada Silvia Gabriela LOMMI DNI N13.147.673.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Carolina Stanley.

JEFATURA DEGABINETE
DEMINISTROS
Decreto 343/2016
Designación.

Bs. As., 12/02/2016
VISTO, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Dáse por designada, a partir del 1 de enero de 2016, en el cargo extraescalafonario de Coordinadora Operativa dependiente de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, con rango y jerarquía de Subsecretario, a la Licenciada Da. Deborah Gimena SOLLA ROLDÁN D.N.I. N30.408.360.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña.

Procedimientos Fiscales N 11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de Preservación de Bienes y Patrimonios Culturales N25.750 y de Servicios de Comunicación Audiovisual N 26.522 y sus modificaciones, el Decreto N852 del 5 de junio de 2014 y su modificatorio N 2.379
del 10 de noviembre de 2015, y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la Ley N25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe preservar especialmente, entre otros, el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación, en orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica, científica, la defensa nacional y el acervo cultural.
Que, asimismo, la Ley N 26.522 declara de interés público la actividad realizada por los servicios de comunicación audiovisual.
Que los medios de comunicación constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, debiendo el ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar el desarrollo de sus actividades en la medida de sus posibilidades.

Artículo 1 Extiéndese hasta el 31 de marzo de 2016, inclusive, el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la solicitud de adhesión al régimen establecido por el Decreto N852 del 5
de junio de 2014 y su modificatorio N2.379 del 10 de noviembre de 2015.
Art. 2 Establécese que se podrán incluir en el régimen previsto en el Decreto N 852/14 y su modificatorio, las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1 del citado decreto y su modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios, hasta el 31 de diciembre de 2015.

Art. 4 A los fines de dar cumplimiento a la condición establecida en el segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto N852/14 y su modificatorio, determínase que las deudas no incluidas en el régimen previsto por el citado decreto deberán estar regularizadas. Para ello, se podrán utilizar los planes de facilidades de pago vigentes dispuestos por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que encontrándose vencido el término para la presentación de la Solicitud de Adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS de conformidad con los términos del Decreto N 2.379/15, resulta procedente la extensión de dicho plazo.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay.

Que, en otro orden de ideas, se debe tener presente que el Decreto N2.379/15 no fue hasta el momento implementado, por lo cual no han tenido principio de ejecución las eventuales presentaciones efectuadas en sus términos, por lo que corresponde admitir nuevas peticiones en tal sentido.
Que las medidas propiciadas tienen como objetivo regularizar la situación fiscal y previsional de los contribuyentes involucrados, facilitando también la difusión de los actos de gobierno de interés general.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes con competencia en la materia.

Decreto N852/2014. Extiéndese plazo.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

Que por el Decreto N 2.379 del 10 de noviembre de 2015 se modificó la norma citada en el considerando precedente y se extendió el plazo previsto para formalizar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la solicitud de adhesión correspondiente, así como los períodos de deudas a incorporar a dicho régimen.

VISTO el Expediente CUDAP EXP - JGM
88/2016 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, las Leyes de
Decreto 345/2016

Por ello,
Art. 3 Los contribuyentes que ya hubieran celebrado Acuerdos de Adhesión en los términos del Decreto N852/14 y aquellos que hubiesen presentado una nueva solicitud de adhesión ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, en el marco de las modificaciones incorporadas por el Decreto N2.379/15, podrán realizar una nueva presentación a fin de incorporar aquellas deudas que no hubieran sido incluidas en las presentaciones anteriores.

Bs. As., 12/02/2016

JEFATURA DEGABINETE
DEMINISTROS

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 113
de la Ley de Procedimientos Fiscales N11.683 texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que mediante el Decreto N 852 del 5 de junio de 2014 se facultó a la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, para que a través de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA acuerde con los titulares de diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de comunicación audiovisual y servicios conexos, productoras de contenidos audiovisuales y digitales, ediciones periodísticas digitales de información en línea y empresas de difusión en vía pública; la cancelación de sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios y/o servicios conexos.

Que de acuerdo a lo expuesto, corresponde extender el plazo para las presentaciones mencionadas hasta el 31 de marzo de 2016 e incluir dentro de las mismas las deudas impositivas, aduaneras y previsionales que mantengan los contribuyentes alcanzados por el Artículo 1 del Decreto N 852/14 y su modificatorio con la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS, devengadas con más sus intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios hasta el 31 de diciembre de 2015.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.316

MINISTERIO DECULTURA
Decreto 348/2016
Desígnase Presidente de la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares.

Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente CUDAP N342/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y la Ley N23.351, y CONSIDERANDO:

3

se en el cargo de Presidente, al profesor Leandro DE SAGASTIZÁBAL, por un período de ley.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley N23.351.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Desígnase Presidente de la COMISIÓN NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES, en jurisdicción del MINISTERIO DE CULTURA, al Profesor Leandro DE SAGASTIZÁBAL DNI N7.594.465, por un período de ley, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Alejandro P. Avelluto.

MINISTERIO DEHACIENDA
YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 344/2016
Unidad de Reestructuración de Deuda.
Disolución.

Bs. As., 12/02/2016
VISTO el Expediente N S01:0013517/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS y los Decretos Nros.
1.935 de fecha 28 de noviembre de 2013 y 278 de fecha 6 de marzo de 2014, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N1.935 de fecha 28
de noviembre de 2013 se creó la Unidad de Reestructuración de Deuda en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS conducida por UN 1 Jefe de Unidad, asistido por UN 1
Coordinador, con los cometidos de asistir y asesorar al señor Ministro de dicha Cartera en la determinación de los objetivos y las políticas relativas a la renegociación y reestructuración de la deuda pública, participar en las negociaciones inherentes a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo de la REPÚBLICA ARGENTINA
con entes y organismos financieros extranjeros, multilaterales, públicos o privados, así como en las relaciones con la comunidad financiera internacional y en la coordinación de las representaciones en el exterior.
Que por el Decreto N 278 de fecha 6 de marzo de 2014 se crearon CINCO 5 cargos extraescalafonarios de Asesores de la Unidad de Reestructuración de Deuda, con motivo de asesorar en los temas asignados al Jefe y al Coordinador de la mencionada Unidad, en el ejercicio de sus respectivas funciones.

Que, encontrándose vacante el cargo de Presidente de la mencionada Comisión Nacional, resulta necesario cubrir el mismo.

Que a través del Decreto N13 de fecha 10
de diciembre de 2015 y sus modificatorios, se sustituyó el Artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios Ley N22.520, texto ordenado por Decreto N438/92, y sus modificatorias, siendo competencia del actual MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS asistir al señor Presidente de la Nación en las materias señaladas precedentemente.

Que, en ese sentido, el MINISTERIO DE
CULTURA, propone para desempeñar-

Que en ese sentido, y de acuerdo a lo dispuesto por los incisos 14, 21 y 29 del
Que el artículo 9 de la Ley N23.351 determina que el Presidente de la COMISIÓN
NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES debe ser designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2016 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/02/2016

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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