Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 2 de diciembre de 2015

BOLETIN OFICIAL Nº 33.268

4

ARTICULO 49.- SIN REGLAMENTAR

ANEXO

ARTICULO 18.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 35.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 50.- SIN REGLAMENTAR

REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N27.201

ARTICULO 19.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 36.- SIN REGLAMENTAR

ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO

ARTICULO 20.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 37.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 21.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 38.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 22.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 39.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 23.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 40.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 24.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 41.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 25.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 42.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 26.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 43.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 27.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 44.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 28.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 45.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 29.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 46.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 30.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 47.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 31.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 48.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 32.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 49.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 33.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 50.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 34.- SIN REGLAMENTAR

ARTICULO 51.- SIN REGLAMENTAR

Capítulo S/N - Régimen Penal - SIN REGLAMENTAR.

ENTE NACIONAL
DEDESARROLLO DEPORTIVO
Decreto 2657/2015
Ley N27.201. Reglamentación.

ARTICULO 1.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 2.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 3.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 4.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 5.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 6.- SIN REGLAMENTAR

Bs. As., 30/11/2015

ARTICULO 7.- SIN REGLAMENTAR

VISTO lo establecido en la Ley N27.201 y,
ARTICULO 8.- SIN REGLAMENTAR

CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 1 de la Ley N27.201, se crea el ENTE NACIONAL DE
DESARROLLO DEPORTIVO ENADED, como persona jurídica de derecho público no estatal, destinado a gestionar y coordinar: en lo nacional, una estructura de administración, coordinación y apoyo al deporte y la actividad física; en lo provincial, concretar una armónica realización de esfuerzos tendientes al logro de tal estructura; en lo municipal, apoyar la satisfacción y necesidades primarias a través de las estructuras municipales deportivas reconocidas en la Ley N20.655, asegurando el asesoramiento y apoyo económico para el desarrollo de la infraestructura deportiva y en lo social incluyendo, mediante la Asignación Universal por Hijo en el Deporte, el derecho a la práctica del deporte y la actividad física de niños, niñas y adolescentes; asimismo, en sus artículos 10 y 12, le otorga la plena capacidad jurídica para administrar los recursos que le sean asignados, gozando de autarquía administrativa y financiera.
Que la norma mencionada en el considerando anterior, dispone en su artículo 13
que el OBSERVATORIO NACIONAL DEL
DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FISICA y LA
CONFEDERACION ARGENTINA DE DEPORTES CAD, son socios fundadores del Ente, estableciendo en su artículo 19, que los mismos deben ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por intermedio de sus representantes.
Que atento lo expuesto en los considerandos precedentes y a fin de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la mencionada Ley, se estima necesario proceder al dictado de la pertinente reglamentación a efectos de precisar los alcances de dicha norma.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la Reglamentación de la Ley N 27.201 Ente Nacional de Desarrollo Deportivo, que como ANEXO forma parte integrante del presente Decreto.
Art. 2 El Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, procederá a efectuar la reestructuración presupuestaria pertinente a los efectos de poner en ejecución el presente Decreto.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ DE
KIRCHNER. Aníbal D. Fernández. Alicia M. Kirchner.

ARTICULO 9.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 10.- a El gasto que demande el cumplimiento del beneficio será afectado:
I. A lo establecido en el artículo 18 de la Ley N24.241 y sus modificatorias;
II. A los rendimientos anuales del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto N897/07 y modificatorias.
b El Programa de Empoderamiento de la Mujer en el Deporte se implementará:
I. A través de Asociaciones Civiles Deportivas que contemplen en sus Estatutos Sociales los objetos de este Programa y;
II. Desarrollará una línea federal de comunicación que tendrá por objeto atender situaciones de violencia familiar y/o abuso infantil en el ámbito deportivo;

SECRETARÍA GENERAL
Decreto 2456/2015
Designaciones.

c SIN REGLAMENTAR
d SIN REGLAMENTAR
e SIN REGLAMENTAR
f SIN REGLAMENTAR
g SIN REGLAMENTAR
h SIN REGLAMENTAR
i No podrán ser beneficiarios de las Becas Sociales Deportivas PBSD otorgadas por el Programa que crea el artículo que se reglamenta, las personas que se encuentren percibiendo un beneficio similar en el Ente Nacional de Alto Rendimiento Deportivo ENARD y/o cualquier otro organismo nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal. El Ente establecerá los montos a asignar y el valor individual de cada beca, y si lo considera pertinente podrá requerir la colaboración de las Instituciones Deportivas que correspondan.
En todos los casos, la determinación de dichas asignaciones será a exclusivo criterio del Ente.
j SIN REGLAMENTAR
k Los programas y actividades desarrolladas por el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, a través de este financiamiento, deberán contemplar la creación del Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, la Unidad de Seguimiento de Evolución Patrimonial y Cumplimiento Fiscal y la Unidad de Control Institucional de las Asociaciones Civiles Deportivas.
I SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 11.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 12.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 13.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 14.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 15.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 16.- SIN REGLAMENTAR
ARTICULO 17.- SIN REGLAMENTAR

Bs. As., 18/11/2015
VISTO la Ley N27.008, los Decretos N648 del 26 de mayo de 2004 y sus modificatorios, N491
del 12 de marzo de 2002 y lo solicitado por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley N27.008 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2015.
Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros, las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley, ni los que se produzcan con posterioridad.
Que por el artículo 10 de la citada ley se dispuso que las facultades otorgadas por la misma al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL.
Que mediante el Decreto N491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que por el Decreto N648/04 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
resulta indispensable la cobertura de determinados cargos en la planta permanente, correspondientes al CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL
DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO SINEP, homologado por el Decreto N2098/08, a fin de no entorpecer el normal funcionamiento de dicha Secretaría.
Que las personas propuestas reúnen los requisitos de idoneidad y experiencia necesarios para cubrir los referidos cargos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, de los artículos 7 y 10 de la Ley N27.008 y de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N491/02.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Designanse en la Planta Permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a las personas consignadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, en los cargos, niveles y unidades organizativas que allí se detallan, autorizándose el pago de las Funciones Ejecutivas que en cada caso se indica del CONVENIO

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/12/2015

Conteggio pagine128

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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