Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 18
de diciembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.279
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

IMPUESTO ALASGANANCIAS
Decreto 152/2015
Ley de Impuesto a las Ganancias. Increméntase deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015 1
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 151/2015
Decreto N357/2002. Modificación 2
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Decreto 156/2015
Acéptase renuncia 6
MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
Decreto 157/2015
Desígnase Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca 6
MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
Decreto 158/2015
Designaciones en el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria 6
MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
Decreto 144/2015
Desígnase Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa 6
MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA
Decreto 145/2015
Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria 6
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 155/2015
Desígnase Secretario de Estrategia y Asuntos Militares 6
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 141/2015
Desígnase Presidente de la Comisión Nacional de Valores 6
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 142/2015
Deígnase Vocal del Directorio de la Comisión Nacional de Valores 6
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
Decreto 143/2015
Desígnase Vocal del Directorio de la Comisión Nacional de Valores 6
MINISTERIO DESALUD
Decreto 147/2015
Desígnase Secretario de Políticas, Regulación e Institutos 6
MINISTERIO DESALUD
Decreto 148/2015
Desígnase Subsecretario de Gestión de Servicios Asistenciales 6

IMPUESTO ALASGANANCIAS
Decreto 152/2015
Ley de Impuesto a las Ganancias. Increméntase deducción especial. Segunda cuota Sueldo Anual Complementario Año 2015.

Bs. As., 17/12/2015
VISTO el Expediente N1-256531-2015 del Registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que, por otra parte, oportunamente se ha instruido a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención del gravamen habilitando un procedimiento especial para el cálculo de las retenciones, que implique la reducción progresiva del Impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados.
Que a fin de alcanzar el logro efectivo de dicha reducción, cabe disponer para el período fiscal 2015 el incremento de las deducciones establecidas en los incisos a, b y c del Artículo 23 de la ley del gravamen, hasta las sumas establecidas bajo las condiciones y para el universo de contribuyentes, oportunamente fijados respecto del citado período fiscal, por la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a los efectos del aludido régimen de retención.

Que el Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997
y sus modificaciones, establece el monto de las deducciones en concepto de ganancia no imponible, cargas de familia y deducción especial, computables para la determinación del citado gravamen correspondiente a personas físicas y sucesiones indivisas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y
FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la política asumida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL consiste en dictar medidas tendientes a dotar de progresividad al gravamen.

Por ello,
Que por ese motivo, y como primer impulso, se propone implementar un mecanismo que permita aliviar la carga tributaria de aquellos trabajadores en relación de dependencia y jubilados con menor nivel de ingresos.
Que en ese sentido, se estima conveniente incrementar, de manera extraordinaria, el importe de la deducción del inciso c del Artículo 23 de la citada ley hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015, a fin de que dichos sujetos dejen de tributar el Impuesto a las Ganancias por dicha renta, cuan-

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN

MINISTERIO DESALUD
Decreto 149/2015
Desígnase Subsecretaria de Medicina Comunitaria, Maternidad e Infancia 7

SecretarÍa Legal y TÉcnica
MINISTERIO DESALUD
Decreto 150/2015
Desígnase Subsecretaria de Relaciones Sanitarias e Investigación 7

DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
Continúa en página 2

do la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de julio a diciembre de 2015, no supere la suma de PESOS TREINTA MIL $30.000.

Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y en el Artículo 4 de la Ley N26.731.

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Increméntase, respecto de las rentas mencionadas en los incisos a, b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la deducción especial establecida en el inciso c del Artículo 23 de dicha ley, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario correspondiente al año 2015.
A efectos de obtener dicho importe neto, se deberán detraer del importe bruto de la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario los montos de aportes correspondientes al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/12/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/12/2015

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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