Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 2 de diciembre de 2015
ARTÍCULO 2.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 3.- SIN REGLAMENTAR
CAPITULO II
ÓRGANO DE APLICACIÓN
ARTICULO 4.- El Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física será el órgano de aplicación de la presente Ley que por el presente se reglamenta.
ARTÍCULO 5.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 6.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 7.- Para la designación de los integrantes del Directorio del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a Los NUEVE 9 integrantes del Directorio y los OCHO 8 Coordinadores Regionales de los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
b En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. En caso de que se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Vicepresidente, Secretario General, Director Ejecutivo y Coordinadores Regionales designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá nombrar al reemplazante.
c En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de los Directores, propuestos por la Confederación Argentina de Deportes y del Comité Olímpico Argentino, éstos deberán proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL sus reemplazantes.
d El Director propuesto por el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física para desempeñarse en el Directorio, será quien resulte electo de entre sus miembros, exceptuando a aquellos Consejeros que ostenten representación de las Provincias y CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores designados. El Presidente o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos UNA 1 vez por mes, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.
Los mandatos correspondientes a los miembros de la primera conformación del Directorio, deberán computarse desde el día de inicio de funciones del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.
ARTÍCULO 8.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 9.- SIN REGLAMENTAR
CAPÍTULO III
CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE
Y LA ACTIVIDAD FÍSICA
ARTÍCULO 10.- El Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física tendrá los siguientes órganos de Gobierno:
a Plenario b Presidencia c Vicepresidencia d Secretaría General a El Plenario de miembros constituye la asamblea general, y el órgano máximo del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física.
Son sus atribuciones en el marco de las misiones y funciones establecidas por el artículo 11
de la Ley N20.655 y sus modificatorias.
Las decisiones se adoptarán por el voto favorable de la mitad más uno de los miembros
Primera Sección presentes, salvo en el caso de remoción de los miembros del Directorio del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física y el Ente Nacional de Desarrollo Deportivo ENADED, para la que se requerirá el voto de los DOS TERCIOS 2/3 del total de sus integrantes.
Las decisiones adoptadas por el Plenario sólo podrán ser reconsideradas en la misma sesión o en las que medien entre uno y otro Plenario ordinario, una vez admitida formalmente por los DOS TERCIOS 2/3 de los miembros presentes. El acogimiento de la reconsideración requerirá como mínimo la aprobación de igual número de miembros que el que adoptó la decisión original.
La Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría General serán ejercidas por los miembros del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física que a tal fin elija el Plenario. Excepcionalmente y conforme con las Disposiciones Transitorias de la Ley N27.202, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará, a los efectos de la conformación del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, al Presidente, Vicepresidente y Secretario General, quienes deberán ser ratificados en la primera reunión que celebre dentro de los DIEZ 10 días corridos de su constitución.
b Serán deberes y funciones del Presidente del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física:
I Resolver, disponer y realizar cuanto corresponda a la administración del Consejo;
II Coordinar y disponer las medidas necesarias para su mejor funcionamiento;
III Preparar el orden del día y convocar al Plenario;
IV Presidir los Plenarios que se lleven a cabo durante su mandato;
V Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Plenario;
VI Decidir en caso de empate en las decisiones del Plenario;
VII Resolver la contratación de personal temporario o definitivo;
VIII Representar legalmente al Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física con facultad de ejercer derechos y contraer obligaciones y suscribir instrumentos públicos y privados, con el alcance de las atribuciones que le confiera el Plenario;
IX Encomendar al Vicepresidente el cumplimiento de actividades y de representaciones institucionales;
X Ejercer facultades de superintendencia y disciplinarias del personal del Consejo, ad referéndum del Plenario;
c Son deberes y funciones del Vicepresidente del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física:

BOLETIN OFICIAL Nº 33.268

III Realizar tareas de ordenación administrativa necesarias para el mejor funcionamiento del Consejo;
IV Organizar los Plenarios;
V Llevar a cabo las gestiones ante los distintos organismos públicos y entidades privadas, conforme lo requieran las exigencias de su quehacer;
VI Suscribir la correspondencia ordinaria del Consejo, cuya firma no corresponda directamente a aquéllos;
VII Cumplir con las directivas que le imparta el Presidente del Consejo;
VIII Controlar, manejar o rendir cuentas de los fondos del Consejo según se le instruya;
IX Desempeñar los mandatos que se le otorguen con carácter general o especial;
X Supervisar al personal contratado temporaria o permanentemente, impartiendo las instrucciones necesarias para el mejor cumplimiento de las labores. Propondrá al Presidente, en caso necesario, la adopción de medidas disciplinarias.
ARTÍCULO 11.- SIN REGLAMENTAR
CAPÍTULO IV
CONSEJOS REGIONALES DEL DEPORTE
Y LA ACTIVIDAD FÍSICA
ARTÍCULO 12.- El Directorio del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, deberá establecer la radicación territorial que tendrá cada Consejo Regional del Deporte y la Actividad Física de acuerdo a las Provincias que integran cada región deportiva.
El Coordinador Regional deberá convocar dentro de los TREINTA 30 días de designado a la conformación del Consejo Regional del Deporte y la Actividad Física, quien en su primera sesión dictará el reglamento interno correspondiente al funcionamiento del mismo.
ARTÍCULO 13.- SIN REGLAMENTAR
CAPÍTULO V
CONSEJOS MUNICIPALES DEL DEPORTE
Y LA ACTIVIDAD FÍSICA
ARTÍCULO 14.- SIN REGLAMENTAR
CAPÍTULO VI
RECURSOS Y PRESTACIONES PÚBLICAS
PARA EL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA
ARTÍCULO 15.a SIN REGLAMENTAR
b un porcentaje del beneficio líquido que arroje para el Estado la explotación de Casinos, conforme a las disposiciones del artículo 1 inc.
b del Decreto N600 del 4 de junio de 1999;

I Desempeñar las actividades y representaciones que le encomiende el Presidente y dar cuenta de lo actuado;

ARTÍCULO 16.- SIN REGLAMENTAR

II Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o vacancia.

ARTÍCULO 18.- SIN REGLAMENTAR

En caso de fallecimiento, renuncia, remoción o cesación del Presidente, el Vicepresidente completará el mandato de aquél, designándose otro en su lugar.
En caso de vacancia del cargo de Vicepresidente, el Plenario procederá a proponer la designación de otro miembro, para completar el mandato pendiente.
d Son deberes y funciones del Secretario General del Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física:
I Firmar conjuntamente con el Presidente la convocatoria del Plenario;
II Elaborar los proyectos de actas, proveídos, resoluciones y acuerdos plenarios, y refrendar las actuaciones;

ARTÍCULO 17.- SIN REGLAMENTAR

CAPÍTULO VI
RECURSOS Y PRESTACIONES PÚBLICAS
PARA EL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA

CAPÍTULO VIII
RÉGIMEN DE ADHESIÓN DE LAS PROVINCIAS
ARTÍCULO 22.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 23.- SIN REGLAMENTAR
CAPÍTULO X
SISTEMA DE INFORMACIÓN DEPORTIVA
ARTÍCULO 29.- El Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física complementará y cooperará con el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física, a través de los objetivos y funciones establecidos en los Capítulos X y XI
de la Ley que se reglamenta.
ARTÍCULO 30.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 31.- Para la designación de los integrantes del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a Los NUEVE 9 integrantes del Directorio serán designados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
b En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. En caso de que se produzca la renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia definitiva del Vicepresidente, Secretario General y Director Ejecutivo designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, éste deberá nombrar al reemplazante.
c En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad, remoción o ausencia temporaria de los Directores propuestos por la Confederación Argentina de Deportes y del Comité Olímpico Argentino, éstos deberán proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL sus reemplazantes.
d El Director propuesto por el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física para desempeñarse en el Directorio, será quien resulte electo de entre sus miembros, exceptuando a aquellos Consejeros que ostenten representación de las Provincias y CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES.
El Directorio funcionará con la presencia del Presidente o quien lo reemplace, adoptando sus resoluciones por mayoría simple de los directores designados. El Presidente o quien lo reemplace tendrá, en todos los casos, derecho a voto, y a doble voto en caso de empate. El Directorio sesionará al menos UNA 1 vez por mes, o cuando lo solicite el Presidente del Directorio.
Los mandatos correspondientes a los miembros de la primera conformación del Directorio, deberán computarse desde el día de inicio de funciones del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, fecha a partir de la cual el Directorio comenzará a funcionar con los miembros designados.
ARTÍCULO 32.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 33.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 34.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 35.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 36.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 19.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 37.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 19 bis.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 38.- SIN REGLAMENTAR

ARTÍCULO 20.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 20 bis.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 21.- Se considerará como primer mandato a los efectos del artículo que se reglamenta, todos aquellos que fueran electos y proclamados con posterioridad a los CUARENTA Y CINCO 45 días de publicada la presente reglamentación.
ARTÍCULO 21 bis.- SIN REGLAMENTAR

3

CAPÍTULO XI
RÉGIMEN PROMOCIONAL DEL DEPORTE
Y LA ACTIVIDAD FÍSICA
ARTICULO 39.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 40.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 47.- SIN REGLAMENTAR
ARTÍCULO 48.- SIN REGLAMENTAR

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/12/2015

Conteggio pagine128

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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