Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2015 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 2
de diciembre de 2015

Año CXXIII
Número 33.268
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

LEY DELDEPORTE
Decreto 2656/2015
Ley N20.655. Reglamentación 1

LEY DELDEPORTE

ENTE NACIONAL DEDESARROLLO DEPORTIVO
Decreto 2657/2015
Ley N27.201. Reglamentación 4

Ley N20.655. Reglamentación.

SECRETARÍA GENERAL
Decreto 2456/2015
Designaciones 4
JEFATURA DEGABINETE DEMINISTROS
Decreto 2526/2015
Dase por prorrogada designación del Director de Sala de Conferencia y Medios Audiovisuales 5
CONVENIOS
Decreto 2520/2015
Aprobación 5
LUGARES HISTÓRICOS NACIONALES
Decreto 2521/2015
Declaraciones 6
MINISTERIO DECULTURA
Decreto 2522/2015
Decreto N631/2015. Modificación. Dase por prorrogada designación 6
MINISTERIO DEDEFENSA
Decreto 2511/2015
Dase por designada la Directora General de Recursos Humanos y Organización 7
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 2516/2015
Asígnanse funciones de Director Nacional de Política Criminal en Materia de Justicia y Legislación Penal 7
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 2648/2015
Danse por prorrogadas designaciones 7
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 2462/2015
Designación 9
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 2463/2015
Designación 9
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 2464/2015
Designación 10
MINISTERIO DEJUSTICIA YDERECHOS HUMANOS
Decreto 2465/2015
Designación 11
MINISTERIO DESALUD
Decreto 2523/2015
Designación en la Superintendencia de Servicios de Salud 11

Decreto 2656/2015

Bs. As., 30/11/2015
VISTO la Ley N20.655 sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que, por la Ley N 27.202 se sustituyeron diversos Capítulos de la Ley N20.655 y se establecieron como principios generales la universalización del deporte y la actividad física para la formación integral de la población creando mecanismos que permitan el fomento de prácticas de competencias deportivas y la actividad física generando relaciones armoniosas en las diversas modalidades de deportes.
Que, por el artículo 4 de la aludida norma se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL, el INSTITUTO
NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FISICA, como órgano de Aplicación de dicha Ley.
Que, por el artículo 6 de la misma, se estableció que el mencionado Instituto Nacional será continuador a todos los fines de la Secretaría de Deportes de la Nación, organismo dependiente del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL.
Que conforme con lo precedentemente señalado, la condición de continuadora lleva implícita la consecuente transferencia de su personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, entre otros.
Que en el artículo 7 de la Ley N 20.655
y sus modificatorias se establece que el Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física será conducido y administrado por un Directorio integrado por NUEVE 9
miembros y OCHO 8 Coordinadores Regionales.

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
Que por el artículo 10, se crea el Consejo Nacional del Deporte y la Actividad Física, en el ámbito del Instituto Nacional del Deporte y la Actividad Física.
Que por el artículo 12, se crean los Consejos Regionales del Deporte y la Actividad Física que serán conducidos por un Coordinador representante del Órgano de Aplicación de la presente Ley.
Que, por el artículo 29, se crea como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL, el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, como Autoridad de Aplicación en la estructura, desarrollo y funcionamiento del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física, como así también en el Régimen Promocional del Deporte y la Actividad Física.
Que, por el Artículo 30 de la misma, se estableció que el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física será continuador a todos los fines del Observatorio Nacional del Deporte y Actividad Física creado por el Decreto N 125/2014, organismo dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que conforme a lo antedicho, la condición de continuadora lleva implícita la consecuente transferencia de su personal, patrimonio, bienes y créditos presupuestarios, entre otros.
Que en el artículo 31 de la Ley N20.655 y sus modificatorias se establece que el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física será conducido y administrado por un Directorio integrado por NUEVE 9
miembros.
Que resulta necesario proceder al dictado de las normas que permitan la puesta en funcionamiento de los organismos precitados a fin de permitir la efectiva aplicación de la Ley que se reglamenta.
Que, la citada Ley establece en su artículo 32 la creación del Sistema de Información Deportiva y la Actividad Física que tiene por objeto unificar actividades estadísticas y planificación de instalaciones deportivas adecuadas a las necesidades de la población.
Que por los artículos 35, 36 y 37 se establecen los parámetros que el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física deberá tener en cuenta para el fun-

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/12/2015 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/12/2015

Conteggio pagine128

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

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