Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 26 de agosto de 2009

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.723

70

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 5º Compromiso institucional:
Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, las partes, en un marco de diálogo permanente y armonía laboral, se comprometen a continuar negociando a partir del 1º de julio de 2008.
Las partes, con la firma del presente, se comprometen a preservar la armonía laboral y paz social hasta el 30.9.08.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº254/2009
Registro Nº200/2009
Bs. As., 24/2/2009

Artículo 6º homologación:
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultados, en forma conjunta y/o separada, a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la ley 14.250, firmándose tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos, señalando que en su ámbito de aplicación no existen delegados del personal comprendido.

VISTO el Expediente Nº1.291.115/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y
ANEXO

Que a fojas 2/4 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION
MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

CONSIDERANDO:

Que a fojas 73/74 se encuentran glosadas las aclaraciones oportunamente requeridas.
Que en dicho Acuerdo, las partes convienen la inclusión de la asignación no remunerativa de CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS $175.- mensual pautada con antelación al acuerdo de marras, en el sueldo básico de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº457/06, acorde surge del texto pactado.
Que al respecto, corresponde indicar que las partes celebrantes del acuerdo cuya homologación se persigue, son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE
DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS, que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº1.291.115/08, y las Actas Aclaratorias obrantes a fojas 73/74, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

ACTA COMPLEMENTARIA - ACUERDO SINDICATO DE PRENSA ROSARIO Y TELEVISION
FEDERAL S.A.-TELEFÉ DE FECHA 11-09-07.
En la Ciudad de Rosario, a los días del mes de septiembre de 2007, se reúnen, por una parte, el Sr. Edgardo Carmona, DNI Nº: 11.752.672 y la Sra. Alicia Beatriz González, DNI Nº:
6.377.246, Secretario General y Vocal Titular de la Comisión Directiva del Sindicato de Prensa Rosario, respectivamente, ambos en representación del personal comprendido en el CCT
153/91 y por la otra parte los Sres. Claudio lpolitti, DNI Nº: 16.985.509 y Norberto Tirabasso, DNI Nº: 8.048.382, ambos en representación de Televisión Federal S.A. - TELEFÉ, quienes han arribado al presente acuerdo complementario del acuerdo celebrado con fecha 11 de septiembre de 2007.CLAUSULA 1:
Las partes ratifican que los incrementos pactados deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, como es el caso de las horas extras, SAC y haber vacacional.
CLAUSULA 2:
De la firma de la presente acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el acuerdo de fecha 11 de setiembre de 2007, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonarse a los trabajadores las indemnizaciones de Ia Iey.
CLAUSULA 3:
Ambas partes quedan facultadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº1.291.115/08 y las Actas Aclaratorias obrantes a fojas 73/74.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº457/06.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, Actas Complementarias y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.291.115/08
Buenos Aires, 27/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 254/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº200/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/08/2009

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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