Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de agosto de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.723

69

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº539.995/07

Resolución Nº253/2009

Buenos Aires, 27/2/2009

Registro Nº201/2009
Bs. As., 24/2/2009
VISTO el Expediente Nº539.995/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº539.995/07, obran el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL
SOCIEDAD ANONIMA - TELEFÉ, ratificados a foja 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91 y en el ámbito del establecimiento del Canal 5 Rosario, un incremento no remunerativo, escalonado y no acumulativo que se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2009, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 253/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº201/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Rosario, a los once días de setiembre de dos mil siete, se reúnen por una parte el señor Edgardo Néstor Carmona D.N.I Nº11.752.672 y la señora Alicia Beatriz González, D.N.I. Nº6.377.246, Secretario General y Vocal Titular de la Comisión Directiva del SINDICATO
DE PRENSA ROSARIO, en representación del personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91 y por la otra parte los señores Claudio Ipolitti D.N.I. Nº16.985.509 y Norberto Tirabasso D.N.I. Nº8.048.382, todos en representación de TELEVISION FEDERAL S.A.TELEFÉ a efectos de celebrar el presente acuerdo cuyo contenido se especifica en los siguientes puntos:
Artículo 1º- Vigencia:

Que en relación al incremento convenido como no remunerativo desde abril de 2007 a diciembre de 2008, debe tenerse presente que la atribución de carácter remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente, la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2008, en los términos del artículo 6º de la ley 14.250.

Que a su vez, las partes acuerdan modificaciones en distintos rubros que conforman la escala salarial aplicable a la empresa.

Todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el CCT 153/91, en el ámbito del establecimiento Canal 5 Rosario.

Que respecto de la asignación no remunerativa prevista en la cláusula 3.3. del acuerdo de marras, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.
Que en virtud del contenido de la cláusula 3.4. referida a vales alimentarios y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que la Ley Nº26.341 dispuso con carácter de orden público que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744
t.o.1976 y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº198/08.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y Acta Complementaria se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y el Acta Complementaria.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar constancia que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº12.908 Estatuto del Periodista Profesional y el Decreto-Ley Nº13.839/46 Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº305/07.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárense homologados el Acuerdo y el Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD
ANONIMA TELEFE, que lucen a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº539.995/07, ratificado a foja 33, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 to. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y el Acta Complementada obrantes a fojas 2/4 y 5 del Expediente Nº539.995/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, del Acta Complementaria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

Artículo 2º-Ambito de aplicación:

Artículo 3º- Condiciones económicas:
3.1.- Las partes acuerdan un incremento no remunerativo, escalonado y no acumulativo conforme el siguiente cronograma:
a A partir del 1 de julio de 2007, un incremento del 12%, a calcularse sobre todos los rubros salariales, según escala empresa vigente a junio de 2007.
b A partir del 1 de noviembre de 2007, un incremento adicional del 5% a calcularse sobre todos los rubros salariales, según escala empresa vigente a junio de 2007.
c A partir del 1 de marzo de 2008, un incremento adicional del 5% a calcularse sobre todos los rubros salariales, según escala empresa vigente a junio de 2007.
El incremento establecido en este punto, tendrá en forma transitoria y excepcional, el carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008 y como tal exento de aportes y contribuciones, conviniéndose en remunerativo a partir del 1 de enero de 2009.
A los efectos de la determinación y liquidación de los aumentos definidos precedentemente, al importe bruto correspondiente al incremento resultante en las distintas etapas, según 3.1.- se le desagrerará el monto equivalente a las retenciones que por aportes personales, estuvieran a cargo del trabajador.
3.2.- Sin perjuicio del aumento de carácter no remunerativo indicado en el punto 3.1. del presente, las partes acuerdan las siguientes modificaciones en los rubros que conforman la escala empresa:
a Con efectividad al 1-7-07 la suma mensual no remunerativa de $76,45 pesos setenta y seis con 45/100, pasa a tener carácter remunerativo incorporándose al concepto Adicional a Cuenta al valor de $88 pesos ochenta y ocho mensuales para la categoría referencial de Aspirante, a fin de preservar el ingreso neto de tal concepto, compensando los descuentos sobre aportes personales con destino a la Seguridad Social.
b A partir del 1 de enero de 2008 se incorporará al concepto salario básico el importe mensual del concepto remunerativo adicional a cuenta. Sobre este nuevo básico así conformado se calculará el 12,9% que se liquidará bajo el rubro adicional labor periodística.
3.3.- En forma complementaria a lo dispuesto en los apartados 3.1. y 3.2. del presente, se abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa no bonificable por única vez conforme lo habilita el art. 6º de la ley 24.241- de $300 pesos trescientos a liquidarse en dos cuotas iguales y consecutivas de $150 pesos ciento cincuenta cada una. La primera de ellas se abonará con los haberes de agosto de 2008 y la segunda con los haberes de setiembre de 2008. Las partes convienen establecer un pago mensual del mismo importe al referido en dichas cuotas mensuales, para el caso de no arribar a un nuevo acuerdo que satisfaga a las partes y a regir desde el 1/10/08.
3.4.- Las partes establecen en el Anexo la composición de las escalas salariales vigentes para cada una de las etapas definidas en los puntos 3.1. y 3.2.. Este Anexo resulta parte integrante del presente instrumento.
Las demás categorías convencionales no mencionadas en dicho Anexo se liquidarán conforme el escalafón que se determina para el Area Redacción, artículo 22 inciso a del Convenio Colectivo de Trabajo Nº153/91.
Asimismo, se acuerda mantener los vales alimentarios por una cifra mensual de $200 pesos doscientos.
Artículo 4º - Concertación:
Frente a medidas que pudiere adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este Acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/08/2009

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9395

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione13/07/2024

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