Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de agosto de 2009
ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil ocho, ante la Federación Marítima, Portuaria y de la Industria Naval de la República Argentina de aquí en más FEMPINRA con domicilio en Juan de Dios Filiberto 914 de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por los Sres. Cayo Ayala, Roberto Coria, Daniel Lewicki, Ramón Mereles, José Giancaspro, Ricardo Bogliano, Alfredo Ramón Zunino, Jorge Abel López, Miguel Enrique Kelly y la Asesora Legal Rosana Isabel de Tejería por la parte sindical, y por la parte empresarial la Cámara de Depósitos Fiscales Privados, con domicilio en Adolfo Alsina 495, piso 6º, de esta Ciudad de Buenos Aires, representada por el Dr. Miguel C. Pascucci, el Sr. Roberto Cantarero, Augusto Leonardo Rossetto, Alejandro Gabriel Cimmino y la Dra. María Andrea Berenguer, convienen en celebrar el presente acuerdo según las cláusulas que a continuación se detallan:
Primera: Las partes acuerdan dentro del marco legal y del CCT 457/06 y las Actas Acuerdo Complementarias todos instrumentos homologados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, lo siguiente Segunda: La Cámara se obliga a incluir en el Sueldo Básico de los trabajadores encuadrados convencionalmente en los instrumentos citados en la Cláusula Primera del presente, a partir del 1º de septiembre de 2008 la Asignación No Remunerativa de $175,00 mensual pautada convencionalmente con antelación al presente.
Tercera: El presente acuerdo modifica y mejora el acta acuerdo suscripta entre las mismas partes en fecha 9/4/2008 en sus Cláusulas Tercera, Cuarta y Quinta que se encuentra homologada por la Autoridad de Aplicación en el Expte. Nº1.168.448/06.
En la fecha y lugar indicados en el encabezamiento se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, haciendo retiro cada parte de su ejemplar y el tercero para presentar por ante la DNRT del Ministerio de Trabajo, Empleo y de la Seguridad Social.
SALARIOS MINIMOS DE EMPRESAS DE DEPOSITOS FISCALES PRIVADOS
CADEFIP - FEMPINRA
LIQUIDACION MENSUAL MINIMA CCT Nº200/08 Y ACTA COMPLEMENTARIA SALARIAL
VALORES ACTUALES ACUERDO 01/09/2008
SUELDO BASICO MENSUAL SEGUN
CATEGORIAS

1/5/2008

1/8/2008

1/9/2008

Capataz-Encargado
$2.059,20

$2.255,00

$2.430,00

Apuntador
$1.673,10

$1.832,05

$2.007,05

Guinchero Maquinista
$1.673,10

$1.832,05

$2.007,05

Guinchero de Spreader
$1.866,15

$2.043,43

$2.218,43

Guinchero de Containera
$2.059,20

$2.255,00

$2.430,00

Guinchero de Transtainer
$2.316,60

$2.537,00

$2.712,00

Peón Maestranza Categoría A

$1.287,00

$1.409,26

$1.584,26

Peón Maestranza Categoría B

$1.287,00

$1.409,26

$1.584,26

Administrativo Categoría A

$1.351,35

$1.479,72

$1.654,72

Administrativo Categoría B

$1.415,70

$1.550,19

$1.725,19

Mantenimiento Categoría A

$1.415,70

$1.550,19

$1.725,19

Mantenimiento Categoría B

$1.544,40

$1.691,11

$1.866,11

BOLETIN OFICIAL Nº 31.723

71

Que es menester indicar que, en relación a lo pactado, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.
Qua las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que cabe señalar que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención qua le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO obrante a foja 10 del Expediente Nº1.279.393/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 10 del Expediente Nº1.279.393/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.279.393/08
Buenos Aires, 27/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 255/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº198/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
PARTES
Entre el Sindicato de Mecánicos del Transporte Automotor, representada en este acto por el Sr.
Ricardo Pignanelli, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Gustavo Morán, en su carácter de Sub-Secretario Gremial, y el Sr. Daniel Dragun, en su carácter de Secretario de Interior, y la Cámara de Concesionarios de Servicios del Automóvil Club Argentino, representadas en este acto por el Sr.
Juan Carlos Carabajal en su carácter de Presidente.

Antigedad: 1% x c/año antigedad con tope 20 años calculado s/Sueldo Básico Presentismo: doceava parte del Sueldo Básico Suma Extraordinaria por única vez pagadera antes del 20/12/08: $325,00.-

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº255/2009
Registro Nº198/2009
Bs. As., 24/2/2009
VISTO el Expediente Nº1.279.393/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

DECLARACION
Atento a la situación de emergencia que atraviesa el sector de expendio de combustibles, que son de público conocimiento, y con el propósito de garantizar la normal prestación de los servicios, y por ende los puestos de trabajo que la actividad genera.
ACUERDO
1- A partir del 01 de julio de 2008, teniendo en cuenta el Artículo 11 del CCT 454/06, en su inc.
e, por un plazo de 180 días, podrán aplicarse las modalidades de cuatro días trabajados por uno de franco, en jornadas de ocho horas; y la de cuatro días trabajados por dos días de franco, en jornadas de nueve y media horas, en un todo de acuerdo a lo normado en la Ley 11.544, Decreto 16.115/33
en lo referente al trabajo por equipos.
2- La parte empresaria, se compromete en este acto que abonará en carácter de horario extraordinario todo excedente, tal lo indica el Artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo 454/06, que regula las jornadas mensuales de trabajo.

Que a foja 10 del Expediente Nº1.279.393/08, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA SMATA y la CAMARA DE CONCESIONARIOS DE ESTACIONES DE SERVICIOS DEL AUTOMOVIL CLUB
ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.

3- Asimismo, la parte empresaria se compromete que durante el plazo acordado en esta acta, no producirá despidos o suspensiones que obedezcan a la crisis denunciada ut-supra.

Que el mentado acuerdo establece, en lo sustancial, que podrán aplicarse por una plan de CIENTO OCHENTA 180 días las modalidades de cuatro días trabajados por uno de franco en jornadas de ocho horas; y la de cuatro días trabajados por dos días de franco en jornadas de nueve y media horas, conforme a lo normado en la Ley 11.544 y Decreto 16.115/33 en lo referente a trabajo por equipos, lo cual se conviene teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 11, inciso e del Convenio Colectivo de Trabajo Nº454/06 y atendiendo a la situación de emergencia que atraviesa el sector de expendio de combustibles.

5- Cualquier diferencia de interpretación, o controversia por la aplicación, durante el período de vigencia del presente acuerdo, serán resuelto en el ámbito de las partes acordantes.

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de julio de 2008.

4- Las partes con treinta días de anticipación al vencimiento del presente se reunirán para analizar la evolución de la situación especial que ha dado lugar al mismo, pudiendo prorrogar o darlo por finalizado.

6- De conformidad con las expresiones vertidas en punto 1 a 5, se da por terminado el acto previa lectura y ratificación, que las partes suscriben tres copias de un mismo tenor y al solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil ocho.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/08/2009

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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