Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 26 de agosto de 2009

Que las partes han determinado valores para el Complemento Mensual Extraordinario por Dedicación Especial previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº15/91 AEFIP y para el Complemento Extraordinario por Superación de Metas previsto en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº56/92 E - Laudo Nº16/92 SUPARA, de acuerdo a las prescripciones que obran en el detalle al cual se remite.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.723

mensual sujeta a aportes y contribuciones previsionales y computable a los fines de la determinación de Sueldo Anual Complementario y Plus Vacacional, queda determinado de acuerdo a los valores que se consignan en la siguiente Escala:
ESCALA

Que la vigencia del Acta Acuerdo opera a partir del día 1 de Enero de 2008.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

REMUNERACION BRUTA 2007
DE $

HASTA $

COMPLEMENTO
MENSUAL $

1300

54600

113

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

54600

62400

198

62400

70200

353

Que en atención al ámbito de aplicación personal de los acuerdos a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
suscriptos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº15/91 y/o Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº56/92 E - Laudo 16/92, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1256/08.

70200

78000

478

78000

85800

612

85800

93600

892

93600

101400

1036

101400

109200

1173

109200

117000

1327

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

117000

124800

1495

124800

132600

1826

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

132600

140400

1982

140400

148200

2168

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.

148200

156000

2356

156000

163800

2542

163800

171600

2728

171600

179400

3112

179400

187200

3321

187200

195000

3537

195000

202800

3746

202800

210600

3963

210600

218400

4170

218400

226200

4378

226200

234000

4597

234000

EN ADELANTE

4813

Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárese homologada el Acta Acuerdo agregada a fojas 5/7 celebrado entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS AFIP por el sector empleador y la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS AEFIP y el SINDICATO
UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA SUPARA por el sector gremial, del expediente Nº1.255.916/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo, obrante a fojas 5/7 del Expediente Nº1.255.916/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº15/91 y Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº56/92 E, aprobado por Laudo Nº16/92.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acta Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.255.916/08
Buenos Aires, 27/2/2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 252/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº193/09.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - AEFIP - SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de diciembre del año 2007, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
AFIP, su Administrador Federal, Dr. Alberto R. ABAD; el Secretario General de la Mesa Directiva Nacional de la ASOCIACION DE EMPLEADOS FISCALES E INGRESOS PUBLICOS AEFIP, Sr.
Jorge BURGOS y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA SUPARA Dr. Carlos SUEIRO, a efectos de acordar determinadas medidas vinculadas con el personal del Organismo.
Al respecto, por las Actas Acuerdo Nros. 5, 7 y 10 de fechas 30 de marzo, 23 de abril y 24 de mayo del corriente año, respectivamente, suscriptas entre la AFIP y las Entidades. Sindicales representativas del personal del Organismo, se convino el reconocimiento del Complemento Mensual Extraordinario por Dedicación Especial, de aplicación para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº15/91 y el Complemento Extraordinario por Superación de Metas de alcance para el personal correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92
E - Laudo Nº16/92.
Ahora bien, teniendo en cuenta que los Complementos referidos han sido determinados tomando en consideración las retribuciones correspondientes al año 2006, las partes acuerdan en actualizar las pertinentes escalas para el Ejercicio 2008, conforme a las precisiones que se consignan seguidamente para cada ámbito de aplicación de los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo:
I Convenio Colectivo de Trabajo aprobado por Laudo Nº15/91 - Ambito de representación AEFIP:
PRIMERA: El Complemento Mensual Extraordinario por Dedicación Especial reconocido por Acta Acuerdo Nº5/07 AFIP e incorporado en virtud de la similar Nº10/07 AFIP como una suma
68

SEGUNDA: La ubicación de cada agente en la escala que se aprueba, se hará sobre la base de las remuneraciones brutas liquidadas en el transcurso del año 2007, considerando al efecto exclusivamente los conceptos contenidos en el Punto II - BASE DE CALCULO del Acta Acuerdo Nº5/07
AFIP, con ajuste a las pautas determinadas en el Acta Acuerdo Nº10/07 AFIP en todo aquello no previsto en la presente y comprenderá a toda la dotación de personal al 31 de diciembre de 2007.
II Convenio Colectivo de Trabajo Nº56/92 E - Laudo Nº16/92 - Ambito de representación SUPARA:
TERCERA: El Complemento Extraordinario por Superación de Metas reconocido por Acta Acuerdo Nº7/07 AFIP e incorporado en virtud de la similar Nº10/07 AFIP como una suma mensual sujeta a aportes y contribuciones previsionales y computable a los fines de la determinación del Sueldo Anual Complementario y Plus Vacacional, queda determinado de acuerdo a los valores que se consignan en la siguiente Escala:
ESCALA
CATEGORIA
todos los cuadros 16
15
14
13
12
11
10
09
08
07
06
05
04
03
02
01

CUOTA
MENSUAL $
844
879
913
948
980
1014
1065
1117
1166
1234
1351
1489
1624
1741
1910
2096

CUARTA: A los efectos de la aplicación de la escala que se aprueba, se tomará como base la categoría de revista titular o interina vigente al 31 de diciembre de 2007, considerando al efecto las pautas determinadas en las Actas Acuerdo Nros. 7/07 AFIP y 10/07 AFIP, respectivamente, en todo aquello no previsto en la presente y comprenderá a toda la dotación de personal al 31 de diciembre de 2007.
III VIGENCIA
QUINTA: Las escalas aprobadas por la presente, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2008.
En prueba de conformidad, se firman CUATRO 4 ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro d los CINCO 5
días hábiles siguientes al de la fecha.
ACTA ACUERDO Nº 19/07 AFIP.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/08/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/08/2009

Conteggio pagine72

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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