Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Jueves 26 de febrero de 2009
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 10 de la Ley Nº26.075 y el Decreto Nº 457/07.
Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Homológase el Acuerdo de fecha 2 de julio de 2008 y sus Anexos 1, 2 y 3 concertado entre la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE
ENSEÑANZA TECNICA AMET, la CONFEDERACION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA CTERA, la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS CEA, el SINDICATO ARGENTINO
DE DOCENTES PARTICULARES SADOP y la UNION DOCENTES ARGENTINOS UDA, por la parte gremial, y el MINISTERIO DE EDUCACION
y el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION por la parte empleadora, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. Sergio T. Massa. Carlos A. Tomada. Juan C. Tedesco.
Expte. Nº1.243.441/07
En la Ciudad de Buenos Aires a los 2 días del mes de julio del año Dos Mil Ocho siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante la Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, en su condición de Presidenta de la Paritaria Nacional Docente, asistida por la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, Dra. Silvia SQUIRE y el Secretario de Conciliación, Dr.
Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE; en representación del MINISTERIO DE EDUCACION, el señor Subsecretario dé Planeamiento Educativo, Linc. Osvaldo DEVRIES; en representación del COMITE EJECUTIVO DEL CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los siguientes integrantes: Profesor Domingo Vicente DE CARA.; y los Señores Ministros de la Provincias: de Buenos.
Aires, Prof. Mario OPORTO, de Formosa Linc.
Olga COMELLO, y de La Rioja Linc. Walter FLORES; y en representación de las entidades sindicales comparecen: la CONFEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA CTERA: Stella Maris MALDONADO, Gustavo MAURE, Marcelo MANGO, Aida METHIAZ y Francisco NENNA, en representación de la ASOCIACION DEL MAGISTERIO DE ENSEÑANZA TECNICA AMET:
Jorge DOBAL como miembro titular; en representación de la CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS CEA: Leonardo Fabián FELMAN como miembro titular; por la UNION
DOCENTES ARGENTINOS UDA: Sergio Ismael ROMERO como miembro titular y en representación del SINDICATO ARGENTINO DE
DOCENTES PARTICULARES SADOP: Daniel DI BARTOLO.
Declarado abierto el acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:
Que vienen a ratificar en todo su contenido y firmas los anexos 1, 2 y 3 que acompañan en este acto solicitando su homologación. Asimismo este ámbito de negociación colectiva llevará adelante el seguimiento y monitoreo de los procesos que emerjan de los anexos del presente convenio.
Sin más, siendo las 16:30 horas, se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí, que doy fe, CONSTE.
ANEXO 1
Legajo único nacional docente Con el fin de garantizar los reconocimientos de servicios de los docentes de todo el País, de facilitar la movilidad interjurisdiccional a través de permutas y traslados docentes, de garantizar los derechos previsionales de los docentes que prestan servicio en diferentes jurisdicciones; de construir la base nacional de datos necesaria para la generación de convenios colectivos so-

bre condiciones de trabajo, formación docente, las partes acuerdan:
1. Crear un Legajo Unico Nacional Docente que será administrado por el Consejo Federal de Educación.
2. Dicho Legajo contendrá la información de situación de revista de los docentes, a saber:
escalafón, ubicación, antigedad, salario, aportes previsionales, de calificaciones homologado por la junta u órgano equivalente, de disciplina homologado por la junta u órgano equivalente, y de títulos y formación. Cada trabajador de la Educación tendrá acceso a sus datos y resguardo de su confidencialidad.
3. Las organizaciones sindicales que suscriben el presente convenio, tendrán acceso a la información estadística que se solicite a los fines de la Convención Colectiva de Trabajo y acceso regular al equipo técnico a cargo del legajo.
ANEXO 2
Titularizaciones y regularización de la situación docente 1. Las partes acuerdan, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 67 inc. k e inc. f de la Ley 26.206 de Educación Nacional, resolver en el lapso del ejercicio 2008, todas las distintas situaciones en el ingreso de docentes generadas por incumplimiento de la legislación existente o por inexistencia de la misma en las jurisdicciones educativas en los últimos años.
2. Con respecto a los docentes de todos los niveles y modalidades del sistema, en ejercicio al 31 de diciembre de 1998, que a la fecha del presente convenio no hayan podido ejercer su derecho a la titularidad en los cargos u horas que ocupan de modo ininterrumpido desde entonces más allá de los cambios de denominación y cargas por reformas curriculares pasarán, a partir del presente acuerdo, a revistar en la planta permanente como titulares con todos los derechos y obligaciones que le corresponden.
En las jurisdicciones donde existan, al momento de la suscripción del presente acuerdo, instancias legislativas, paritarias u otros modos de negociación referidos a este tema, con participación activa de organizaciones sindicales docentes, operarán los acuerdos alcanzados en la jurisdicción, en un plazo que no exceda la finalización del presente año calendario. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
El presente acuerdo no interrumpirá los procesos de titularización que se encuentran en curso.
3. En las situaciones citadas precedentemente, es condición necesaria que dicha titularización sea sólo en cargos de base u horas y no exceda, según el caso, los dos cargos, ni las 36
horas cátedra o equivalentes; a excepción de las jurisdicciones en que los límites de compatibilidad sean inferiores, en cuyo caso se adoptarán los de la jurisdicción.
4. Los trabajadores de la educación, por su parte, deberán no haber cometido faltas graves o gravísimas en los últimos tres años. Si se encuentra en proceso de sumario se reserva el derecho a la titularidad a la resolución del mismo.
5. Con respecto a docentes que acumulen antigedad de 3 tres años o más al momento del presente convenio, sin haber podido ejercer el derecho a la titularidad por concurso u otra vía prevista en la jurisdicción, el proceso de titularización se llevará adelante a través de procedimientos acordados en instancias de negociación colectiva de cada jurisdicción durante el año 2008 en el marco del presente convenio.
6. Los trabajadores de la educación que a la fecha del presente acuerdo se encuentren desempeñando cargo u horas sin titularización en otro nivel del sistema respecto a su cargo u horas titulares en licencia desde 1998 o con anterioridad, deberán optar por alguna de ellas en el marco de la incompatibilidad vigente, dentro del el ejercicio 2008.
7. A partir de la finalización de dicho proceso, las alternativas de situación de revista en todo el país quedarán referidas a dos opciones: titular o suplente. Los interinatos serán excepcionales desde la ocupación de la vacante hasta la implementación del concurso de acuerdo a la normativa vigente en cada jurisdicción.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.603

8. A partir de ese piso nacional, todas las vacantes que se acumulen, cada año, serán cubiertas por los movimientos de concurso de los Trabajadores de la Educación: reubicación desde la disponibilidad, traslados jurisdiccionales, traslados interjurisdiccionales, reincorporación, ingreso y acumulación o acrecentamiento en el orden que se encuentre establecido en la jurisdicción o que se fije en el ámbito de discusión provincial, siempre dentro de los criterios de títulos y antecedentes.
9. El presente acuerdo no es aplicable a los docentes del nivel superior, tema que será abordado con posterioridad, de modo prioritario.
10. El presente acuerdo es aplicable a los cargos y horas docentes comprendidos en los escalafones estatutarios jurisdiccionales.
11. A través de todos los procedimientos descriptos se asegurará la titularidad en el cargo u horas por parte del trabajador de la educación más allá de procesos de cambios curriculares, reestructuraciones institucionales, de nivel o de modalidad, en el marco de la normativa jurisdiccional vigente.
12. El Estado Nacional y las jurisdicciones educativas llevarán adelante todos los procesos de formación y actualización en servicio necesarios para los trabajadores de la Educación involucrados en esta instancia de regularización.
13. Dentro de un plazo de 45 días de la firma del presente acuerdo las jurisdicciones iniciarán los actos útiles para la efectivización del mismo.
ANEXO 3
Permutas y traslados interjurisdiccionales:
Las partes acuerdan establecer el sistema de permutas y traslados interjurisdiccionales entre todas las jurisdicciones de la Argentina.
Permutas:
A los efectos del presente acuerdo se entiende por permuta la posibilidad de que los trabajadores de la educación, de jurisdicciones distintas, intercambien el lugar de desempeño de sus tareas, de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el presente acuerdo.
El sistema de permutas interjurisdiccionales deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
1. Estará fiscalizado por la Secretaría del Consejo Federal de Educación y habilitado por las autoridades educativas jurisdiccionales para que todos los docentes titulares cualquiera sea su antigedad puedan inscribirse y consultar los ofrecimientos disponibles para permutar a nivel interjurisdiccional.
2. Siempre estará sujeto a la condición de que no afecte las necesidades del servicio ni las disposiciones normativas vigentes en las respectivas jurisdicciones.
3. Podrán acceder los docentes que no se encuentren involucrados en ningún proceso de sumario disciplinario ni judicial que impida la permuta.
4. En el ámbito del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con voluntad de permuta accesible por internet que indicará la información básica del docente solicitante: datos personales, cargo, provincia de origen, así como la jurisdicción de destino.
5. A partir de la iniciativa de los interesados, las autoridades jurisdiccionales, en caso que sea factible la permuta, implementarán el proceso correspondiente y lo comunicarán al registro público nacional a fin de publicar también las permutas exitosamente realizadas.
6. Las jurisdicciones acordarán los mecanismos a los efectos de no afectar la continuidad laboral y salarial del trabajador. Los trabajadores que realizan la permuta se encuadrarán en el marco normativo de trabajo régimen salarial, de licencias, incompatibilidad, etc. de la nueva jurisdicción.
7. Las permutas podrán realizarse cuando ambos docentes, siendo titulares en cargo de base, pertenezcan al mismo nivel y modalidad, tengan análoga categoría y función y no se encuentren en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud.

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8. En los cargos jerárquicos y/o directivos sólo se podrá permutar por otro cargo de base del nivel o modalidad en la medida que la jurisdicción de la que provenga el primero, disponga de cargos vacantes generados durante el último ciclo lectivo. El docente jerárquico y/o directivo, que a raíz de la permuta se reubique en un cargo de base en la jurisdicción de destino, mantendrá su antigedad y estará en condiciones de ascender en la carrera docente, según la normativa allí vigente. El trabajador de la educación que haya realizado la permuta no podrá realizar otra hasta vencido el término mínimo de dos 2 años.
Traslados:
Podrán ejercer el derecho a traslados, aquellos docentes que demuestren necesidades fehacientemente comprobables de unidad y sustento del grupo familiar o de tratamiento para su salud.
Los trabajadores de la educación interesados en trasladarse a otra jurisdicción deberán acreditar los siguientes requisitos:
a Ser docente titular en su jurisdicción.
b Revistar en un cargo de base.
c No estar en situación de revista pasiva o cambio de funciones por razones de salud.
d No encontrarse involucrado en ningún sumario administrativo ni proceso judicial que impida el traslado.
e Acreditar la necesidad de traslado con la documentación correspondiente de su grupo familiar o de los organismos oficiales de atención y control de salud, con las especificaciones de residencia real o potencial en la provincia a la que se desea trasladar.
f Tramitar la certificación de servicios en la provincia.
Además deberán cumplimentarse las siguientes condiciones:
1. La solicitud de traslado interjurisdiccional se presentará ante el organismo jurisdiccional correspondiente y se registrará en el Consejo Federal de Educación hasta el 31 de octubre de cada año, a fin de que la jurisdicción receptora pueda evaluar la solicitud y realizar las eventuales previsiones administrativo - financieras del caso. El traslado podrá hacerse efectivo desde el 1 de febrero del año siguiente.
2. El traslado será posible en la medida en que la jurisdicción disponga de cargos vacantes generados durante el último ciclo lectivo.
3. En la Secretaría del Consejo Federal de Educación se centralizará un registro público de docentes titulares con necesidad de traslado accesible por internet que indicará la información básica del solicitante: datos personales, cargo, jurisdicción de origen y de destino.
4. La jurisdicción receptora encuadrará al docente en cargo y condiciones equivalentes. El trabajador de la educación quedará encuadrado en el marco normativo de trabajo régimen salarial, régimen de licencias, procedimientos administrativos, disciplina, incompatibilidad, etc..
5. El derecho a traslado interjurisdiccional no podrá ejercerse nuevamente hasta cumplidos dos 2 años de ejercicio de la docencia en la jurisdicción.
El presente acuerdo regirá plenamente en las Jurisdicciones que, oficiando como receptoras de traslados, hayan concluido con los procesos de titularización del presente acuerdo.

JUSTICIA

Decreto 136/2009
Acéptase la renuncia al cargo de Juez de Cámara de los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal.
Bs. As., 25/2/2009
VISTO el Expediente Nº177.934/09 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 26/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data26/02/2009

Conteggio pagine80

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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