Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 18 de febrero de 2009

a Tres 3 días corridos en caso de fallecimiento del padre, madre, hijo o hija, cónyuge y/o de la persona con la cual conviviere en aparente matrimonio según documentación que deberá obrar en la empresa al momento del deceso.
b Dos 2 días corridos por nacimiento de hijo.
c Diez 10 días corridos por matrimonio.
d Un 1 día corrido por año calendario por mudanza.
e Un 1 día corrido en caso de fallecimiento de hermano.
f Un 1 día hasta tres veces al año a los dadores de sangre.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.597

deberá dar aviso en forma fehaciente a la brevedad posible y conforme a las normas legales vigentes si sus posibilidades se lo permiten de acuerdo a su estado.
5 Cuando el trabajador a que se refiere el punto 4 falleciere, la Art. o la empleadora, se hará cargo de los gastos que demande el traslado del cuerpo, como así también el traslado y regreso de hasta dos familiares directos o personas designadas por estos a tal fin.
ARTICULO 50
Cuando sea necesario cubrir alguna vacante que se produzca en alguno de los puestos incluidos en la presente convención colectiva, el empleador tratará de cubrir dicha vacante con trabajadores del propio establecimiento en igualdad de condiciones.
CAPITULO XIV

g Un 1 día por cada extracción dentaria.
h Dos 2 días hábiles por examen en la enseñanza media y universitaria, con un máximo de diez 10 por año calendario.
i El tiempo necesario demandado por citaciones o emplazamientos personales con carácter de carga pública o para comparecer ante reparticiones provinciales para realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, siempre y cuando los mismos no pudieran ser efectuados fuera del horario normal de trabajo.
ARTICULO 44
El trabajador al que se le hubiera otorgado alguna de las licencias a la que se refiere el artículo anterior, deberá presentar en cada caso la certificación correspondiente.
CAPITULO XI
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
ARTICULO 45
Tanto las empresas, como A.S.T.A.V.I.C. y el personal comprendido en este convenio se comprometen a adoptar las normas técnicas, sanitarias y precautorias que tengan por objetivos:
a Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.
b Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los lugares de trabajo.
c Estimular y desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de accidentes o enfermedades que pueden derivarse de la actividad laboral.
Las condiciones de higiene y seguridad del trabajo a que se refiere este artículo, se ajustarán a las normas de la Ley 19.587 y normas vigentes en la materia.

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ENFERMEDAD - ACCIDENTE - MATERNIDAD
ARTICULO 51
El empleador tiene la facultad de controlar las ausencias por enfermedad, conforme lo establecen las normas legales vigentes. La empresa hará conocer en forma fehaciente al trabajador los días de enfermedad que da por justificado sobre la base del informe del médico de la misma.
Si el trabajador no fuera hallado en su domicilio por el médico de la empresa, quien deberá dejarle el aviso de visita, el trabajador deberá acreditar ante la patronal, que en la oportunidad de la visita del médico control se encontraba realizando estudios o prácticas complementarias indicadas por su médico. En ese caso deberá presentar certificado médico y comprobantes correspondientes a la empresa.
ARTICULO 52
En los casos de accidente de trabajo que ocasionen incapacidad temporaria al trabajador, este percibirá su remuneración desde la fecha del siniestro y por el término de ley.
ARTICULO 53
En el supuesto de controversia de la asignación de tareas adecuadas a otorgar conforme al articulo 212 de la L.C.T., se estará a lo que dictamine en calidad de arbitro un médico especialista según la afección del trabajador, designado por ambas partes de común acuerdo previa conformidad del trabajador. Si no mediare acuerdo en cuanto a la decisión del médico arbitro, las partes ejercerán sus respectivos derechos conforme a las leyes vigentes en la materia.
ARTICULO 54
La trabajadora en estado de gravidez, tendrá derecho a que se le acuerde un cambio provisional de tareas y/u horario, si según prescripción médica su ocupación perjudicare el desarrollo de su gestación, sin mengua en su remuneración y categoría profesional.
ARTICULO 55

ARTICULO 46
Los elementos de seguridad que las empresas suministren serán de uso obligatorio por parte del personal involucrado en este convenio, debiendo exigir su uso obligatorio si tuviese personal a cargo.
ARTICULO 47
COMISION EMPRESA - GREMIO HIGIENE - SEGURIDAD LABORAL y PRIMEROS AUXILIOS:
Las partes se comprometen a la plena observancia de las normas de higiene y seguridad laboral, procurando establecer metas graduales para reducir la siniestralidad, aumentando los esfuerzos en la prevención de riesgos. A tal fin se crea una comisión asesora de carácter permanente, que será integrada con dos 2 representantes por cada parte. La representación sindical la deberán realizar los delegados o representantes del secretariado de A.S.T.A.V.I.C. mientras permanezcan en sus cargos electivos o representativos. Las recomendaciones de esta comisión se formularán por acuerdo unánime de sus integrantes. Asimismo, la empresa deberá dotar a los lugares de trabajo elementos de primeros auxilios adecuados y proveerá de cartillas o folletos aconsejarte su uso en la medida que sea necesario. Se capacitarán trabajadores a los fines de la utilización de los elementos de higiene, seguridad y primeros auxilios. La comisión se constituirá dentro de los sesenta días de homologado el presente convenio.
CAPITULO XII
REGIMEN DE GARANTIA HORARIA
ARTICULO 48 - SALARIO MINIMO GARANTIDO
Regirán las disposiciones legales pertinentes de la ley Nº18.835 Art. 3º.
CAPITULO XIII
REGIMEN DE VIATICOS Y OTRAS EROGACIONES
ARTICULO 49
1 Al personal que en razón de su actividad deba trasladarse a otro lugar que el habitual, se le reintegrará el costo del transporte que dicho traslado le signifique, lo que acreditará con los comprobantes correspondientes, respetando las modalidades y/o normativas vigentes de cada empresa relativas a movilidad.
2 Al personal que en razón de su actividad deba comer fuera de su lugar habitual, tendrá derecho al reintegro de los gastos que por tal concepto efectúe, lo que acreditará con los correspondientes comprobantes, respetando modalidades y/o normativas vigentes en cada empresa relativas a gastos.
3 Cuando por razones de trabajo el trabajador deba pernoctar fuera de su domicilio se le deberán reintegrar los gastos que la estadía demande. Cuando esta excediera de 4 días, le serán reconocidos también los gastos de limpieza de ropa. En todo caso el empleador deberá anticipar al trabajador los fondos necesarios, sin perjuicio de reajuste posterior y dentro de los límites establecidos contra presentación de los respectivos comprobantes.
4 Cuando el trabajador sea comisionado por la empresa a realizar tareas que lo mantengan fuera de su domicilio habitual y se accidentare sea o no necesario su internación, la A.R.T. y/o la Empresa soportará todos los gastos inherentes a su atención médica y farmacéutica. En cuanto a las enfermedades inculpables la empresa se hará cargo de los gastos inherentes a su atención médica y farmacéutica cuando no exista cobertura mediante la obra social respectiva. Asimismo la empresa podrá reconocer y abonará los gastos de traslado de un familiar al lugar donde se encuentra el trabajador enfermo, su estadía y su posterior regreso en tanto el estado del enfermo lo requiera y se determine por resolución médica. En todos los casos precedentemente detallados el trabajador
La trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos descansos de media hora de duración cada uno, para amamantar a su hijo durante el transcurso de su jornada de trabajo y sin mengua de su remuneración, hasta el plazo de un 1 año.
CAPITULO XV
TRASLADOS - ADSCRIPCIONES - PERMUTAS COMISIONES Y OTRAS
CONDICIONES DE TRABAJO
ARTICULO 56
El trabajador tendrá derecho a solicitar cambio de establecimiento sin mengua de remuneración ni categoría y su petición será atendida por el empleador en la medida de lo posible cuando se acrediten algunas o varias de las siguientes causales a razones de salud de un miembro del grupo familiar que convive con el trabajador b otras causales atendibles estudio, etc..
ARTICULO 57
Si la empresa dispone el traslado de un trabajador a otro de sus establecimientos por un término superior a seis 6 meses, en caso de que para la misma trabajare el o la cónyuge de aquel, éste o ésta podrá solicitar su traslado al mismo establecimiento al que fuera destinado su cónyuge, en cuyo caso la empresa deberá conceder el traslado en el término de cinco 5 días de solicitado, aunque los cónyuges se desempeñen en distintas funciones y/o categorías, siempre que en el otro establecimiento exista disponible cargo similar al que detenta el cónyuge no trasladado en primer término.
ARTICULO 58
Las permutas solicitadas por trabajadores que realicen iguales tareas en distintos sectores del establecimiento, o en diferentes turnos de trabajo, serán otorgadas por el empleador, salvo negativa fundada. Es privativo de éste concederlas o negarlas, cuando se trate de trabajadores de distintas categorías profesionales, aún cuando pertenezcan a una misma especialidad. El trabajador trasladado en virtud de una permuta, no podrá reiterar petición semejante durante el lapso de dos 2
años, excepto que mediaren razones de salud propias o de un miembro del grupo familiar. Los gastos de traslados que ocasionen al trabajador serán solventados por éste.
ARTICULO 59
Cuando un trabajador sea trasladado por disposición del empleador en forma definitiva a un lugar que obligue al cambio de domicilio, éste deberá ser notificado con una antelación de treinta 30
días y el empleador se hará cargo de los gastos que demande la mudanza.
CAPITULO XVI
REGIMEN PARA PROVISION DE ROPA
ARTICULO 60
ROPA PARA LA INTEMPERIE: Cuando el trabajador que por índole de sus tareas deba trabajar a la intemperie o en un lugar de bajas temperatura, el empleador le deberá proveer de equipo de abrigo o protección para el frió y la lluvia, compuesto de botas de goma, capa impermeable y sacón de abrigo o saco de cuero. La negativa a trabajar por falta de provisión de los elementos requeridos, no será causa de sanción de ninguna naturaleza, ni de descuento de haberes, pero no eximirá a la empresa de la responsabilidad o las, consecuencias enfermedad o accidente, que pudieran resultar de tal carencia. Los referidos equipos deberán ser reemplazados por el empleador cuando el estado de aquellos lo requieran.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 18/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data18/02/2009

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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