Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de febrero de 2009

BUENOS AIRES CGREC y las empresas CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº1.198.718/06

PARTES SIGNATARIAS

UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y
ANEXOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA c/ CAMARA GREMIAL DE
RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE
CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES
DE LA BOLSA DE CEREALES DE
BUENOS AIRES CGREC, CONTROL
INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL UNION
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L.
CONTROL SERVICE SOCIEDAD
ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK
TESTING SERVICES SOCIEDAD
ANONIMA, INSPECTORATE DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA y WINTER SERVICE
SOCIEDAD ANONIMA

FECHA DE
ENTRADA
EN VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2008

$1.702,50

$5.107,50

BOLETIN OFICIAL Nº 31.593

47

publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la Ley Nº26.341 al derogar los incisos b y c del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.
Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO 10% de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.
Que las escalas salariales del acuerdo sobre el que se expide la presente, contiene para las categorías que comprende el rubro de vale de comida.
Que a los fines del cálculo del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio que se fijan por este acto, no han sido consideradas las sumas correspondientes a dichos vales.
Que por tal razón, las partes deberían adecuar dichas escalas de conformidad con lo establecido por la Ley Nº26.341, y consecuentemente, presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.
Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en las escalas salariales consideradas para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº26.341 y su reglamentación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº988
del 7 de agosto de 2008 y registrado bajo el Nº706/08 suscripto entre el SINDICATO FEDERACION
GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical y la ASOCIACION DE EDITORES DE DIARIOS DE
LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por la parte empresarial conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º Comuníquese a las partes que cuando procedan a ajustar las escalas salariales del presente acuerdo en cumplimiento con lo establecido por la Ley Nº26.341, deberán presentarlas ante este organismo para la actualización de los montos que se determinan por este acto.
ARTICULO 3 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Rama Exportadores y Controladores CCT 407/05
Expediente Nº1.198.718/06
Buenos Aires, 1 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1333/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 408/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO

ARTICULO 4 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Resolución N 1334/2008

Expediente Nº1.147.740/05

Tope N 412/2008
Bs. As., 26/9/2008
VISTO el Expediente Nº1.147.740/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº988 de fecha 7 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:
Que a fojas 165 del Expediente Nº1.147.740/05, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, por la parte sindical y ASOCIACION DE EDITORES
DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES A.E.D.B.A., por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N 14.250 t.o. 2004.
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº988/08 y registrado bajo el Nº706/08, conforme surge de fojas 172/174 y 177, respectivamente.
Que a fojas 185/190, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el calculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y
PARTES SIGNATARIAS

SINDICATO FEDERACION
GRAFICA BONAERENSE
c/
ASOCIACION DE EDITORES
DE DIARIOS DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

01/05/2008
01/06/2008
01/09/2008

CCT N 60/89

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

$1.733,14

$ 5.199,42

$ 1.811,92

$5.435,76

$1.890,70

$5.672,10

Expediente Nº1.147.740/05
Buenos Aires, 1 de octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1334/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 412/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/02/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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