Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de febrero de 2009

ANEXO
Expediente Nº1.282.842/08

PARTES SIGNATARIAS

FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES, el SINDICATO DE OBREROS
CURTIDORES y el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO c/
CAMARA DE LA INDUSTRIA
CURTIDORA ARGENTINA

46

ARTICULO 3 Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

ARTICULO 5 Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley N 14.250 t.o. 2004.

01/07/2008

$1.820,78

$5.462,34

01/09/2008

$2.058,22

$6.174,66

ARTICULO 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

01/11/2008

$2.105,56

$6.316,68

Expediente Nº1.276.986/08

PARTES SIGNATARIAS

Tope CCT 142/75 - 196/75

Tope CCT 125/75

BOLETIN OFICIAL Nº 31.593

01/07/2008

$3.010,58

$9.031,68

01/09/2008

$3.316,89

$9.950,67

ASOCIACION ARGENTINA DE
EMPLEADOS DE LA MARINA
MERCANTE c/
CAMARA ARGENTINA DE
CONSTRUCTORES DE
EMBARCACIONES LIVIANAS

01/11/2008

$3.378,11

$10.134,33

CCT Nº492/07

FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA

BASE
PROMEDIO

TOPE
INDEMNIZATORIO

01/05/2008

$ 1.757,32

$5.271,96

01/07/2008

$ 1.862,75

$ 5.588,25

01/09/2008

$ 1.974,35

$ 5.923,05

Expediente Nº1.282.842/08

Expediente Nº1.276.986/08

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

Buenos Aires, 1 de octubre de 2008

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1323/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 413/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1329/08 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 414/08 T. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N 1329/2008

Resolución Nº1333/2008

Tope N 414/208

Tope Nº408/2008

Bs. As., 26/9/2008

Bs. As., 26/9/2008

VISTO el Expediente N 1276.986/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1097 de fecha 26 de agosto de 2008, y
VISTO el Expediente Nº1.198.718/06 del Registro del MINISTERIO DF TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1102 de fecha 26 de agosto de 2008 y CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N 1.276.986/08, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS CACEL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.
Nº1097/08 y registrado bajo el N 782/08, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que a fojas 51/55, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar N 628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1 Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N
1097 de fecha 26 de agosto de 2008 y registrado bajo el N 782/08 suscripto entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE y la CAMARA ARGENTINA DE CONSTRUCTORES DE EMBARCACIONES LIVIANAS conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

Que a fojas 523/527 del Expediente Nº1.198.718/06, obra el acuerdo salarial pactado entre la UNION RECIBIDORES DE GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA
GREMIAL DE RECIBIDORES Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE
LA BOLSA DE CEREALES DE BUENOS AIRES CGREC y las empresas CONTROL INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, BUREAU VERITAS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CONTROL
UNION ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, H.L. CONTROL SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, S.G.S. ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INTERTEK TESTING SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, INSPECTORATE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, SCHUTTER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y WINTER SERVICE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº407/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que dicho acuerdo fue homologado por Resolución S.T. Nº1102/08 y registrado bajo el Nº783/08, conforme surge de fojas 583/586 y 589, respectivamente.
Que a fojas 616/618, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 1976, y en el Decreto Nº357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº628 del 13 de junio de 2005.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº1102
del 26 de agosto de 2008 y registrado bajo el Nº783/08 suscripto entre la UNION RECIBIDORES DE
GRANOS Y ANEXOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA GREMIAL DE RECIBIDORES
Y ENTREGADORES DE CEREALES, OLEAGINOSAS Y AFINES DE LA BOLSA DE CEREALES DE

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/02/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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