Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de febrero de 2009
brindar operatividad al régimen de compensaciones.
Que mediante la Resolución Nº4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a dictar las medidas adecuadas para su implementación.
Que resultan ser beneficiarios de las compensaciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que den efectivo cumplimiento con los requisitos establecidos en ella.
Que la compensación correspondiente a cada industria consistirá en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS
$0,15 por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el ANEXO IX PRODUCTOS y que fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008, aplicándose para el pago el límite establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº4061/08.
Que la firma COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK LTDA., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº094642-7 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros. 170/08 y 4061/08.
Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº170/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado informado por el área competente del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, producida en el Expediente NºS01:0416365/2008
del Registro del citado Ministerio.
Que la solicitud de la firma COOPERATIVA
AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK
LTDA. fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
conforme surge del informe técnico obrante a fojas 579/588.
Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA DE JAMES
CRAIK LTDA., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO 85% de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº4061/08.
Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase la compensación a la firma COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK LTDA. por la suma de PESOS CIENTO CUATRO MIL SESENTA Y
CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS
$ 104.064,35 correspondiente al OCHENTA Y
CINCO POR CIENTO 85% del importe solicitado por la suma de PESOS CERO CON QUINCE
CENTAVOS $0,15 por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de julio de 2008.
Art. 2º Apruébase la compensación a la firma COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA
DE JAMES CRAIK LTDA. por la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE CON OCHENTA Y NUEVE
CENTAVOS $ 177.212,89 correspondiente al OCHENTA Y CINCO POR CIENTO 85%
del importe solicitado por la suma de PESOS
CERO CON QUINCE CENTAVOS $0,15 por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos para su comercialización en el mercado interno, abonado en el mes de agosto de 2008.
Art. 3º Autorízase el pago de las compensaciones consignadas en el Artículo 1º y 2º de la presente medida, a la firma COOPERATIVA AGRICOLA TAMBERA DE JAMES CRAIK
LTDA., C.U.I.T. Nº30-50122192-5, Clave Bancaria Uniforme Nº 0110384520038410135474, el que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
SETENTA Y SIETE CON VEINTICUATRO CENTAVOS $281.277,24.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 1181/2009
Autorízase el pago de aportes no reintegrables en el marco de la Resolución Nº169/2008
del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 6/2/2009
VISTO el Expediente NºS01:0024849/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

BOLETIN OFICIAL Nº 31.593

4

MERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio a incluir a la cadena láctea dentro de los mecanismos establecidos por la mencionada Resolución Nº 9/07, así como a determinar la compensación al consumo interno de esta cadena.
Que por medio de la Resolución Nº169 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos que se encuentren inscriptos en el Registro creado por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº39 y Nº9 de fecha 9 de marzo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en jurisdicción de la citada Secretaría, respectivamente, que produzcan hasta DOCE MIL 12.000 litros de leche promedio diario, por unidad productiva para cada uno de los meses de junio, julio y agosto de 2008.
Que ello fue reglamentado mediante el dictado de la Resolución Nº 2409 de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que el aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON CIENTO DOS MILESIMOS $ 0,102 por litro de leche fluida producida sin procesar, con destino a su industrialización.
Que se pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 2º de la citada Resolución Nº 169/08 por cada litro producido, hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL
6000 litros de promedio diario durante los meses de junio, julio y agosto de 2008.
Dicho promedio se calculará para cada uno de los meses referenciados en forma individual.
Que resultan beneficiarios los productores tamberos que posean sus explotaciones radicadas dentro del territorio nacional que, entre otros recaudos, presenten sus datos de producción ante los operadores lácteos a los cuales remite leche bovina fluida sin procesar destinada a la industrialización.
Que a través de los industriales lácteos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, en carácter de operadores lácteos inscriptos ante la citada Oficina Nacional, cuyos Nombres o Razón Social, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. y Clave Bancaria Uniforme C.B.U. se encuentran discriminados en el mismo, presentaron la documentación prevista en la citada Resolución Nº2409/08 para la aprobación y pago de compensación a los productores tamberos cuyos Nombres o Razón Social y Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T. se detallan en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, correspondientes al mes de agosto de 2008.
Que las solicitudes presentadas que se detallan en los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución, fueron sujetas a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 45/49.
Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a los productores tamberos que se detallan en los Anexos l y II que forman parte integrante de la presente resolución, que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.
Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25
de enero de 2007, 61 de fecha 8 de febrero de 2007 y 169 de fecha 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 2409
de fecha 29 de julio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA OFICINA NACIONAL
DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébanse los aportes no reintegrables a los productores tamberos que se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, por el monto total de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTAVOS
$231.882,21, correspondientes al mes de agosto de 2008, en razón a las manifestaciones expresadas en los considerandos precedentes.

Que por la Resolución Nº9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Art. 2º Autorízase el pago de los aportes no reintegrables consignados individualmente a los productores tamberos a través de las industrias que se encuentran detalladas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente medida, por el monto total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA
Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS CON VEINTIUN CENTAVOS $231.882,21, las que deberán proceder a su pago a los productores tamberos según se detallan en el Anexo II, correspondientes al mes de agosto de 2008.

Que por la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL CO-

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Emilio Eyras.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/02/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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