Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 12 de febrero de 2009

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

BOLETIN OFICIAL Nº 31.593

RESOLUCIONES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Decisión Administrativa 8/2009

EXPORTACIONES

Danse por aprobadas contrataciones.

Resolución 74/2009
Bs. As., 6/2/2009
VISTO el Expediente Nº S02:0003407/2008 del registro de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, los Decretos Nros. 1184 del 20 de septiembre de 2001, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002, modificado por su similar 1196 del 5 de julio de 2002, 577
del 7 de agosto de 2003, 2031 del 28 de diciembre de 2006, modificados por sus similares 149 del 22 de febrero de 2007, 480 del 26 de marzo de 2008, y CONSIDERANDO:

Mercado internacional de carne bovina.
Prorrógase el plazo de ejecución establecido por la Resolución Nº 113/2004, para la distribución del cupo tarifario de cortes enfriados y congelados vacunos sin hueso de alta calidad, que anualmente otorga la Unión Europea a nuestro país.
Bs. As., 9/2/2009

Que mediante el dictado del Decreto Nº491/02 y su reglamentación, se ha establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último al transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que específicamente, por el Decreto Nº601/02 y su modificatorio Nº1196/02 se estableció, entre otros extremos, que las disposiciones de su similar Nº491/02 resultan aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda contratación de servicios personales y de obra intelectual.
Que posteriormente, por el Decreto Nº577/03 y su modificatorio Nº149/07, con el fin de agilizar los trámites, se modificaron diversos aspectos de la normativa reseñada precedentemente estableciéndose, entre otros extremos, que las referidas contrataciones serán aprobadas por el señor Jefe de Gabinete de Ministros en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN $3.100,00 y en los de renovaciones o prórrogas en las cuales se modifique alguna de las condiciones pactadas en el contrato originario.
Que la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS ha elevado la propuesta de contrataciones de personas, en el marco del régimen aprobado por el Decreto Nº1184/01, cuyas prestaciones resultan indispensables para el debido cumplimiento de los diversos objetivos asignados a dicho Organismo.
Que las personas cuyas contrataciones se proponen reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que se indican.
Que se dio cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº4 del 15 de marzo de 2002.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL y de lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº577/03, modificado por su similar Nº149/07.
Por ello, EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Danse por aprobadas las contrataciones para la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, organismo dependiente del MINISTERIO de JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS de las personas que se detallan en el Anexo I de la presente, por el período y monto mensual indicados en el mismo.
Art. 2º El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sergio T. Massa. Aníbal D. Fernández.
ANEXO I

VISTO el Expediente Nº S01:0031170/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 23 de la Resolución Nº113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de su similar Nº904
de fecha 28 de septiembre de 2004, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, se establece que las plantas frigoríficas adjudicatarias de la llamada Cuota Hilton deben cumplimentar al 1 de marzo de cada año por lo menos el SETENTA POR CIENTO 70% del cupo asignado en cada ciclo comercial, perdiéndose si no lo hicieran, los derechos sobre el tonelaje que resulte de la diferencia entre este porcentaje y lo efectivamente embarcado.
Que por el Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA
Y PRODUCCION, se establece este mismo requisito para los Proyectos Conjuntos entre Plantas Frigoríficas Exportadoras y Grupos de Productores de Ganado Bovino y/o Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas adjudicatarios de Cuota Hilton.
Que por la Resolución Nº337 de fecha 7 de octubre de 2008 y su similar Nº556 de fecha 25 de noviembre de 2008, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a distribuir la cantidad de VEINTIOCHO MIL TONELADAS 28.000
t del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.
Que al respecto cabe tener presente la situación excepcional por la que se encuentran atravesando los mercados internacionales, la volatilidad cambiaria y de los precios de los principales commodities y productos comercializados internacionalmente que la crisis financiera global ha generado, y su consecuente impacto en el comercio de bienes.
Que esta coyuntura ha afectado en forma adversa al mercado internacional de carne bovina, contrayendo la demanda de los principales compradores frente a un escenario de mayor incertidumbre.

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
CONTRATACIONES

APELLIDO Y NOMBRE

DOC DE IDEN-

FUNCION

TIDAD

Y RANGO

DEDIC.

INICIO

TERMINO

%

HONORARIO
MENSUAL

KORKES, GEORGINA PAOLA

DNI

30.082.564

CA I

100

01-JUL-08

31-DIC-08

$3.250,00

LEGNANI, JUAN

DNI

23.833.548

CA I

100

01-JUL-08

31-DIC-08

$3.250,00

AYERBE, MARTIN CRUZ

DNI

23.174.865

CA I

100

01-AGO-08

31-DIC-08

$3.250,00

Que atento a ello, se advierte la necesidad de adecuar las exigencias respecto del cumplimiento relacionado con la acreditación de exportaciones previamente mencionado, dado que forzar su cumplimiento actuaría en detrimento de las partes involucradas.
Que se ha producido el pertinente informe técnico en el cual se exponen los datos más
3

relevantes que avalan y ahondan con mayor grado de detalle sobre las consecuencias de la actual crisis internacional en el comercio exterior cárnico.
Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº24.307 y por el Decreto Nº2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Prorrógase por el término de TREINTA 30 días corridos el plazo de ejecución establecido por los Artículos 23 de la Resolución Nº113 de fecha 22 de enero de 2004, sustituido por el Artículo 14 de la Resolución Nº 904
de fecha 28 de septiembre de 2004, y 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº497 de fecha 30 de junio de 2005, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para el ciclo comercial 2008/2009 de la denominada Cuota Hilton, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
Art. 2º La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Carlos A. Cheppi.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
INDUSTRIA LACTEA
Resolución 1175/2009
Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.
Bs. As., 6/2/2009
VISTO el Expediente Nº S01:0024838/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo destinado a compensar a la industria láctea por cada litro de leche utilizada en la elaboración de los productos que se detallan en su anexo y que se destinen al mercado interno.
Que dicha medida comprende los meses de julio y agosto de 2008, ello sin perjuicio de una futura incorporación de nuevos períodos a fin de mantener los objetivos del Gobierno Nacional en materia de precios razonables en los productos involucrados.
Que mediante el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº170/08 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/02/2009

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728