Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2009 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2009

En consecuencia a partir del mes de Diciembre de 2008 el adicional impactado en la cláusula 1a del presente acuerdo quedará incorporado del siguiente modo:
Categoría
Adicional rem. Art. 3 acta fecha 05/08/2008

Básico de Categoría
1

$105

$1.287,10

2

$130

$1.323,88

3

$155

$1.361,28

4

$160

$1.399,27

5

$205

$1.437,92

6

$230

$1.477,25

7

$255

$1.517,30

8

$280

$1.558,10

9

$305

$1.599,70

10

$330

$1.642,12

11

$355

$1.685,41

12

$380

$1.729,62

13

$405

$1.774,79

14

$430

$1.820,96

15

$455

$1.868,21

16

$480

$1.916,55

17

$505

$1.966,07

18

$530

$2.014,22

4º LA EMPRESA, luego de haber efectuado un análisis técnico pormenorizado de la dotación de personal destacado en cada una de la áreas, así como de las necesidades de las mismas, ha determinado proceder a la incorporación de seis 6 nuevos empleados, quienes serán elegidos previo comprobarse que poseen todas las cualidades técnicas necesarias para el desempeño en el puesto de trabajo para el que sean elegidos.
5º Aporte Extraordinario Obra Social: Conjuntamente con el pago de los salarios del mes de abril de 2008 y hasta el mes de octubre de 2008 inclusive, LA EMPRESA efectuará una contribución extraordinaria mensual de $40 por cada empleado convencionado, el que será destinado exclusivamente a la Obra Social del Sindicato de Luz y Fuerza.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.592

cálculo la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios respecto a las escalas contenidas en el mentado Acuerdo, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº795/06 E, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO
DEL AGUA Y LA ENERGIA A.P.J.A.E., y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 1 del Expediente Nº275.427/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 f.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1 del Expediente Nº275.427/08.
ARTICULO 3º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios respecto a los valores contenidos en el Acuerdo aquí homologado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 t.o. 2004.
Posteriormente, procédase a su guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº795/06 E.
ARTICULO 4º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación en forma gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

6 Transporte: LA EMPRESA a su exclusivo cargo pondrá a disposición de los empleados representados por EL SINDICATO un servicio de transporte hacia y desde el lugar de trabajo. LA EMPRESA y EL SINDICATO acuerdan reunirse a la brevedad a los fines de determinar las características operativas de este servicio horarios, paradas, recorrido, etc..
7 Las partes acuerdan que el valor de la Bonificación Anual por Turismo quedará establecido a partir del día de la fecha en la suma de $980. Esta Bonificación será incrementada en el futuro en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo, vital y móvil.
Sin más, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada uno de los firmantes y dos para ser presentados, por cualquiera de las partes, ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su correspondiente homologación, en la Ciudad de Bahía Blanca, a los 5 días del mes de mayo de 2008.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1492/2008
Registro Nº1026/2008
Bs. As., 16/10/2008
VISTO el Expediente Nº275.427/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004, la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 de la actuación de referencia, obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº795/06 E, entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA A.P.J.A.E., y la empresa HIDROELECTRICA DIAMANTE
SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o.
2004.
Que a través del referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para todos los trabajadores comprendidos de la empleadora, con vigencia a partir del mes de Marzo de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empleadora signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante emergente de su Personería Gremial.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el acto administrativo de homologación corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el
31

Expediente Nº275.427/08
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1492/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº1026/08. VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
PARTES INTERVINIENTES:
HIDROELECTRICA DIAMANTE S.A., constituyendo domicilio legal en calle Patricias Mendocinas 1285 de la Ciudad de Mendoza; representada en este acto por el Sr. Luis Guidobono, DNI.
17.218.347 en su calidad de apoderado, y el Dr. Alberto Luis Vila, DNI. 10.564.441 en su calidad de apoderado conforme al poder para juicios y gestiones administrativas que se adjunta, en adelante denominada HIDISA.
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE AGUA Y ENERGIA, constituyendo domicilio legal en Moreno 1140 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; representada en este acto por el Sr.
Norberto Renee Manzano, DNI. 13.489.678 en su calidad de Secretario de Relaciones Laborales y el Sr. Domingo Morichetti DNI. 5.542.842 en su calidad de Presidente de la Seccional Mendoza, en adelante denominada APJAE.
HIDISA y APJAE, en conjunto y en adelante se denominan LAS PARTES.
ANTECEDENTES:
i Que es intención de LAS PARTES mejorar el nivel de ingresos de EL PERSONAL en la medida de las posibilidades económicas de HINISA.
ii Que LAS PARTES han mantenido negociaciones y han aplicado sus mejores esfuerzos para arribar a un acuerdo.
CLAUSULAS CONVENCIONALES:
PRIMERA: LAS PARTES acuerdan ajustar los valores de la escala salarial vigente conforme al siguiente detalle a partir del mes de marzo de 2008 y hasta diciembre de 2008 inclusive.
Jefe Departamento Operaciones
: $7125

Jefe Departamento Mantenimiento
: $6875

Encargado Sector Depósito
: $4647,5

SEGUNDA: LAS PARTES presentan el Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los fines de su homologación.
En Mendoza a los 18 días del mes de abril de 2008 se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/02/2009

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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