Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2009 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 11 de febrero de 2009

colectivos, pluriindividuales o individuales, de índole formal o informal en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, con carácter remunerativo o no remunerativo, fijas o variables, porcentuales, sea el concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado anteriores a la fecha del presente acuerdo. A título de ejemplo los que se derivaron, en su momento, por los Decretos 1641/02, 1283/02, 1371/02, 1347/03, y Art. 6º del Decreto 2005/04, etc.
SEXTO: Los salarios de las planillas adjuntas sustituyen, reemplazan y dejan sin ningún efecto los básicos, adicionales remuneratorios y beneficios sociales vigentes, con anterioridad, según las planillas anexas al acta de fecha 28 de agosto de 2007, que quedan, en consecuencia anuladas y reemplazadas íntegramente por las que aquí se acompañan, que tendrán vigencia hasta el 31 de julio de 2009.
SEPTIMO: Las partes acuerdan que con una antelación de 30 días, al vencimiento del presente acuerdo, se reunirán a los efectos de analizar la situación salarial del personal comprendido en la Convención Colectiva de Trabajo Nº53/89.
En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, entregándose uno para cada parte firmante, y reservándose los dos primeros para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación para su homologación.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.592

30

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA FATLYF, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
BAHIA BLANCA, por la representación sindical y, por la parte empleadora, la empresa CENTRAL
PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 10/12 del Expediente Nº1.275.396/08.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 10/12 Expediente Nº1.275.396/08.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº1.275.396/08
Buenos Aires, 20 de Octubre de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº1476/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/12 del expediente de referencia, quedando registrados con el Nº991/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Bahía Blanca, a los 5 días del mes de Mayo de 2008, se reúnen, por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza el Sr. Julio César leraci en su carácter de Secretario General y el Guillermo Moser, Secretario Gremial, por el Sindicato de Luz y Fuerza Bahía Blanca el Sr. Rubén Darío Bettinotti en su carácter de Secretario General y el Sr. Gustavo Ariel Val, en su carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO, y por la otra, Central Piedra Buena S.A., el Sr. Guillermo Willi en su carácter de apoderado conforme surge de la copia del poder que en copia de acompaña, en adelante LA EMPRESA:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº1476/2008
Registro Nº991/2008
Bs. As., 14/10/2008
VISTO el Expediente Nº1.275.396/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº14.250 t.o. 2004 y la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 10/12 del Expediente Nº1.275.396/08 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA FATLYF, el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE BAHIA BLANCA, por la representación sindical y, por la parte empleadora, la empresa CENTRAL PIEDRA BUENA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que el mencionado acuerdo establece, sustancialmente, una recomposición salarial para los trabajadores representados por el sindicato firmante, en los montos y condiciones en él consignados, con vigencia a partir del mes de abril de 2008.
Que es menester indicar, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de lo pactado, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

CONSIDERANDO:
Que a raíz de las negociaciones entabladas entre la entidad sindical y la empresa, ambas partes han intentado compatibilizar los reclamos del personal sindical con las posibilidades económicas de la empresa.
En razón de ello, a fin de mantener la paz social y armonía en las relaciones laborales, las partes han acordado:
1º LA EMPRESA abonará entre los meses de abril de 2008 y octubre de 2008, ambos inclusive, a los trabajadores representadas por EL SINDICATO, una asignación extraordinaria no remunerativa, que cuyo monto variará de acuerdo a la categoría laboral y según el siguiente detalle:
Categoría 1
2 3
4 5
6 7
8 9

Suma Fija No Remunerativa $210
$260
$310
$360
$410
$460
$510
$560
$610

Categoría 10
11
12
13
14
15
16
17
18

Suma Fija No Remunerativa $660
$710
$760
$810
$860
$910
$960
$1010
$1060

La suma acordada será abonada bajo el concepto Adicional no rem. art. 1 acta fecha 05/05/2008.
Dado el carácter no remunerativo de la asignación pactada, la misma no tendrá incidencia alguna sobre el Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional, Bonificación Anual por Eficiencia o cualquier otra Bonificación Convencional vigente y/o cualquier otro concepto liquidatorio.
2º A partir del pago de salarios correspondientes al mes de Noviembre de 2006, el 50% de la asignación establecida en la cláusula 1º del presente acuerdo será incorporado al salario básico de cada trabajador.

Que asimismo, se acreditan los recaudas formales exigidos por la Ley Nº14.250 t.o. 2004.

El 50% restante conservará su carácter no remunerativo, y seguirá siendo abonada bajo el mismo concepto.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.

3º A partir del pago de salarios correspondientes al mes de Diciembre de 2008, el 50% remanente no remunerativo de la asignación establecida en la cláusula 1º del presente acuerdo asará a tener carácter remunerativo, sin quedar incorporado al salario básico. Esta suma será abonada bajo el concepto Adicional rem. art. 2 acta fecha 05/05/2008.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/02/2009

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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