Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2009 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 4 de febrero de 2009

RESOLUCIONES

ORGANISMO REGULADOR DE
SEGURIDAD DE PRESAS
Resolución 9/2008
Fíjase el domicilio Legal y Sede Central.

Bs. As., 24/10/2008
VISTO, las notas AAIC-AO-AME 251761 y GAIyC-AO-AME 254360 del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIONES DE BIENES ONABE, el Expediente S01:0060874/2008, y, CONSIDERANDO:
Que por nota AAIC-AO-AME 251761 el ORGANISMO REGULADOR NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES ONABE
solicitó recuperar la tenencia y uso del edificio sito en la calle Bartolomé Mitre Nº2815
de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES donde funcionaba la sede del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD
DE PRESAS ORSEP.
Que por nota GAIyC-AO-AME 254360 del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES ONABE, informó no contar con inmuebles disponibles en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para el desarrollo de las funciones del ORGANISMO REGULADOR DE
SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP.
Que por Expediente S01:0060874/2008 se procedió a la búsqueda de instalaciones acordes a las necesidades del Organismo.
Que del mismo surge que se dio cumplimiento a los procedimientos legales referidos a la preselección de oferentes adjudicándose la misma al locatario Sr. David Haboba para la locación del inmueble ubicado en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 2419 pisos 1º y 2º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
Que se hace necesario fijar el domicilio legal y sede central del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS
ORSEP en la dirección postal mencionada en el párrafo anterior, dándose a su mayor publicidad y difusión.
Que ha tomado intervención el Asesor legal.
Por ello, EL CONSEJO TECNICO
DEL ORGANISMO REGULADOR
DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP
RESUELVE:
Artículo 1º Fíjase el domicilio legal y sede central del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS ORSEP en la calle Mariscal Antonio José de Sucre 2419 pisos 1º primero y 2º segundo de la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
Art. 2º Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. Oscar H. Bravo.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
TARIFAS
Resolución 8/2009
Apruébase la sobretasa de embarque en los vuelos de cabotaje en el Aeropuerto Malvinas Argentinas de la Ciudad de Ushuaia de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Bs. As., 28/1/2009
VISTO el Expediente ORSNA Nº273/05 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL

SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
ORSNA, el Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR
Nº4879 de fecha 27 de diciembre de 2006, la Resolución ORSNA Nº53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA Nº1
de fecha 22 de enero 1999, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO
tramita la presentación efectuada por el Concesionario LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, de fecha 30 de diciembre de 2008, mediante la cual solicita la aprobación por parte del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS ORSNA de una sobretasa de embarque, en función de haber alcanzado un grado de avance superior al SESENTA POR CIENTO 60% de la obra de ampliación comprometida en el Aeropuerto Internacional MALVINAS ARGENTINAS, de la Ciudad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme lo dispuesto en la Cláusula DECIMOCUARTA del Acta de Recomposición Contractual suscripta entre el Gobierno de la referida provincia y el Concesionario LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA
en fecha 27 de diciembre de 2006, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº4879/06.
Que cabe señalar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS ORSNA por Resolución ORSNA 1/99 convalidó el Cuadro Tarifario de aplicación en el mencionado aeropuerto, vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del Convenio celebrado entre la Provincia y la FUERZA AEREA ARGENTINA, estableciéndose en dicha oportunidad que el Gobierno de la Provincia debería requerir al Organismo Regulador la aprobación previa de toda modificación o alteración que se pretenda introducir en los montos de las tarifas establecidas en la mencionada medida.
Que posteriormente, el aeropuerto fue concesionado a la empresa LONDON SUPPLY
SOCIEDAD ANONIMA, suscribiéndose con la firma Concesionaria un Acta de Recomposición Contractual de fecha 27 de diciembre de 2006, en la que se reformularon los contenidos del Acuerdo primigenio, estableciéndose una sobretasa de embarque para los vuelos de cabotaje una vez que la obra de Ampliación del Aeropuerto alcanzase un grado de avance superior al SESENTA POR
CIENTO 60% Cláusula DECIMOCUARTA.
Que según dicha Acta, el Concesionario percibirá de los pasajeros que embarquen en el Aeropuerto MALVINAS ARGENTINAS en concepto de sobretasa de embarque para vuelos de cabotaje la suma de PESOS VEINTE $20, valor que sumado a la tasa de embarque que rige para todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS, conforman un total de PESOS VEINTICINCO
$25.
Que el Acta de Constatación elaborada por personal técnico del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA da cuenta que la obra tiene un grado de avance superior al SESENTA POR CIENTO % 60, conforme lo establecido por la Cláusula DECIMOCUARTA del Acta de Recomposición Contractual, expidiéndose en igual sentido el profesional designado por la Provincia como Inspector de Obra.
Que con relación a la competencia del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA
NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA en materia tarifaria, cabe señalar que conforme lo dispuesto por el Artículo 17.7 del Decreto Nº375/97, el Organismo Regulador está facultado para establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios.
Que asimismo, es función de este Organismo Regulador asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeropor-

BOLETIN OFICIAL Nº 31.587

tuarios sean justas, razonables y competitivas Artículo 14 inciso b del Decreto Nº375/97.
Que en virtud de la normativa citada precedentemente el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA dictó la Resolución ORSNA
Nº 53/98, en virtud de la cual se puso en vigencia el Cuadro Tarifario Inicial, a aplicarse en todos los Aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
SNA.
Que las GERENCIAS DE ASUNTOS JURIDICOS Y DE REGULACION ECONOMICA
FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD
han tomado la intervención que les compete.
Que el ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nº19.549, y lo establecido por el Decreto Nº 375/97 y demás normativa citada precedentemente.
Que en Reunión de Directorio de fecha 22
de enero de 2009, se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

4

Por ello, EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar la sobretasa de embarque para los vuelos de cabotaje de PESOS
VEINTE $ 20, valor que sumado a la tasa de embarque que rige para todos los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL
DE AEROPUERTOS, arroja un total de PESOS VEINTICINCO $ 25, para el Aeropuerto MALVINAS ARGENTINAS de la Ciudad de USHUAIA de la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, conforme lo dispuesto en la Cláusula DECIMOCUARTA del Acta de Recomposición Contractual, suscripta entre la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS
DEL ATLANTICO SUR y la empresa LONDON
SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA de fecha 27 de diciembre de 2006, ratificada por Decreto Provincial Nº4879/06.
Art. 2º Regístrese, Notifíquese a la Empresa LONDON SUPPLY SOCIEDAD ANONIMA, a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido archívese. Horacio A. Orefice.

Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
TARIFAS
Resolución 10/2009
Apruébase el Cuadro Tarifario a aplicarse en todos los Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos SNA.
Bs. As., 30/1/2009
VISTO el Expediente Nº563/08 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS ORSNA, el Decreto Nº375 de fecha 24 de abril de 1997, ratificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº53 de fecha 27 de mayo de 1998, la Resolución ORSNA
Nº111 de fecha 30 de diciembre de 2008, la Resolución ORSNA Nº9 de fecha 28 de enero de 2009, y CONSIDERANDO:
Que en el Expediente mencionado en el VISTO tramita la modificación del Cuadro Tarifario, puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº53/98, en virtud de la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION PFIE efectuada por Resolución ORSNA Nº9/09 para el período 2006-2007.
Que cabe considerar que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE
AEROPUERTOS ORSNA, por el ARTICULO 1º de la referida medida dispuso: Aprobar la Revisión de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS PFIE para el período 2006-2007, conforme lo dispuesto por el Numeral 29 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº1799/07 que arroja la necesidad de equilibrar las variables contenidas en la PROYECCION FINANCIERA
DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION PFIE, a partir de una variación media tarifaria del TREINTA Y CINCO POR CIENTO con 7/100 35,7%, aplicándose este porcentaje de incremento a todas las Tarifas Internacionales con excepción de la TASA DE USO
DE PASARELAS TELESCOPICAS. Asimismo, resulta necesario fijar el valor de la TASA
DE USO DE AEROSTACION DE CABOTAJE en PESOS CATORCE CON 50/100 $14,50
para los Aeropuertos de Primera Categoría y en PESOS DIEZ CON 15/100 $10,15 para el Resto de los Aeropuertos.
Que asimismo, el ARTICULO 2º de la Resolución 9/09 dispuso: Determinar, en función de lo dispuesto por el Numeral 29.4 del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificado por Decreto Nº1799/07, la conveniencia y pertinencia de efectuar las bonificaciones sobre las tasas aeronáuticas internacionales de manera tal que la tarifa resultante sea equivalente a la que se obtiene de aplicar una bonificación del TREINTA POR CIENTO
30% sobre los valores establecidos en el Anexo II del Acta Acuerdo suscripta, aplicándose dicha bonificación a aquellas líneas aéreas que se encuentren en una situación de regularidad en el pago, identificando el monto de la reducción efectuada en cada factura emitida por el Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
Que por el ARTICULO 3º de la mencionada medida se resolvió: Con el fin de reestablecer el equilibrio de la PROYECCION FINANCIERA DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA CONCESION PFIE disponer un rebalanceo, efectuando un incremento adicional al propuesto respecto a la TASA DE USO DE AEROESTACION INTERNACIONAL equivalente a DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON 57/100 U$S 4.57 y de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS CON 5/100 U$S 2.05 para la TASA DE USO DE AEROESTACION
REGIONAL.
Que en virtud de ello resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, puesto en vigencia por Resolución ORSNA Nº53/98.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/02/2009 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/02/2009

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2009>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728