Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Jueves 15 de mayo de 2008

Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 31.405

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parte, y por la representación del SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, con personería gremial acreditada por ante esta autoridad de aplicación y con domicilio legal en la calle Sarmiento Nro. 4446, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Luis H. Lebowicz, en su condición de Secretario General, la Sra. Silvia Villaverde, en condición de Secretaria de la Mujer, en carácter de Delegados los Sres. Daniel Giacomelli, Damián Ibarra, Luis Gómez y Pedro Clemente, todos asistidos por el patrocinio letrado del Dr. Claudio Lehmann, y constituyendo domicilio especial en la calle Sarmiento Nro. 4446, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se presentan respetuosamente ante la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo y manifiestan:
1 Objeto Que en los términos y con los alcances previstos en el art. 98 y concordantes de la Ley Nro.
24.013, vienen en forma conjunta a iniciar el presente procedimiento, con el fin de dar una solución a la problemática presentada en La Salteña S.A. a partir del siniestro ocurrido en el mes de enero de 2008, en virtud del que la Planta Lanús de la misma se incendiara en su totalidad.
La situación dada en la planta ha obligado a ambas partes y empresa a buscar caminos alternativos para encontrar solución a los intereses conjuntos e individuales que ambos persiguen.
En esa inteligencia, siendo que el siniestro ocurrido afectó a la totalidad de las instalaciones existentes impidiendo su operación por razones de fuerza mayor, La Empresa se presentó en forma espontánea ante la convocatoria que el gremio promoviera oportunamente ante el Ministerio de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Ante dicha autoridad ratificó la imposiblidad de garantizar la continuidad de la operación en las condiciones en las que actualmente se encuentra la Planta Lanús de La Salteña S.A., sita en Janeiro Nro. 3318, localidad de Lanús, Provincia de Buenos Aires y a los fines de poder establecer para el mediano plazo una proyección del giro de La Salteña S.A. propuso al Sindicato de Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros una suspensión concertada de la prestación laboral a partir del día 15 de febrero de 2008 y hasta el día 15 de agosto de 2008, que alcanzara a la totalidad del personal convencionado dentro del ámbito personal del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 24/88, en los términos y con los alcances del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Promediando la conformidad de la Entidad Gremial, arribamos al acuerdo propuesto contra el pago de una prestación no remunerativa mensual que compensara hasta el valor burto del sueldo básico de la categoría del CCT 24/88 que correspondiera a cada trabajador más el adicional Antigedad, calculado éste último individualmente, reservando La Empresa durante la vigencia de la suspensión concertada de convocar a prestar servicios a los trabajadores suspendidos en el caso de que pudiere reiniciar la operación, aunque sea de modo incipiente.
Así, es como al día de esta presentación, La Empresa ha locado una planta mucho más pequeña en la localidad de Villa Lynch y, de hecho, ha convocado aproximadamente a reanudar servicios a una cantidad de aproximadamente 120 trabajadores, los que se encuentran ya fuera del esquema de suspensión concertada de tareas precedentemente referenciado.

2. Propuesta Empresa En atención a las inquietudes recibidas por La Salteña S.A., la misma manifiesta ante esta autoridad de aplicación que ha instrumentado un plan de retiro voluntario conforme a las siguientes pautas:
aPersonal comprendido: Todo el personal que a la fecha 1º de enero de 2008, prestare servicios en relación de dependencia en el establecimiento sito en la calle Janeiro Nro. 3318, de la localidad de Lanús. Provincia de Buenos Aires.
bCarácter voluntario: la adhesión al presente plan es voluntaria y optativa para los trabajadores. El trabajador que adhiera a aquél deberá comunicarlo por escrito al Sr. Leonardo Spezzcatena, de La Empresa.

Ante la imposibilidad de restablecer la totalidad de la operación en el corto plazo, se han presentado ante la Empresa un sinnúmero de trabajadores que transmitieron la inquietud a la Jefatura de Personal de La Salteña S.A. de retirarse de La Empresa, en el caso de que ésta accediera a establecer algún plan de retiro voluntario.

cPlazo de caducidad: El plan de retiro voluntario sólo tendrá vigencia por 30 treinta días, contados desde el día 1 de marzo de 2008 y hasta el día 31 de marzo de 2008 inclusive. El presente plan caducará de pleno derecho sin necesidad de comunicación alguna. La comunicación fuera de plazo no tendrá ningún efecto.

Se trata de aproximadamente 290 personas, que se encuentran como antes dije convencionados en el CCT 24/88.

dCarácter no vinculante: La Empresa se reserva el derecho de aceptar o rechazar las adhesiones presentadas al Plan de Retiro Voluntario. La aceptación de una solicitud quedará sin efecto si el trabajador incurre en causal que justifique su despido sin derecho a indemnizaciones.

En atención a la circunstancia planteada y en cumplimiento de la normativa laboral vigente, ambas partes informan a esta autoridad de aplicación los siguientes datos:
1 Razón Social de la empresa: LA SALTEÑA S.A.
2 Domicilio legal: Maipú Nro.1210, piso 5to, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3 Rama o actividad predominante de la empresa: Elaboración de Pastas Frescas.
4 Principales líneas de productos o servicios: Tapas de Empanadas y Pascualinas, Ravioles, Ñoquis, Fideos, Panqueques y Capelletis.
5 Número de Inscripción en la Dirección Nacional de Recaudación Previsional: 0320246
Dotación del personal de la Empresa a la fecha del siniestro: 482
Detallamos a continuación los datos de las personas que solicitaron a la Empresa ser comprendidos en un plan de retiro voluntario sin que ello signifique que la lista adjunta sea taxativa en la medida en que resulte otro personal interesado, diseñado a fin de dar otra salida alternativa de la situación siniestral dada y de la imposibilidad que tiene a la fecha La Empresa de restablecer la operación en su totalidad:

eInstrumentación: el contrato de trabajo se extinguirá entre el trabajador y La Empresa, labrándose el acta correspondiente ante el SECLO, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Beneficios: los trabajadores que adhieran a este Plan de Retiro Voluntario accederán a los siguientes beneficios:
- Sustitución de preaviso art. 242 L.C.T.; Indemnización legal en los términos del art. 247 L.C.T.
4. Propuesta sindical En atención a la propuesta formulada por la Empresa y atendiendo a la situación crítica que vive el personal que aún no ha sido reintegrado a sus funciones, tal como se acordara oportunamente por ante el Ministerio de Trabajo dependiente del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, por las razones de fuerza mayor invocadas y que debe, la Entidad Gremial solicita de la Empresa hacer el mayor esfuerzo para garantizar que la salida del personal que opte por el plan de retiro voluntario diseñado tenga la posibilidad de acceder al pago de la indemnización del art. 245 L.C.T. legal y al subsidio por desempleo legalmente vigente. Ello manteniendo, las demás condiciones que hacen al plan cuya propuesta esta Entidad ha evaluado en forma global.
5. Propuesta empresaria Analizada que fue la propuesta sindical, La Empresa reformula sólo en lo pertinente el plan de retiros voluntario diseñado, accediendo al pago de la indemnización legal por antigedad en los términos del artículo 245 de la L.C.T.
6. Acuerdo Teniendo en vista las posiciones fijadas por las partes en relación con la situación dada, ambas manifiestan:
a La parte empresaria, que ratifica en un todo las condiciones del plan de retiro voluntario diseñado y, asimismo, mantiene los beneficios ofrecidos, elevando el quantum de la indemnización por antigedad a pagar a los trabajadores que se inscriban en el mismo a lo establecido por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
b La parte gremial, que acepta las condiciones propuestas por La Empresa establecidas en el plan de retiro voluntario diseñado a partir de la inquietud que presentaran a la misma los trabajadores representados, en tanto la misma satisface sus intereses y deja constancia de la petición que formula a esta autoridad de aplicación de que independientemente del modo en que fueren instrumentadas las desvinculaciones se garantice al personal que se desvincule en los términos propuestos el pago del subsidio por desempleo.
c Finalmente, en razón de considerar las partes que han alcanzado un acuerdo que satisface los intereses de ambas partes, resguardándolos en un todo legal, La Salteña S.A. y el SINDICATO DE
TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS, solicitan de este Ministerio la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley Nro. 14.250 y concordantes que resulten de aplicación.
Sin más, saludan a la Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo, con su consideración más distinguida

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/05/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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