Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.405

Primera Sección
Jueves 15 de mayo de 2008

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 425/2008
Registro Nº 289/2008
Bs. As., 21/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.261.127/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones la firma LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA celebra un acuerdo directo con el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS S.T.P.C.P.H.Y.A., obrante a fojas 1/3, el que es ratificado a foja 27
por las partes, donde solicitan su homologación.
Que en el mentado acuerdo las partes convienen un plan de retiro voluntario, a través del pago de la indemnización legal por antigedad en los términos del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744.

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTO SPECIAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 17 del Expediente Nº 1.253.749/07, ratificado a fojas 18 y 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 2º Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 17 del Expediente Nº 1.253.749/07.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
t.o. 2004.
ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.253.749/07
Buenos Aires, 23 de abril de 2008
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 424/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 284/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
LUGAR Y FECHA:
Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2007, siendo las 17 horas.
PARTES INTERVINIENTES:
Se reúnen, por una parte y en representación de S.M.A.T.A. lo hacen el Sr. Ricardo Pignanelli en su carácter de Secretario Gremial, los miembros de la Comisión Directiva los Sres. Jorge Marelli, Ricardo De Simone, Juan Carlos Okahisa y en su carácter de Asesor Gremial el Sr. Claudio Sanchez;
y en representación de la Empresa AUTO SPECIAL S.A. está presente el Sr. Daniel Vicente DIAZ
VILLA en su carácter de Gerente Administrativo, que acredita mediante copia del poder, declarando bajo juramento que el mismo se encuentra vigente.

Que en orden a ello, cabe señalar que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que imponen la obligación de iniciar un Procedimiento Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra la finalidad prevista en la normativa indicada, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del acuerdo suscripto, el que será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérseles saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria S.E.C.L.O., conforme lo prevé la Ley Nº 24.635.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º Homologar el Acuerdo suscripto entre la firma LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA
y el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS S.T.P.C.P.H.Y.A., obrante a fojas 1/3, ratificado a foja 27, del Expediente Nº 1.261.127/08.
ARTICULO 2º Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo citado.
ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.
ARTICULO 6º Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

OBJETO: Formalizar mediante el presente acuerdo los términos correspondientes al importe que se abonará en concepto de suma fija por única vez y de carácter no remunerativo.

ARTICULO 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

CONDICIONES: Las partes aquí reunidas acuerdan las condiciones a través de los siguientes puntos:

Expediente Nº 1.261.127/08
Buenos Aires, 23 de abril de 2008

1º Personal comprendido en el artículos 10º, 11, 12 y 13 de CCT 379/04 SMATA ACARA.
Se establece una suma fija por Unica Vez y de carácter No Remunerativo, que será equivalente al 20% de los respectivos salarios básicos de cada categoría.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 425/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 289/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

2º Personal comprendido en el artículo 14 de CCT 379/04 VENDEDORES DE AUTOMOTORES
Y VENDEDORES ITINERANTES DE REPUESTOS SMATA ACARA.

Buenos Aires, 4 de marzo de 2008

Se establece una suma fija por única vez y de carácter No Remunerativo que será equivalente al 20% del Mínimo Garantizado establecido en el inciso 1º de artículo 14 del CCT antes mencionado 3º Las sumas fijas establecidas en los punto 1º y 2º del presente acuerdo se abonarán el día 21/12/07.
4º Tratado que fueron los temas por los aquí presentes y atento los términos las partes de común acuerdo darán a lo actuado el trámite que correspondiere ante los signatarios del CCT 379/04 y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con la finalidad de obtener la correspondiente homologación.
Sin más para tratarse y siendo las 18.30 horas se da por finalizado el acto y previa lectura del acta, firman al pie los comparecientes en señal de conformidad.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Dra. Silvia Squire de Puig Moreno Subdirectora Nacional de Relaciones del Trabajo Avda. Callao Nro. 114/128
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ref: Procedimiento de Crisis. Formulan Acuerdo.
De nuestra consideración:
Horacio Martínez Suárez, DNI Nro. 8.637.167, en su calidad de Director de Recursos Humanos, asistido por el Dr. Carlos Enrique Baez, Abogado Tº 41 Fº 937 CPACF, ambos en representación y en su carácter de apoderados de la firma La Salteña S.A., conforme surge del poder que se acompaña, con domicilio legal en Maipú Nro. 1210, piso 5to., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y constituyendo domicilio especial en Av. Belgrano 990 Piso 9º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una

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Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/05/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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