Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 31.405

Primera Sección
Jueves 15 de mayo de 2008

dencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75.

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Los valores consignados para bolos regirán desde el 1ero. de enero hasta el 30 de junio de 2008.
A partir del 1ero. de julio de 2008 serán reajustados los bolos de Tira: a $ 250 y de Unitario a $ 375.
Tabla excedentes
ARTICULO 5º Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 t.o. 2004.

Unitario
Tira
30 minutos
$ 30

$ 15

60 minutos
$ 60

$ 37

90 minutos
$ 106

$ 56

Expediente Nº 1.049.841/01

120 minutos
$ 136

$ 72

Buenos Aires, 23 de abril de 2008

150 minutos
$ 166

$ 89

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 423/08, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 310/312 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 302/08.
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

180 minutos
$ 199

$ 109

210 minutos
$ 228

$ 122

240 minutos
$ 261

$ 145

270 minutos
$ 303

$ 156

300 minutos
$ 335

$ 176

330 minutos
$ 365

$ 197

360 minutos
$ 395

$ 213

ARTICULO 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

En la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de febrero de 2008, la parte SINDICAL
representada por MIGUEL C. PADILLA, en su carácter de PRESIDENTE, NORBERTO A. GONZALO
en su carácter de SEC. GENERAL, LUIS E. ALI en su carácter de SEC. GREMIAL, CARLOS A. GROBA en su carácter de VOCAL 1º SEC. GREMIAL, ILMAR R. SANTAGADA RUBEN SANTAGADA en su carácter de SEC. ADMINISTRATIVO, ANA MARIA DASCOLI VALERIA VANINI en su carácter de SEC. DE RELAC. INTERNACIONALES, ANDRES C. ZURITA en su carácter de SEC. DE INTERIOR, EDUARDO C. BERRAYMUNDO, en su carácter de VOCAL 3º SEC. PRENSA, REINALDO CORTIGLIA
REINALDO CORTES en su carácter de SEC. MUTUAL, FERNANDO MUSANTE en su carácter de SEC. DE CULTURA y HORACIO CACCIABUE en su carácter de ASESOR, y el DR. LEON PIASEK en su carácter de ASESOR LEGAL, todos ellos por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES, y por la parte EMPRESARIA, los señores CARLOS MOLINERO su carácter de presidente de la ASOCIACION
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS, HECTOR GARCIA, LEONARDO ALBANECE, FRANCO
COSENTINO, MARIANO MUÑOZ, ANDRES TORRES y MATIAS DETRY, todos ellos por la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS y los señores FERNANDO DEL PORTO en su carácter de apoderado de la CAMARA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION, FABIAN GUSTAVO MAZZEO, VICTOR HUGO ANGIO y HORACIO MIGUEL FERRARI, todos ellos por parte de la CAMARA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION, en el marco del proceso de renovación integral del CCT N 322/75 que se sustancia en el expediente Nº 1049841/01.

TOPES DE GRABACION POSTERGADA
Tira
$ 140

Unitario
$ 260

REPETICION EN CAPITAL FEDERAL
Tira
$ 140

Unitario
$ 260

Primera: Valores Mínimos para Contratos y Bolos. Monto y alcance:
1.1. CONTRATOS MINIMOS: Las partes acuerdan los valores a aplicar a partir del 1 de enero de 2008 y hasta el 31-12-08 será de:
Formato/función
Tarifa
Carga Horaria
Tira
$ 6.300 mensual
9 horas diarias efectivas de grabación, de lunes a viernes. Se contempla hasta 30
previos para maquillaje, vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa x comida.

Unitario
$ 7.000 mensual
9 horas diarias efectivas de grabación, de lunes a viernes. Se contempla hasta 30
previos para maquillaje, vestuario, etc. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa x comida.

Apuntador
$ 6.300 mensual
9 horas diarias efectivas de grabación, de lunes a viernes + excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa x comida.

Apuntador de reemplazo
$ 300

Por jornada de 9 hs diarias efectivas de grabación + excedentes. Asimismo, se contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa x comida.

La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana. Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado o día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará con un valor adicional equivalente al valor del contrato en proporción a un día de grabación valor del contrato dividido 22.

DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA con repetición incluida UNITARIO
60

$ 340

TIRA
60

$ 230

REPETICION INTERIOREXTERIOR
Repetición interior
$ 43

Repetición exterior
$ 20

Segunda: Las partes acuerdan como contribución empresaria única con destino a la Obra Social de Actores el 6% del total de los montos abonados a cada actor por todo concepto y hasta un límite de pesos $ 10.000 mensual, importe que cada empresa depositará en la AAA conjuntamente con la liquidación de los ingresos correspondientes a los contratos actorales.
Tercera: El presente acuerdo rige por el término de 2 años, con la salvedad de la vigencia específica acordada para las cláusulas económicas, e incorpora y/o modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75, quedando derogada toda otra norma del mismo que pudieran oponerse al contenido del presente instrumento. Asimismo se acuerda como término de vigencia de lo dispuesto en la cláusula 1.3 por la vigencia de hasta un año, contado desde la homologación del presente, agotado dicho plazo de vigencia el contenido y alcance de los contratos se regirán conforme a las previsiones establecidas en el CCT 322/75, salvo la concurrencia de un acuerdo entre las partes con anticipación al vencimiento del plazo aquí convenido.
Cuarta: Ambas partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia mantendrán la paz social procurando dirimir por vía de negociación cualquier dificultad que se plantee con motivo de la interpretación del mismo.
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
1.2 Los contratos incluyen: dobles y ulteriores citaciones, horarios de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores, racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior; y también toda manipulación, mención y expresiones y/o exhibiciones de productos y marcas y/o condiciones relativas al uso de utilería o decorados de todo tipo.
1.3 Ambas partes acuerdan que constituirán una comisión técnica para definir, dentro del plazo de un año, el contenido, el alcance y en los casos que correspondiere la tarifa, respecto de la manipulación, mención y expresiones y/o exhibiciones de productos y marcas.
La parte sindical deja expresa constancia de que el contenido de la discusión no puede acotarse a los puntos expresados precedentemente sino incluir asimismo todo tipo de condiciones relativas al uso de utilería y/o decorados de todo tipo.

SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 424/2008
Registro Nº 284/2007
Bs. As., 21/4/2008
VISTO el Expediente Nº 1.253.749/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

1.4 BOLOS MINIMOS
Formato
Tarifa
Carga Horaria
Tira
$ 200
Básico $ 137, Rep interior: $43, Rep.
Ext: $20

6,25hs diarias efectivas de grabación +
excedentes de lunes a viernes.
Se contempla hasta 30 previos para maquillaje, vestuario, etc.

$ 300
Básico $ 237,Rep interior: $43, Rep.
Ext: $20

6,25hs diarias efectivas de grabación +
excedentes de lunes a viernes.
Se contempla hasta 30 previos para maquillaje, vestuario, etc.

Unitario
Que a foja 17 del Expediente Nº 1.253.749/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa AUTO SPECIAL SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 18 y 19, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 t.o. 2004.
Que en dicho Acuerdo las partes convienen el pago de una suma única no remunerativa equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% de los respectivos salarios básicos de cada categoría para el personal de la empresa comprendido en los Artículos 10, 11, 12 y 13 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 379/04; y para el personal comprendido en el Artículo 14 del Convenio Colectivo precitado, dicha suma será equivalente al VEINTE POR CIENTO 20% del Mínimo Garantizado establecido en el inciso 1º de ese mismo Artículo.
Que corresponde indicar asimismo, que las sumas extraordinarias acordadas en el presente Acuerdo no serán tomadas como base para la futura discusión salarial.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/05/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9418

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/08/2024

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