Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 27
de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.413

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
TITULO II

Sumario
LEYES
Pág.

LEYES

ESPECTACULOS PUBLICOS

ESPECTACULOS PUBLICOS
26.370
Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.

Ley 26.370

1

DECRETOS

Establécense las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.
Sancionada: Mayo 7 de 2008
Promulgada de Hecho: Mayo 26 de 2008

VIAJE OFICIAL
848/2008
Desígnase a los funcionarios y personal para acompañar a la señora Presidenta de la Nación, con motivo de llevarse a cabo la reunión extraordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno de UNASUR, a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil.
CONTRATOS
849/2008
Apruébase el Modelo de Contrato de Garantía a suscribirse entre el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata FONPLATA y la República Argentina. Objeto. Apruébase el Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la República Argentina y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

4

Objeto, ámbito y autoridad de aplicación
4

5

MINISTERIO PUBLICO
851/2008
Nómbrase Defensor Público Oficial Adjunto ante los Tribunales Orales en lo Criminal de la Capital Federal, Defensoría Nº 20.

5

MINISTERIO PUBLICO
853/2008
Nómbrase Defensor Público de Menores e Incapaces en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, Defensoría Nº 6.
MINISTERIO PUBLICO
854/2008
Nómbrase Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.

ARTICULO 4º Derecho de admisión y permanencia: es el derecho en virtud del cual, la persona titular del establecimiento y/o evento, se reserva la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares, siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, que no deben ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución Nacional ni suponer un trato discriminatorio o arbitrario para las personas, así como tampoco colocarlas en situaciones de inferioridad o indefensión con respecto a otros concurrentes o espectadores o agraviarlos.
ARTICULO 5º Control de admisión y permanencia: son aquellas tareas realizadas por trabajadores en relación de dependencia, que tienen por finalidad el cumplimiento de las condiciones objetivas de admisión y permanencia determinadas por los titulares de los establecimientos o de eventos cuya actividad consista en la organización y explotación de los mismos detallados en los artículos 1º y 2º.
ARTICULO 6º A los efectos de la presente ley, se entiende por:

TITULO I

JUSTICIA
850/2008
Nómbrase Juez del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 7 de la Seguridad Social de la Capital Federal.

MINISTERIO PUBLICO
852/2008
Nómbrase Defensor Público de Menores e Incapaces en lo Civil y Comercial de la Capital Federal, Defensoría Nº 3.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

Definiciones
5

5

5

ARTICULO 1º La presente ley tiene por objeto establecer las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios, para empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se lleven a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes y todo otro lugar de entretenimiento de público en general, como así también determinar las funciones de los mismos.
ARTICULO 2º La presente ley será de aplicación a los eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general que se celebren o realicen en lugares de entretenimiento, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias o en cualquier otra zona de dominio público.
ARTICULO 3º El Ministerio del Interior será la autoridad de aplicación de la presente ley, que reviste el carácter de orden público, sin perjuicio de la incumbencia propia de los ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Educación y de las competencias locales conforme a la Constitución Nacional.

a Eventos y espectáculos musicales y artísticos: a toda función o distracción que se ofrezca públicamente para la diversión o contemplación intelectual y que se dirija a atraer la atención de los espectadores;
b Eventos y espectáculos de entretenimiento en general: al conjunto de actividades desarrolladas por una persona física o jurídica, o por un conjunto de personas físicas, jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos;
c Lugares de entretenimiento: aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren dichos eventos, espectáculos o actividades recreativas o de entretenimiento en general.
TITULO III
Condiciones para desempeñarse como controlador de admisión y permanencia Capítulo I
Requisitos ARTICULO 7º Para desempeñarse como personal de control de admisión y permanencia se deberán cumplir los siguientes requisitos:

RESOLUCIONES
PESCA
4/2008-CFP
Establécense medidas de administración para la pesquería de la especie vieira patagónica.
PESCA
5/2008-CFP
Fíjase el valor del Factor de Conversión que relaciona el peso del producto callo con el peso de la vieira entera.
Continúa en página 2

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

6

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
7

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/05/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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