Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 13
de mayo de 2008

BOLETIN OFICIAL

Año CXVI
Número 31.403

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,80
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

DECRETOS

COMERCIO EXTERIOR

COMERCIO EXTERIOR
764/2008
Exportación de Productos Agropecuarios. Reglaméntase lo dispuesto por la Ley Nº 26.351, tomando en cuenta sus objetivos y la finalidad de las aclaraciones que efectúa respecto de la operatoria del régimen establecido por la Ley Nº 21.453.

Decreto 764/2008

1

Exportación de Productos Agropecuarios.
Reglaméntase lo dispuesto por la Ley Nº 26.351, tomando en cuenta sus objetivos y la finalidad de las aclaraciones que efectúa respecto de la operatoria del régimen establecido por la Ley Nº 21.453.

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
Bs. As., 12/5/2008

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
141/2008
Danse por aprobadas contrataciones celebradas en el ámbito de la Secretaría de la Gestión Pública.

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
142/2008
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios celebrada en el marco del Decreto Nº 1184/01, destinada a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

3

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
143/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada por la Subsecretaría de Relaciones Institucionales de la Secretaría de Gabinete y Relaciones Parlamentarias de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02.

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
144/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de acuerdo con las previsiones del artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02.

CONSIDERANDO:

4

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
145/2008
Dase por aprobada una contratación en el ámbito de la Dirección de Planeamiento y Reingeniería Organizacional de la Secretaría de la Gestión Pública de acuerdo con las previsiones del artículo 9
del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 y su reglamentación dispuesta por el Decreto Nº 1421/02.

5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
146/2008
Dase por aprobada una contratación de locación de servicios celebrada en el marco del Decreto Nº 1184/01, destinada a la Subsecretaría de Relaciones Institucionales.

5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
147/2008
Dase por aprobado un contrato celebrado en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

5

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
148/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada en al ámbito de la Secretaría de la Gestión Pública.

6

MINISTERIO DEL INTERIOR
149/2008
Dase por aprobada una contratación celebrada por la Unidad Ejecutora Central.
MINISTERIO DEL INTERIOR
150/2008
Excepción a lo establecido en el inciso f del artículo 5º del Anexo de la Ley Nº 25.164, al solo efecto de posibilitar una contratación en la Dirección Nacional de Migraciones.
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº S01:0018116/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, las Leyes Nros. 21.453 y 26.351, los Decretos Nros. 1177 de fecha 10
de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de abril de 2002, y
Que por medio de la Ley Nº 26.351 se aclaró el alcance y aplicación de la Ley Nº 21.453
ante un incremento en las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios contemplados en la planilla anexa a la última norma mencionada.
Que corresponde reglamentar lo dispuesto por la citada norma, tomando en cuenta sus objetivos y la finalidad de las aclaraciones que efectúa respecto de la operatoria del régimen establecido por la Ley Nº 21.453, a fin de evitar alteraciones en el normal desenvolvimiento del mercado exportador.
Que para ello se hace necesario tener presente que en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.351
se dispone que, cuando se produzca un incremento en más de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios incluidos en la Ley Nº 21.453, en el período comprendido entre el Registro de la Declaración Jurada de Venta al Exterior y el de oficialización de la correspondiente Destinación de Exportación para consumo, los exportadores deberán acreditar fehacientemente la tenencia o la adquisición de los referidos productos con anterioridad al aludido incremento.
Que de los fundamentos que acompañaron al proyecto de ley original, surge que para su
6

Que por medio de la Ley Nº 26.351 se persigue evitar que ante un inminente cambio normativo que aumente los derechos de exportación, se registren operaciones con el fin de tributar con la alícuota menor.
Que, en esa inteligencia, corresponde establecer que se produce un incremento de las alícuotas correspondientes a los derechos de exportación de productos agropecuarios en los términos del Ar tículo 1º de la Ley Nº 26.351, cuando ese aumento obedezca a una modificación en la normativa aplicable.
Que, a su vez, la Ley Nº 26.351 dispuso que lo establecido en su Artículo 1º será aplicable aun a aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior registradas con anterioridad a su entrada en vigencia, motivo por el cual se hace necesario precisar a qué operaciones alcanza.
Que el incremento de alícuotas inmediato anterior al dictado de la Ley Nº 26.351 fue dispuesto por las Resoluciones Nros. 368 y 369, ambas de fecha 7 de noviembre de 2007, del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, y con vigencia a partir del 9 de noviembre de 2007, el que fue tenido en cuenta por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION al sancionar la ley mencionada.
Que se considera conveniente establecer que la retroactividad establecida en la Ley Nº 26.351 sólo alcanza a aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior registradas en los términos de la Ley Nº 21.453
en las que la oficialización de las respectivas destinaciones de exportación sea posterior al 9 de noviembre de 2007.
Que resulta conveniente facultar a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO ONCCA, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, a fin de que determine la modalidad en que se podrán acreditar los extremos previstos en el Artículo 1º de la ley que se reglamenta por el presente decreto, correspondiendo determinar el carácter en que serán considerados los pagos correspondientes que se efectúen durante dicha transición.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
7

elaboración se tuvo en cuenta que, generalmente, ante la expectativa de un inminente cambio normativo que incremente las alícuotas de derechos de exportación, se produce un sustancial aumento en el número de Registro de Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior por parte de exportadores.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 13/05/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/05/2008

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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