Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2008 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de abril de 2008
ASIGNACIONES POR HIJO INCAPACITADO

BOLETIN OFICIAL Nº 31.390

42

El monto mensual de la asignación establecida en el presente artículo se duplicará cuando el hijo, a cargo del trabajador, fuera incapacitado.

En un 100% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cinco 5 años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción en los términos establecidos en la reglamentación del presente, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis 6 años.

La asignación por escolaridad primaria, prevista en este artículo se abonará al trabajador cuyo hijo, cualquiera sea su edad, concurra a establecimiento oficial o privado donde se le imparta educación diferencial.

3.- Si algún trabajador de acuerdo a la reglamentación no se hiciera acreedor al incremento anual del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese año, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derechos en años anteriores.

ARTICULO Nº 69
CONTRIBUCION POR CASAMIENTO
Todo trabajador que contraiga enlace, recibirá la asignación que corresponda de acuerdo a las previsiones de la normativa provincial vigente en la materia, debiendo poseer el trabajador, una antigedad mínima de seis 6 meses en la D.P.E.C., la cual se abonará al mismo, luego de presentada por éste la documentación que acredite el matrimonio en legal forma.
ARTICULO Nº 70

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BONIFICACION ANUAL ESPECIAL
La Bonificación Anual Especial se ajustará las condiciones que se detallan a continuación:
1 DERECHO DE BONIFICACION:
a Trabajadores en actividad: Comprende a todo el personal en actividad al 31 de diciembre de cada año y que tenga uno 1 o más años de antigedad.
b Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el año calendario anterior, en la proporción que correspondiere.

CONTRIBUCION POR NACIMIENTO
c Trabajadores con menos de un 1 año de antigedad:
Todo trabajador percibirá por nacimiento de cada hijo la asignación que corresponda de acuerdo a las previsiones de la Legislación Provincial vigente en la materia.
ARTICULO Nº 71

Se les liquidará el 8,33% de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado.
d La antigedad a tener en cuenta para determinar el monto de la bonificación anual especial, será la que determina el presente C.C.T. en el artículo 22 cómputos por antigedad al 31 de diciembre.

CONTRIBUCION POR FALLECIMIENTO
En comisión ARTICULO Nº 72
COMPENSACION SUSTITUTIVA POR REBAJA DE TARIFA
Esta compensación mensual seguirá implementándose conforme la normativa interna de la D.P.E.C.
actualmente vigente.

Se considerará remuneración toda suma que pague la DPEC a sus trabajadores en forma habitual y continua, con la exclusión de los gastos de comida variables como ser:
Sueldo básico.
Responsabilidad jerárquica Antigedad Adicional Antigedad
La misma podrá ser modificada por acuerdo de las dos partes Sindicato y D.P.E.C. que se abona en sustitución del sistema de reintegro por rebaja de tarifa por consumos de energía eléctrica.
ARTICULO Nº 73
BONIFICACION AL PERSONAL
A Personal que cumple años de servicio: la D.P.E.C. otorgará al personal, en las oportunidades en que cumpla 20, 25, 30 y 35 años de antigedad, una retribución especial equivalente a un monto igual al total de las remuneraciones percibidas en el mes que cumpla la antigedad mencionada precedentemente.

Reconocimiento profesional Título Gasto de Representación Quebranto de Caja Turno Rotativo Tarea Riesgosa
En ningún caso esta remuneración será inferior a la retribución mensual del trabajador.
Compensación Sustitutiva por Rebaja de Tarifa Al cumplir 40 años de servicios se abonará una retribución especial equivalente a dos veces el total de las retribuciones percibidas en el mes que cumpla la antigedad.
Al personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir 17, 22, 27, 32 y 37 años de servicio, respectivamente.

Suma Fija Suma Fija Remunerativa Bonificación por función
La D.P.E.C. abonará esta bonificación dentro de los 30 días posteriores a la fecha que el trabajador cumpliere alguna de las antigedades citadas en el presente artículo.
B.- Bonificación Anual Especial:
1.- La D.P.E.C. abonará a sus trabajadores una Bonificación Anual Especial, de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:

Refrigerio Decreto Nº 561/95
D.N.R.T. Nº 41-47/86
Decreto 1690

Para abonar la Bonificación Anual Especial se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba al 31/12 del año por el cual se le abona dicha bonificación y será abonada dentro de los treinta días del año subsiguiente, en la medida de las posibilidades económicas financieras de la DPEC. En todos los casos, la DPEC deberá justificar fundadamente al Sindicato la mencionada imposibilidad, debiendo convenir con el mismo la forma, tiempo y modo de pago.
El monto de la bonificación será el siguiente:

Asignación Jerárquica e Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados:
La Bonificación Anual Especial se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el año, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

Hasta 5 años el 100% de la remuneración mensual.
De 5 y hasta 10 años, el 130% de la remuneración mensual.
Más de 10 años, el 160% de su remuneración mensual.
Estos montos serán afectados por los coeficientes que resulten de aplicar la reglamentación del presente artículo.

f Ausencias sin goce de sueldo - permisos art. 56 del presente Convenio: la Bonificación Anual Especial se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el año.
g Ausencias sin goce de sueldo: Con o sin permiso previo, por cada día de ausencia la bonificación se reducirá en un 3%.
h Permisos justificados sin goce de sueldo por enfermedad de familiares: Para cada día de ausencia, se reducirá en un 3% del monto básico de la bonificación.

2.- Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
En un 20% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la perciba y uno 1 anterior no hubiese sufrido ninguna deducción en los términos establecidos en la reglamentación del presente;
es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos 2
años.
En un 40% del monto que le corresponde percibir, si por el año que la percibe y en dos 2 años anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción en los términos establecidos en la reglamentación del presente; es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres 3 años.
En un 60% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en tres 3
anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción en los términos establecidos en la reglamentación del presente, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro 4 años.
En un 80% del monto que le corresponda percibir, si por el año que la percibe y en cuatro 4 años anteriores no hubiere sufrido ninguna deducción en los términos establecidos en la reglamentación del presente, es decir que ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis 6 años.

i Permisos con goce de sueldo previstos o no en el C.C.T.: Los permisos que se otorguen no originarán descuentos de la Bonificación Anual Especial.
j Trabajadores con aplicación del art. 60 del C.C.T. lic. por enfermedad: al solo efecto del eventual pago de la Bonificación Anual Especial, a los trabajadores ausentes por enfermedad durante el año calendario, se tendrán en cuenta las reducciones establecidas en los distintos apartados del Art.
60 C.C.T. o sea que se les liquidará sobre su remuneración íntegra. Será de aplicación las normas que regulen el pago de Bonificación Anual Especial.
k Permisos gremiales: Durante el período con permiso gremial no se practicará deducción de esta bonificación.
l Medidas disciplinarias. Suspensiones: por cada día de suspensión, la Bonificación Anual Especial se reducirá en un 15%.
m Apercibimiento o Llamado de Atención: por cada apercibimiento o llamado de atención, la bonificación se reducirá en un 5%.
n Faltas de Puntualidad: i por cada llegada tarde, después de las 5 llegadas tarde en el mes, la Bonificación Anual Especial se reducirá en un 1%; ii por cada llegada tarde, después de las 13

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/04/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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