Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2008 - Primera Sección

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Primera Sección
Miércoles 23 de abril de 2008

llegadas tarde en el año, la Bonificación Anual Especial se reducirá en un 2%; iii a estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas que no hayan originado apercibimiento o suspensiones.
o Exclusiones:
Trabajadores declarados cesantes o con prevención de cesantía:
En ningún caso corresponderá el pago de la Bonificación Anual Especial, cualquiera fuese el motivo de la cesantía del trabajador.
Igual criterio se adoptará para los trabajadores a quienes se les hubiere aplicado medidas disciplinarias con expresa advertencia de prevención de cese o medida equivalente.
Las resoluciones que se adopten modificando situaciones del trabajador concernientes a la aplicación de la presente reglamentación producirán automáticamente el reajuste de la Bonificación Anual Especial del año calendario considerado.
p Deducciones: sobre la Bonificación Anual Especial, se practicarán en forma acumulativa las deducciones que en cada caso pudieran corresponder.
ARTICULO Nº 74
COMUNIDAD ORGANIZADA
En comisión ARTICULO Nº 75
RECONOCIMIENTO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA
La D.P.E.C. reconocerá a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza como organización federativa y a sus sindicatos adheridos, en el alcance que determinan sus respectivos estatutos y la Ley 23.551 de asociaciones gremiales de trabajadores.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.390

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cada parte, según la importancia de los servicios comprendidos y dotación del personal de los mismos.
A efectos de agilizar los procedimientos de la Comisión Central de reclamaciones, se reunirán una vez por semana y las presentaciones ante ella serán tratadas de inmediato, no pudiendo exceder su tratamiento de un plazo mayor de sesenta 60 días. En caso de ser necesario podrá constituirse en el lugar originario del reclamo.
Las cuestiones que no fueran resueltas en el seno de la Comisión central de Reclamaciones, por falta de acuerdo o por haber transcurrido los plazos indicados, serán remitidas para su consideración y resolución a la Comisión de Interpretación del Convenio. Se establecen estas instancias, sin perjuicio que las partes en cualquier momento, puedan recurrir a los organismos estatales, tanto en el orden nacional como provincial.
c COMISION DE INTERPRETACION DE CONVENIO.
La comisión de interpretación del convenio es el organismo competente para la elucidación y resolución de todas las cuestiones que se susciten por aplicación de las disposiciones de este Convenio Colectivo.
Estará constituido por seis 6 miembros, siendo representantes de la Federación tres 3 titulares y tres 3 suplentes y de la DEPEC tres 3 titulares y tres 3 suplentes. Será presidido por un funcionario designado al efecto por el Ministerio de Trabajo, el que estará facultado para decidir en calidad de árbitro, en las cuestiones en que se registren discrepancias entre las representaciones integrantes del tribunal.
Serán de competencia de la COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO los asuntos que le sean remitidos por la Comisión Central de Reclamaciones, de acuerdo con lo previsto por el apartado anterior de este artículo.
La Comisión de Interpretación del Convenio entenderá como organismo de instancia superior en todas las cuestiones que le fueren planteadas por aplicación de las normas del Convenio Colectivo de Trabajo así como las emergentes de la legislación laboral en relación con el régimen instituido por el mencionado Convenio Colectivo. Será de su competencia en especial el conocimiento y decisión en las causas que se originen con respecto a las normas establecidas en los arts. 6 estabilidad y 48
Régimen disciplinario de este Convenio Colectivo, actuándose al respecto con sujeción a las pautas establecidas por los Arts. 72/02 y 73 de la ley Nº 20.744.

ARTICULO Nº 76
PERMISOS GREMIALES
Sin perjuicio de las mayores franquicias que pudieran corresponder por disposiciones legales, la D.P.E.C. concederá permiso por asuntos gremiales en los siguientes casos:
a El sindicato gozará de 3 tres permisos gremiales pagos permanentes para la atención de las actividades específicas que deban cumplir de acuerdo a sus estatutos.
b A los trabajadores que designados por el sindicato en el número indispensable, deban realizar gestiones o trámites gremiales en tratativas directas con la D.P.E.C., cuyo personal esta afiliado al sindicato o realizar gestiones ante el Ministerio de Trabajo u otras circunstancias igualmente justificables.
c Al número de trabajadores que conforme a los estatutos sindicales respectivos, deban concurrir a congresos gremiales.
d Las solicitudes de los permisos deberán ser formulados por el sindicato cada vez que lo necesite por el tiempo necesario, cuidando al solicitarlo no afectar el desenvolvimiento del servicio.

ARTICULO Nº 77
COMISION DE RECLAMACIONES Y COMISION DE INTERPRETACION DEL
CONVENIO
a En la D.P.E.C. funcionarán, a efecto de dar cumplimiento al presente CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO, Comisiones Internas locales para tratar las reclamaciones que pudieran suscitarse de acuerdo a las modalidades ya establecidas.
b COMISION INTERNA DE RECLAMACIONES:
1.- Entre otras, será función de esta comisión el cumplimiento y tratamiento de todos los articulados del presente CCT. Y de todas las reclamaciones que pudieran surgir, orientando y asesorando en todo lo relacionado con la aplicación del presente convenio, exceptuándose aquellas presentaciones que se encuentren en otras comisiones.
2.- La DEPEC concederá los permisos con goce de sus remuneraciones, a los representantes sindicales, para que puedan actuar con la amplitud necesaria en sus funciones, pudiendo éstos, cuando fuere necesario para resolver un caso sometido a comisión y previo acuerdo con la representación de la Entidad, visitar los lugares de trabajo.
3.- Las partes podrán designar suplentes a las reuniones, en ausencia del titular.
4.- Estas comisiones se reunirán cuando fuere necesario.
5.- Cuando en una reunión subsiguiente a la presentación de la apelación de una reclamación de acuerdo con lo determinado en el artículo presente la representación patronal mantuviera el criterio sustentado en la primera instancia, la delegación sindical podrá solicitar que la Comisión Interna se constituya en el lugar donde desempeñe sus tareas el trabajador que se considere afectado, para mejor solución del reclamo, debiendo informarse en la primera reunión.
6.- La representación sindical podrá plantear reclamaciones de carácter colectivo, no requiriendo en este caso el trámite previo por la vía jerárquica, salvo lo exceptuado en el art. 78. inc. a punto 3.
normas para las reclamaciones.
Los casos no resueltos por las comisiones locales de reclamaciones por falta de acuerdo o por haber vencido los plazos, serán remitidos a la Comisión Central de reclamaciones, que existirá en la DEPEC y en la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza. Dicha Comisión estará integrada por igual número de representantes sindicales y de la DEPEC y hasta un máximo de tres 3 por
La Comisión de Interpretación del Convenio establecerá su reglamento funcional y régimen procesal, el que deberá asegurar las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de las partes en litigio. La Comisión de Interpretación del Convenio se reunirá en la Ciudad de Buenos Aires en reunión ordinaria, semanalmente, siempre que haya asuntos que tratar.
Podrá igualmente reunirse en cualquier momento, con carácter extraordinario si así lo requiriera alguna de las partes, con acuerdo del Presidente del tribunal en caso de suscitarse asuntos de carácter urgente. La Comisión efectuará comprobaciones de hecho en los lugares de trabajo, cuando las mismas resulten necesarias y fueren solicitadas por algunas de las partes y dispuestas por el Presidente.
La Comisión de Interpretación del Convenio funcionará validamente cuando estén presentes por lo menos un 1 miembro de cada parte y el Presidente del mismo.
Las partes podrán contar con el asesoramiento de profesionales, corriendo por cuenta de las partes en todos los casos, los gastos que demande la actuación de los miembros del tribunal para comprobaciones. Los asuntos sometidos a consideración de la Comisión de Interpretación del Convenio deberán ser resueltos en un plazo de noventa 90 días, prorrogables por acuerdo de partes.
ARTICULO Nº 78
NORMAS PARA LAS RECLAMACIONES
Todas las reclamaciones que se formularen sobre la aplicación del presente convenio y de los que estén en vigencia, así como también Ley u ordenanza de trabajo, medidas disciplinarias o cualquier otra situación que afecten los derechos de los trabajadores, serán tratados en primer término por la comisión local de reclamaciones, que a esos efectos se constituirán y las que tendrán un plazo de Treinta 30 días para definir o arribar a un acuerdo sobre las reclamaciones presentadas, plazo que podrá ser ampliado por acuerdo de las partes.
Reclamación por vía jerárquica y trámite en las comisiones internas:
1. Cuando un trabajador afiliado al sindicato se considere lesionado en sus derechos y deseare formular una reclamación, lo hará en todos los casos por escrito ante el jefe de su sección, utilizando el formulario impreso por el Sindicato, debiendo previamente ser visada dicha reclamación por el delegado gremial.
2. La reclamación deberá ser efectuada por cuadruplicado. El original lo entregará al jefe, quien le firmará un duplicado como acuse de recibo y las copias restantes a la organización sindical, la que enviará en el caso de hacer suya la reclamación, una de ellas a la D.P.E.C., dentro de un plazo de QUINCE 15 días a contar de la fecha de presentación del reclamo a los efectos de acelerar su tramitación.
3. Las reclamaciones deberán ser presentadas dentro de los VEINTE 20 días de la fecha en que el interesado hubiera entrado en conocimiento oficial del hecho que las motivó. Salvo los casos de cubrimiento de vacantes, que deberán ser presentados dentro de los CINCO 5 días hábiles.
4. Dicha reclamación deberá ser presentada por la entidad en actas de la comisión respectiva en un plazo máximo de VEINTE 20 días de la fecha del envío de la reclamación a la D.P.E.C. con la contestación correspondiente. Si la contestación conforma a la delegación sindical, pasará a asuntos terminados, en caso contrario, continuará en asuntos en discusión.
5. Las resoluciones que corresponden a las reclamaciones presentadas serán notificadas por escrito a los trabajadores reclamantes.
ARTICULO Nº 79
RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS
EL sindicato comunicará a la D.P.E.C. las nominas de delegados gremiales cuyas atribuciones serán las que se detallan a continuación:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/04/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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