Boletín Oficial de la República Argentina del 09/04/2008 - Primera Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 9
de abril de 2008
BOLETIN OFICIAL
Año CXVI
Número 31.380
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,80
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947
Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES
Pág.
LEYES
Ley 26.360
ADUANAS
ADUANAS
26.359
Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Deheza, departamento de Juárez Celman, provincia de Córdoba.
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
26.360
Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos excepto automóviles, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura excluidas las obras civiles que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.
Ley 26.359
1
Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Deheza, departamento de Juárez Celman, provincia de Córdoba.
Sancionada: Marzo 12 de 2008
Promulgada de Hecho: Abril 8 de 2008
1
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
DECRETOS
EXENCION DE GRAVAMENES
573/2008
Régimen para las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología. Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98. Vigencia.
ARTICULO 1º Créase una aduana con asiento en la ciudad de General Deheza, departamento de Juárez Celman, provincia de Córdoba.
3
DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
91/2008
Recházase una impugnación interpuesta contra el Acta de Precalificación Nº 7 de fecha 6 de noviembre de 2007, recaída en la Licitación Pública Nº 31/06 Etapa Múltiple Nacional con doble sobre, efectuada inicialmente en el ámbito del Ministerio del Interior.
3
ARTICULO 2º Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, a fijar o modificar la competencia territorial de la citada Aduana, teniendo en consideración para ello razones de mejor control, racionalización o eficiencia del servicio o de tráfico internacional.
ARTICULO 3º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
RESOLUCIONES
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DOCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO
DOS MIL OCHO.
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
85/2008-SICPME
Solicitudes de modificación de la Nomenclatura Común del Mercosur. Presentación de interesados.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.359
4
EDUARDO A. FELLNER. JULIO CESAR
C. COBOS. Enrique Hidalgo. Juan H. Estrada.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Conjunta 199/2008-MEP y 7/2008-MI
Declárase en determinadas áreas de la provincia de Tucumán el estado de emergencia o desastre agropecuario, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913.
6
ASIGNACIONES FAMILIARES
277/2008-ANSES
Baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
6
ASIGNACIONES FAMILIARES
278/2008-ANSES
Baja del Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
SANIDAD ANIMAL
278/2008-SAGPA
Apruébanse las Condiciones Sanitarias para Autorizar la Importación de Ranas Catesbeianas Vivas a la República Argentina, el formulario de solicitud de importación y el certificado veterinario internacional.
Continúa en página 2
7
Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos excepto automóviles, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura excluidas las obras civiles que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.
Sancionada: Marzo 12 de 2008
Promulgada de Hecho: Abril 8 de 2008
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
PROMOCION DE INVERSIONES EN BIENES
DE CAPITAL Y OBRAS DE
INFRAESTRUCTURA
ARTICULO 1º Institúyese un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos excepto automóviles, que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el Impuesto a las Ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura excluidas las obras civiles que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto establezca la reglamentación.
El régimen que se crea por la presente ley regirá con los alcances y limitaciones establecidos en la misma y las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional.
ARTICULO 2º Podrán acogerse al presente régimen las personas físicas domiciliadas en la República Argentina y las personas jurídicas constituidas en ella o que se hallen habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a sus leyes, debidamente inscritas conforme a las mismas, que desarrollen actividades productivas en el país o se establezcan en el mismo con ese propósito y que acrediten bajo declaración jurada ante la pertinente autoridad de aplicación la existencia de un proyecto de inversión en actividades indus-
PRESIDENCIA DE
LA NACION
www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 627.576
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
7
PROMOCION DE INVERSIONES
EN BIENES DE CAPITAL Y OBRAS
DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas