Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2008 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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NUEVOS TITULOS

44

BOLETIN OFICIAL Nº 31.390

Primera Sección
Miércoles 23 de abril de 2008

1.- El delegado gremial es el representante directo del sindicato ante la D.P.E.C. en el lugar de trabajo y sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación salvo acuerdos convenidos en la Comisión Interna de Reclamaciones y asesorará a los trabajadores afiliados sobre la interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo.
2.- Visará las reclamaciones que interpongan los trabajadores cuando estén encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo.
3.- Cuando entendiere el Delegado gremial que una orden impartida por un superior no está de acuerdo con una disposición del CCT, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización, en tanto y en cuanto la misma no signifique violación de normativas de higiene y seguridad que impliquen poner en riesgo la salud psicofísica del trabajador o un perjuicio para los intereses de le Empresa o afecte la normal prestación del servicio a los usuarios y la comunidad, pero podrá apersonarse al jefe exponiéndole su punto de vista y tratar de solucionar la situación. En el caso de que entre ambos surjan discrepancias en cuanto a si la orden impartida se ajusta o no al convenio, el jefe la comunicará de inmediato al superior que corresponda y el delegado gremial al sindicato. La D.P.E.C.
y el sindicato resolverán en definitiva, y si uno de ellos lo considera necesario podrá solicitar una reunión extraordinaria a la Comisión de Reclamaciones.
4.- Una vez resuelta una reclamación en las Comisiones Internas de Reclamaciones o si en la misma se hubiere dado una interpretación definitiva sobre el reclamo, la Comisión informará lo resuelto al Delegado gremial para que informe a sus bases.
5.- La D.P.E.C. no podrá interferir la actuación de los delegados gremiales siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.

ARTICULO Nº 80
BENEFICIOS, CONVENIOS, LAUDOS, ACUERDOS LOCALES
En comisión ARTICULO Nº 81
RETENCIONES SINDICALES

Ley de Protección Integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
Ley 24.573

Mediación y Conciliación Normas modificatorias y complementarias Texto actualizado de la Ley 24.573

La D.P.E.C. estará obligada a efectuar retenciones por planillas de los haberes de los trabajadores, cuando así lo solicite el Sindicato, con ajuste a las normas legales vigentes, debiendo en tal caso hacer entrega de las sumas retenidas en un plazo máximo de diez 10 días posteriores a la fecha del descuento.

$10.ARTICULO Nº 82
APORTES DE LOS TRABAJADORES

$10.-

En comisión ARTICULO Nº 83
DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD
Queda reconocido como DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordará franco compensatorio.

ARTICULO Nº 84
VITRINAS PARA USO DEL SINDICATO
La D.P.E.C. colocará en todos los lugares de trabajo, a convenir y en forma visible, vitrinas para uso del Sindicato.

Ley de Transplante de Organos
Adopción - Registro Unico Ley 25.854

La utilización de estas vitrinas se ajustará a lo convenido por las partes. Las vitrinas llevarán en su parte superior una inscripción con la leyenda SINDICATO DE LUZ Y FUERZA y las llaves de las mismas serán entregadas a las autoridades del Sindicato, por consiguiente, quedará prohibido pegar o repartir volantes en los lugares de trabajo que no sean autorizados por el Sindicato.

$10.-

$10.-

ARTICULO Nº 85
PRESTAMOS ESPECIALES PARA EL PERSONAL

La información oficial, auténtica y obligatoria en todo el país.

En comisión ARTICULO Nº 86
PERIODO
Se entiende por tal, al año calendario.

Ventas:

ARTICULO Nº 87

Sede Central:
Suipacha 767 11:30 a 16:00 hs., Tel.: 011 4322-4055
Delegación Tribunales:
Libertad 469 8:30 a 14:30 hs., Tel.: 011 4379-1979
Delegación Colegio Público de Abogados:
Av. Corrientes 1441 - Entrepiso 10:00 a 15:45 hs., Tel.: 011 4379-8700 int. 236
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
Las partes convienen en la impresión del presente Convenio Colectivo de Trabajo para ser distribuido entre los trabajadores.
La impresión de dicho Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la D.P.E.C..
ARTICULO Nº 88
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
En comisión

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/04/2008 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data23/04/2008

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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