Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de setiembre de 2007

Primera Sección
5 No tomar decisiones de carácter coercitivo, sin haber agotado todas las instancias con la representación empresaria y con la intervención del Sindicato.
6 Elevar los reclamos a la autoridad designada por la Empresa sobre los asuntos inherentes al cometido de sus funciones.
Los delegados, en el cumplimiento de sus funciones específicas, coordinarán en todos los casos con su superior, la oportunidad para retirarse momentáneamente de sus tareas, cuando así lo requiera el cumplimiento de su mandato, debiendo obtener la debida autorización previa de su supervisor o responsable.
La Empresa otorgará a los representantes gremiales autorización para cumplir con su gestión gremial dentro de la misma y durante la jornada de trabajo, cuidando de no afectar la normal prestación del servicio.
A fin de posibilitar la labor sindical dentro del establecimiento, la Empresa facilitará cuando resulte necesario un lugar adecuado para que en él puedan tramitarse asuntos sindicales con el mobiliario mínimo necesario.
Art. 52.- APORTES DEL PERSONAL.
En materia de aportes y/o retenciones, las Partes se ajustarán a las disposiciones legales vigentes de aplicación en la materia, o las que rijan en el futuro. Las retenciones efectuadas serán depositadas en las cuentas que APUAYE indique dentro de los diez 10 días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, acompañadas de planillas en las que se detallará la suma retenida a cada uno de los trabajadores, con constancia del concepto de que se trate. Las Partes acordarán implementar códigos de descuento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo o norma que en el futuro la reemplace.
Art. 53.- CONTRIBUCION PARA ACCION SOCIAL.
La Empresa contribuirá a la acción social que desarrolla la Asociación mediante una suma equivalente al cinco por ciento 5% del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente Convenio. Dicha contribución será transferida a una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de los diez 10 días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones y simultáneamente se entregará a la entidad gremial una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.242

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Departamento Contabilidad, Finanzas y Control de Gestión, Jefe de Departamento Obras y Proyectos Especiales, Jefe de Departamento Crédito, Cobranzas y Recaudación, Jefe de Departamento Ingeniería e Inversiones y Asesores Letrados.
La nómina de personal excluido a la fecha de suscripción de la presente acta es la siguiente:
Cargo Gerente General Gerente Administración y Finanzas Gerente de Ingeniería y Operaciones Gerente Comercial Gerente de Recursos Humanos Administrador del Gran San Juan Subadministrador Gran San Juan Jefe de Departamento Abastecimiento Jefe de Departamento Distribución y Mantenimiento Jefe de Departamento Subtransmisión Jefe de Departamento Informática Administrador Zonas Rurales Jefe de Departamento Calidad de Servicio Jefe de Departamento Control de Pérdidas Jefe de Departamento Mercado y Regulación Jefe de Departamento Facturación Jefe de Departamento Administración Contrato de Concesión Jefe Contabilidad, Finanzas y Control de Gestión Jefe de Departamento Obras y Proyectos Especiales Jefe de Departamento Auditoría Interna Jefe de Departamento Crédito, Cobranzas y Recaudación Jefe de Departamento Ingeniería e Inversiones Abogado - Asesor Letrado Abogado - Asesor Letrado
Personal TEJADA EDUARDO
GIORDANO SALVADOR HIDALGO HORACIO
KALUZA OSCAR
GURGUI SERGIO
ENSINCK JUAN PABLO
LOPEZ RAUL ENRIQUE
BENAVIDEZ, ELIO WALTER
AVILA MARIO ADEMAR
VALLADARES ENRIQUE BAUTISTA
HELAS RODOLFO
IBAÑEZ ERALDO
VIDAL PEDRO FRANCISCO PABLO
BERARDI RICARDO
PATIÑO NORBERTO MARIO
MERENDA MARCELO GUSTAVO
PEREIRA EDGARDO WALTER
MUCHINO ANGEL MAURICIO
BOFINGER HERMAN ERNESTO
FURFURI FERNANDO DOMINGO
RIBOLI LUIS ARIEL
MENDEZ HERBAS MARCOS OLIVER
RIQUELME JUAN PABLO
VEGA FERNANDO

Art. 54.- CONTRIBUCION SOLIDARIA.
Se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo, consistente en el aporte del dos por ciento 2% calculado sobre la totalidad de las remuneraciones brutas que estos perciban por todo concepto, con sustento en los términos de lo normado en la ley 14.250.
Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.
La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente.
Los importes resultantes serán transferidos mensualmente a una cuenta bancaria de La Asociación prevista a tal efecto dentro de los diez 10 días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, entregándose simultáneamente a la Asociación una nómina ordenada alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto del aporte con el agregado del número total de profesionales y los montos globales transferidos.
Esta cláusula tendrá validez durante un período de cinco 5 años.
Art. 55.- DIFUSION DE LA ACTIVIDAD SINDICAL.
La Empresa colocará en distintos lugares de trabajo a convenir con la Asociación vitrinas para su utilización en la difusión de la actividad gremial.
La Empresa entregará la dirección de correo electrónico del personal encuadrado en el presente Convenio, a los efectos que la Asociación pueda tener una comunicación escrita con los trabajadores.
Todas las comunicaciones deberán ser refrendadas por las autoridades de APUAYE.
Art. 56.- IMPRESION DEL CONVENIO.
La Empresa costeará los gastos de impresión del presente Convenio una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro del personal comprendido en el mismo y a su vez entregará un ejemplar quienes ingresen en el futuro.

Las partes asumen el compromiso de presentar la presente Acta ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, las partes suscriben la presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
ACTA ACUERDO Nº 02/07
En la ciudad de Buenos Aires a los tres días del mes de abril de 2007 entre ENERGIA SAN JUAN
S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San Juan, representada por los señores, Ing. Eduardo Alberto TEJADA, C.P.N. Salvador GIORDANO, Lic. Sergio GURGUI y el Dr. Fernando VEGA por una parte, y por la otra la ASOCIACION
DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA APUAYE, en adelante la ASOCIACION, Personería Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los señores Ingenieros Jorge ARIAS, José ROSSA
y Juan Carlos DELGADO, en conjunto las Partes y los Delegados del Personal de la Empresa Ingenieros Adrián HARRISON, Carlos LISSANDRELLO y Fernando CUEVAS, estipulan en celebrar la presente acta acuerdo que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO. Las condiciones económicas contenidas en el Convenio signado entre las partes, como así también los porcentajes destinados a alcanzar la Contribución del 6% del FONDO
COMPENSADOR y del 5% de ACCION SOCIAL, serán analizadas en la oportunidad en que se produzcan las Revisiones Tarifarias Extraordinarias RTE establecidas en la Resolución EPRE Nº 443/2006.
Para estos efectos se tendrán en cuenta los costos laborales contenidos en la tarifa conforme a la estructura de Costos Operativos oportunamente aprobada por el EPRE.
SEGUNDO. El costo total anual de empresa para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo signado por las partes es de Pesos Tres Millones $ 3.000.000,00. Si fuese necesario se realizarán los ajustes y cambios en las cláusulas económicas del Convenio.
TERCERO. En caso que las cuestiones incluidas en los Artículos 27, 28, 29, 30, 35, 38, 39, 45 y 53
del CCT pendientes de resolución por parte de la CAI representen un incremento en los costos laborales, estos tendrán aplicación y vigencia en la oportunidad en que se aprueben las sucesivas Revisiones Tarifarias Extraordinarias RTE establecidas en la Resolución EPRE Nº 443/2006 y no podrán superar solas o en conjunto los costos laborales reconocidos en tarifas, conforme a la estructura de costos operativos aprobada por el EPRE.

ACTA ACUERDO Nº 01/2007
En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a tres días del mes de Abril de 2007, se reúne la Comisión Negociadora, integrada por los señores Ing. EDUARDO ALBERTO TEJADA, Gerente General; Lic. SERGIO GURGUI, el CPN SALVADOR GIORDANO y Dr. FERNANDO VEGA, en representación de ENERGIA SAN JUAN S.A., por una parte, en adelante LA EMPRESA; el Señor Ing.
JORGE ARIAS, Ing. JUAN CARLOS DELGADO, Ing. JOSE ROSSA, en representación de la Asociación de Profesionales Universitario del Agua y la Energía APUAYE por la otra en adelante LA
ASOCIACION, y los señores delegados Ing. ADRIAN HARRISON, Ing. CARLOS LISSANDRELLO e Ing. FERNANDO CUEVAS con el objeto de suscribir la presente Acta Acuerdo complementaria del Convenio Colectivo de Trabajo Marco celebrado entre La Asociación y La Empresa con fecha tres de abril de 2007:
PRIMERA:
Las partes acuerdan que quedan excluidos del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre APUAYE y Energia San Juan S.A los Directivos, Gerentes, Ejecutivos Apoderados, Representantes Legales, Abogados y Auditores de la EMPRESA.
Con independencia de las personas que los ocupen, los cargos excluidos son: Directores Titulares y Suplentes, Síndicos, Gerente General, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Ingeniería y Operaciones, Gerente Comercial, Gerente de Recursos Humanos, Administrador del Gran San Juan, Subadministrador del Gran San Juan, Administrador de Zonas Rurales, Jefe de Departamento Informática, Auditor Interno; Jefe de Departamento Abastecimiento; Jefe de Departamento Distribución y Mantenimiento, Jefe de Departamento Subtransmisión, Jefe de Departamento Calidad de Servicio, Jefe de Departamento Control de Energía, Jefe de Departamento Mercado y Regulación, Jefe de Departamento Facturación, Jefe de Departamento Administración del Contrato de Concesión, Jefe de
CUARTO. Las partes se proponen lograr en el ámbito de la CAI, a lo largo de las sucesivas Revisiones Tarifarias Extraordinarias, las siguientes metas:
Art. 27.- Antigedad. Cómputo y Bonificación.
Las partes se proponen alcanzar el pago de una suma equivalente al uno coma veinticuatro por ciento 1,24%, del sueldo Básico Mensual correspondiente a la categoría U-I por cada año de antigedad reconocida.
Art. 28.- Vales alimentarios.
Las partes se proponen alcanzar el pago de una suma equivalente al veinte 20 por ciento del sueldo básico mensual de cada Profesional Universitario.
Hasta tanto se alcance el porcentaje definitivo del artículo, la Empresa abonará por este concepto un monto equivalente al catorce por ciento 14% del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.
Art. 29.- Dedicación Funcional.
Las partes se proponen alcanzar el pago de una contraprestación equivalente al quince por ciento 15% del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.
Hasta tanto se alcance el porcentaje definitivo del artículo, la Empresa abonará por este concepto un monto equivalente al doce coma cinco por ciento 12,5% del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/09/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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