Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 4
de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.231

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
actuales y potenciales prestadores y que posibilitara el tránsito ordenado, efectivo y sin dilaciones al régimen de competencia abierta previsto en el marco jurídico del sector.

Sumario Pág.

RESOLUCIONES

Que, asimismo, el Artículo 4º del decreto mencionado, abordó la temática referida a la prestación de servicios en áreas suburbanas.

TELECOMUNICACIONES
151/2007-SC
Agrégase a la Atribución de determinadas bandas de frecuencia el Servicio fijo con categoría primaria, a los fines de la prestación del servicio básico telefónico, mediante la utilización de infraestructura inalámbrica correspondiente al servicio de telefonía móvil. Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina.

1

TELECOMUNICACIONES
152/2007-SC
Regístranse los Servicios de Telefonía Local y Provisión de Facilidades de Telecomunicaciones, a la Empresa Microtrol Sociedad de Responsabilidad Limitada.

3

RADIODIFUSION
1257/2007-COMFER
Asígnase canal y frecuencia a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, cuya autorización fuera concedida mediante los Decretos Nº32/92 y su modificatorio y Nº770/2006.

Que con el objetivo específico de promover el desarrollo de las telecomunicaciones en áreas rurales y suburbanas las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico, conforme señalaba el decreto citado precedentemente, podrían utilizar las redes de las licenciatarias del Servicio de Telefonía Móvil STM, previa aprobación de los convenios respectivos por parte de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS. A tal efecto las Licenciatarias del Servicio Básico Telefónico debían proponer los planes que faciliten el acceso al servicio básico telefónico de las personas residentes en dichas áreas y remitir para aprobación de la Autoridad Regulatoria los convenios de compartición de infraestructura del Servicio de Telefonía Móvil, pudiendo éstos últimos proponer para aprobación de esta última autoridad la relocalización de dicha infraestructura.
Que, por otra parte, el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, se aprobaron como Anexos I y IV, los Reglamentos de Licencias de Servicios de Telecomunicaciones y Gestión y Control de Espectro Radioeléctrico, entre otros.

3

AVISOS OFICIALES
Nuevos

4

Anteriores

18

ASOCIACIONES SINDICALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 955/2007-MTESS
Rectifícase el artículo 2º de la Resolución Nº165 del mencionado organismo.

Que el citado decreto contempló que la prestación de servicio telefónico en áreas rurales conforme las experiencias recogidas, debía ser fortalecido y, a tales fines, entendió preciso adoptar mecanismos que permitieran llevar servicio a las zonas alejadas no servidas.

20

RESOLUCIONES

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 151/2007
Agrégase a la Atribución de determinadas bandas de frecuencia el Servicio fijo con categoría primaria, a los fines de la prestación del servicio básico telefónico, mediante la utilización de infraestructura inalámbrica correspondiente al servicio de telefonía móvil. Modifícase el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina.

Que el citado decreto estableció un Reglamento de Licencias cuyo título habilita al prestador a brindar cualquier tipo de servicio de telecomunicaciones, con o sin infraestructura propia, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, en todo el territorio de la Nación Argentina y su otorgamiento es independiente de la asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.
Que en tal sentido el reglamento mencionado estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de las licencias y la prestación de los servicios.
Que asimismo, el Apartado 4.4 del Anexo I del Decreto Nº 764/00 establece que la prestación de los servicios es independiente de la tecnología o medios utilizados para ofrecerlos; pudiendo el prestador seleccionar libremente la tecnología y la arquitectura de red que considere más adecuada par la eficiente prestación del servicio.
Que, por otra parte, a los fines del dictado del Reglamento de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, se tuvo en cuenta que, en materia de gestión del espectro radioeléctrico, bien considerado como patrimonio común de la humanidad, el ESTADO
NACIONAL debía administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica.
Que en tal sentido, y conforme los Incisos b y c del Artículo 3º del Anexo IV del Decreto Nº 764/00, asignación es la autorización que otorga la Autoridad de Aplicación para que una estación radioeléctrica utilice una frecuencia o un canal radioeléctrico determinado en condiciones especificadas y, Atribución de una Banda de Frecuencias es la inscripción en el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la REPUBLICA ARGENTINA, de una banda de frecuencia determinada, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicación terrenal o espacial o por el servicio de radioastronomía en condiciones especificadas. Este término se aplica también a las bandas de frecuencias consideradas.
Que conforme el Inciso iv Artículo 7º del Anexo IV del Decreto Nº 764/00, se alentará la utilización eficiente del Espectro Radioeléctrico, por lo que se privilegiará la aplicación de tecnologías digitales y las técnicas de acceso múltiple automático y toda otra concurrente con tal objetivo.
Que conforme los Incisos a, b y I entre otros del Artículo 13 del Anexo IV del Decreto Nº 764/00 a los efectos de la planificación estratégica del uso del Espectro Radioeléctrico,
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

Bs. As., 29/8/2007
VISTO, el Expediente Nº S01:0238706/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 264 de fecha 10 de marzo de 1998 y su similar Nº 764 del 3 de septiembre de 2000 y, CONSIDERANDO:
Que conforme estableció en sus considerandos el Decreto Nº 264 de fecha 10 de marzo de 1998, se instrumentó un periodo de transición, a los fines de resguardar el derecho de los
DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/09/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/09/2007

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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