Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2007 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Miércoles 19 de setiembre de 2007

Primera Sección
Art. 39.- ASIGNACION ANUAL COMPLEMENTARIA POR TURISMO.
Las partes acuerdan establecer, en el ámbito de la CAI, una suma adicional en concepto de turismo social.
V. BENEFICIOS AL PERSONAL.
Art. 40.- CAPACITACION Y FORMACION DEL PERSONAL.
La Empresa llevará a cabo una amplia política de capacitación y formación del personal profesional en todas sus áreas orientada no solo a mejorar la calidad del servicio y a incrementar la productividad sino también a constituirse en un permanente mecanismo incentivador de promociones y ascensos para el mismo.

BOLETIN OFICIAL Nº 31.242

44

Con este destino La Empresa contribuirá mensualmente con un monto equivalente al seis por ciento 6% del total de las remuneraciones que por todo concepto perciban los profesionales comprendidos en el presente Convenio.
La Empresa depositará el monto establecido, dentro de los diez 10 días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, en la cuenta bancaria indicada por la Asociación.
Los profesionales adheridos voluntariamente a este Régimen aportarán los porcentajes establecidos en el Reglamento del mismo, los que se detallan a continuación: Hasta 30 años de edad: cero coma cinco 0,5 por ciento.
De treinta y uno 31 a cuarenta y cinco 45 años de edad: uno 1 por ciento.
De cuarenta y seis 46 a cincuenta 50 años de edad: uno coma cinco 1,5 por ciento.

Dentro de este accionar y atendiendo al objetivo que se persigue la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande la preparación profesional específica e individual del personal cuando la misma sea de aplicación en su desenvolvimiento dentro de la Empresa. En caso de serle requerido el profesional tendrá la misión de capacitar a sus supervisados en la aplicación de las nuevas técnicas o conocimientos adquiridos. El programa de capacitación y su contenido serán puestos en conocimiento del personal y de la representación gremial a efectos de formular sugerencias que no tendrán carácter vinculante para la Empresa, sea en forma directa o mediante el apoyo de institutos de formación específica dependientes de ella. Sin perjuicio de lo expuesto y atendiendo a que la Asociación cuenta con el ICAPE Instituto de Capacitación Energética las Partes exponen su voluntad de trabajar en conjunto en este tema.
Art. 41.- BECAS PARA HIJOS.
La Empresa otorgará diez 10 becas de estudio a los hijos del personal encuadrado en el presente convenio, en forma proporcional para la realización de estudios secundarios, terciarios y/o universitarios en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
La misma, consistirá en un aporte económico anual de $ 500 pesos quinientos pagaderos al inicio del ciclo lectivo.
Son requisitos para acceder a dicha beca.
1. El trabajador deberá tener un año de antigedad como mínimo.
2. El hijo a becar deberá tener menos de veintiséis 26 años de edad y no tener empleo u ocupación rentada excluyendo la actividad docente universitaria.
3. Presentar la Solicitud de Inscripción correspondiente.
4. Presentar constancia de haber cumplido con los compromisos del año anterior.

De cincuenta y un 51 años de edad en adelante: dos 2 por ciento.
Los porcentajes aplicados en cada caso serán calculados sobre el total de las remuneraciones que por todo concepto perciban dichos profesionales, debiendo la Empresa actuar como agente de retención de los importes resultantes, los que se depositarán en una cuenta bancaria indicada por la Asociación dentro de los diez 10 días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones.
Tanto para las contribuciones como para los aportes la Empresa entregará a la Asociación sendas nóminas ordenadas alfabéticamente del personal alcanzado indicando en cada caso el monto de la contribución o aporte, según se trate, con el agregado del número total de profesionales y el monto global depositado.
En el caso de aquellos profesionales incluidos en el Convenio que fueran ascendidos por la Empresa para ocupar cualquiera de los cargos excluidos, indicados en el segundo párrafo del Artículo 4º del presente Convenio, la misma continuará efectuando las contribuciones y retenciones correspondientes al FOCOM en tanto el trabajador continúe adherido al sistema.
Art. 46.- CONTRIBUCION PARA GASTOS POR FALLECIMIENTO.
En caso de fallecimiento de un profesional, comisionado por razones de servicio, la Empresa tomará a su cargo los gastos que demande el traslado de sus restos al lugar de su residencia a pedido de sus derecho-habientes. Asimismo, la Empresa abonará los gastos de viaje de hasta dos 2 familiares o personas autorizadas por los mismos para trasladarse al lugar del fallecimiento.
Art. 47.- INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO FATAL.
Se establece una indemnización equivalente a veinte 20 meses del último Sueldo Mensual a favor de los derechos habientes del profesional víctima de un accidente de trabajo que causara el fallecimiento de los mismos.

5. Los Establecimientos de Enseñanza deben ser reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial.

Esta indemnización no excluye las que legalmente correspondieren.

Criterios de Prioridad para la Asignación de Becas.

Art. 48.- SERVICIOS SOCIALES Y ASISTENCIALES.

1. Tendrán prioridad los últimos años de carrera sea esta universitaria, terciaria y/o secundaria, siguiendo luego en orden decreciente.

La Empresa reconoce a la Obra Social de los Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica OSPUAYE como Obra Social de la actividad para el personal comprendido en este Convenio, con ajuste a la legislación vigente.

2. Tendrán prioridad los mejores promedios de calificaciones obtenidas en ciclo anterior.
Art. 49.- GUARDERIA.
3. Se priorizará la mayor carga familiar del trabajador solicitante.
4. Se priorizará el menor nivel salarial del trabajador solicitante.

La Empresa abonará a sus trabajadoras una compensación no remunerativa por los gastos en que esta incurra para la atención de sus hijos hasta que los mismos estén en condiciones de ingreso al sistema educativo formal.

Art. 42.- BECAS PARA ESTUDIOS DE POSGRADO.
La Empresa otorgará becas para la realización de estudios de posgrado de interés para la misma, atendiendo a criterios de oportunidad de adjudicación, al personal encuadrado en el presente convenio, en Instituciones Educativas Públicas y/o Privadas, reconocidas a nivel Nacional y/o Provincial.
Art. 43.- BONIFICACION POR AÑOS DE SERVICIO.
La Empresa abonará a los trabajadores, en las oportunidades que cumplan veinte 20, veinticinco 25, treinta 30 y treinta y cinco 35 años de servicios computados, conforme a lo establecido en el Art. 27, una retribución especial equivalente a un monto igual al Sueldo Mensual percibido en el mes que cumpla la antigedad mencionada. El personal femenino se le otorgarán estos beneficios al cumplir diecisiete 17, veintidós 22, veintisiete 27 y treinta y dos 32 años de servicio. La retribución especial prevista, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio 40 en el caso del hombre y treinta y siete 37 en el de la mujer. La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes siguiente a la fecha en que el trabajador cumpliera alguna de las antigedades citadas. Esta bonificación será no remuneratoria a todos los efectos, tal como lo habilita el Art. 106 in fine de la L.C.T.
y en los términos regulados en el Art. nº 103 bis del mismo plexo legal.
Art. 44.- BONIFICACION ESPECIAL POR JUBILACION ORDINARIA.
El profesional que se acoja a los beneficios de la jubilación, como también el derecho habiente del profesional fallecido en actividad, no incluido en el Art. 47, percibirá al retirarse o a su deceso, respectivamente, una bonificación equivalente a doce 12 meses de su último Sueldo Mensual.
La antigedad se computará según lo establecido en el Art. 27.
Los beneficios mencionados precedentemente no excluyen a los que legalmente correspondieren.
Este beneficio estará condicionado a que el personal profesional alcanzado inicie los trámites pertinentes dentro de los 30 días posteriores de haber cumplido con los requisitos mínimos para acceder a su jubilación ordinaria y cese en la relación laboral al obtener el beneficio.
Los plazos comenzarán a correr a partir de la fecha de la entrega al profesional de los certificados correspondientes para iniciar el trámite.
La bonificación será percibida cumplidas las condiciones mencionadas, al cesar efectivamente en el servicio.

El importe correspondiente será abonado previa presentación del respectivo comprobante de guardería, hasta un máximo de cien pesos $ 100,00.
VI. REPRESENTACION GREMIAL.
Art. 50.- REPRESENTACION GREMIAL.
Se reconoce a la Asociación como representante de los profesionales universitarios en el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
El número de Delegados del personal se ajustará a la proporcionalidad de la Ley 23.551, asignándose un crédito de diez 10 horas mensuales para cada Delegado. Las partes acuerdan que los representantes gremiales de la Asociación tendrán derecho a gozar de licencias permanentes por el tiempo que le demande el cumplimiento de sus funciones, quedando por cuenta de la Empresa abonar los salarios por ese período como si estuviera trabajando en ésta última manteniéndose su estabilidad en los términos y alcances de la Ley 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
Asimismo, los profesionales designados para participar en el Congreso de Delegados de la Asociación y/o Comisión Paritaria gozarán de licencia con goce de haberes limitada a los tiempos que deban emplear en asistir a los compromisos que demande tal asignación.
La Asociación solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con una anticipación de 24
horas, indicando los motivos y el tiempo que insumirá la gestión. Sin perjuicio de ello, la Empresa asume el compromiso de reconocer un 1 permiso gremial con goce de sueldo para un profesional incluido en su dotación, que ocupe cargos electivos y deje de prestar servicios para desarrollar tareas sindicales.
A todos los trabajadores que se otorguen los permisos que se determinan en el presente artículo, la Empresa deberá abonar los salarios y otros beneficios incluidos en el presente Convenio, como si estuviesen efectivamente trabajando en la misma.
Art. 51.- DELEGADOS SINDICALES.
Para ocupar el cargo de delegado el candidato deberá reunir las condiciones establecidas por las disposiciones legales y estatutarias de la Asociación.
Son funciones de los delegados, las siguientes:
1 Velar por el cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

A los fines de la liquidación de la presente bonificación se acuerda expresamente que las fracciones superiores a seis meses se consideren como un año a los efectos del cómputo de la antigedad.
Art. 45.- PREVISION PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Se pone en vigencia el Fondo Compensador FOCOM bajo la responsabilidad y administración exclusiva de la Asociación.

2 Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes.
3 Velar para que se cumplan las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo emergentes de leyes laborales y de este Convenio Colectivo de Trabajo.
4 No tomar decisiones de carácter individual en ninguna circunstancia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/09/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/09/2007

Conteggio pagine52

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2007>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30