Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2007 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 17
de setiembre de 2007

BOLETIN OFICIAL

Año CXV
Número 31.240

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,80

Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales Sumario
RESOLUCIONES

Pág.

RESOLUCIONES

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
4/2007-ACMR
Declárase la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el proyecto Reglamento Operativo de Acceso a la Información y Recepción de Denuncias ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.
EMERGENCIA AGROPECUARIA
Conjunta 152/2007-MEP y 42/2007-MI
Declárase en la provincia de Entre Ríos el estado de emergencia o desastre agropecuario, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº22.913.
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
540/2007-CM
Apruébase el Reglamento de la Comisión de Reglamentación del Consejo de la Magistratura.

Resolución 4/2007

1

Bs. As., 31/8/2007

4

4

5

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
587/2007-SENASA
Créanse Oficinas Locales del mencionado Servicio Nacional en la provincia de Formosa.

6

MINISTERIO PUBLICO
1204/2007-PGN
Acéptase la renuncia presentada por la titular de la Fiscalía Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº5.
RADIODIFUSION
1282/2007-COMFER
Acláranse los alcances y modifícase la Resolución Nº884/2007, mediante la cual se determinó que los licenciatarios del servicio de antena comunitaria de televisión se encuentran facultados a prestar juntamente con dicho servicio, el de circuito cerrado comunitario de televisión y viceversa.
RADIODIFUSION
1297/2007-COMFER
Determínase que los titulares del servicio de televisión directa al hogar, se encuentran obligados a incluir en sus grillas de programación las señales provenientes de las estaciones de televisión abierta en la banda de VHF o sus repetidoras legalmente autorizadas, dentro de cuya área primaria de cobertura se encuentre emplazado el up-link enlace ascendente del sistema.
EDUCACION SUPERIOR
1314/2007-MECT
Apruébanse los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y los estándares para la acreditación de las carreras de Medicina, así como la nómina de actividades profesionales reservadas para quienes hayan obtenido el título de Médico.

VISTO el Expediente ACUMAR Nº 2241/07, la Ley General del Ambiente Nº 25.675, y las Leyes Nros.
25.831; y 26.168; y CONSIDERANDO:

PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA
576/2007-ENRE
Apruébanse los valores unitarios de las bonificaciones Kp que deberán percibir los usuarios de las empresas distribuidoras Edenor S.A., Edesur S.A. y Edelap S.A., durante el período comprendido entre el 10 de septiembre y el 9 de octubre de 2007.

MINISTERIO PUBLICO
1203/2007-PGN
Acéptase la renuncia al cargo de Fiscal de la Procuración General de la Nación.

Declárase la apertura del Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en relación con el proyecto Reglamento Operativo de Acceso a la Información y Recepción de Denuncias ante la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

Que la Constitución Nacional, al adoptar la forma republicana de gobierno, garantiza la publicidad de los actos de gobierno y el derecho de acceso a la información pública.
Que la Ley General del Ambiente Nº 25.675, prevé en su artículo 2º que la política ambiental nacional deberá fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión.

7

Que la Ley Nº 25.831 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental que se encontrare en poder del Estado, tanto en el ámbito nacional como provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también de entes autárquicos y empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas.
Que la Ley Nº 26.168 crea la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como entidad autárquica, en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han adherido a los términos de la norma citada supra mediante Leyes Nº 13.642 y Nº 2217, respectivamente.

7

7

Que el Decreto Nº 92/07 dispuso la integración de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO con TRES 3 representantes del Poder Ejecutivo Nacional, DOS 2 representantes de la Provincia de Buenos Aires y DOS 2 representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, designando en la Presidencia a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que la Ley Nº 26.168 en su artículo 6º establece que las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.
Que la elaboración participativa de normas es un procedimiento que, a través de consultas no vinculantes, involucra a sectores interesados y a la ciudadanía en general en la elaboración de normas administrativas y de proyectos de ley para ser elevados por el Poder Ejecutivo Nacional al Honorable Congreso de la Nación, cuando las características del caso así lo impongan.

8

8

CONCURSOS OFICIALES

Que el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas aprobado como Anexo V del Decreto Nº 1172/2003 resulta, en este contexto, una herramienta de utilidad toda vez que se propicia una efectiva participación y un espacio de consenso entre los distintos actores relacionados con la problemática ambiental de la cuenca Matanza Riachuelo.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

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SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº538.103

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI

Nuevos

14

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

DR. JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/09/2007 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/09/2007

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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