Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Viernes 16 de setiembre de 2005

ARTICULO 2 Notifíquese a la interesada conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Decreto N 1759 de fecha 3 de abril de 1972 t.o. Decreto N
1883/91.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. MARIO GUILLERMO MORENO, Secretario de Comunicaciones.
e. 16/9 N 491.590 v. 16/9/2005

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE TRANSPORTE

BOLETIN OFICIAL Nº 30.740

42

NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN EL ANEXO I. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA
PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL SUIPACHA 767
- CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y EN www.boletinoficial.gov.ar e. 16/9 N 491.661 v. 20/9/2005

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 30.697 del 9 SEP 2005
Expediente N 45.601 - CESARO AUGUSTO HIGINIO MAT. N 43.703 S/PRESUNTA VIOLACION A LAS LEYES 20.091, 22.400 Y NORMATIVA REGLAMENTARIA DICTADA EN CONSECUENCIA.

Resolución N 627/2005
SINTESIS:
Bs. As., 10/8/2005
VISTO y CONSIDERANDO
VISTO el Expediente N S01:0230427/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 600 de fecha 3 de junio de 2005, se aprobó el modelo de Contrato de Préstamo para la realización del PROYECTO ALTEO VIADUCTO FERROVIARIO LAGUNA LA PICASA Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA DE TRANSPORTE, para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MILLONES U$D 35.000.000.-.

ARTICULO 1 Cancelar la inscripción en el Registro de Productores Asesores de seguros, del Productor Asesor de Seguros, Sr. Augusto Higinio Cesaro, Matrícula N 43.703.

Que los recursos de dicho Contrato de Préstamo se aplicarán al financiamiento de la ejecución del proyecto mencionado cuyos objetivos son: a restablecer los servicios ferroviarios entre las estaciones DIEGO DE ALVEAR y AARON CASTELLANOS PROVINCIA DE SANTA FE del FERROCARRIL GENERAL SAN MARTIN en la traza ferroviaria comprendida entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
y la CIUDAD DE MENDOZA PROVINCIA DE MENDOZA, y b fortalecer la capacidad de gestión y de control de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 3 Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la ley 20.091.

Que dicho proyecto se desarrolla dentro del marco de Integración Regional para restablecer plenamente el corredor bioceánico central, que va desde la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a la REPUBLICA DE CHILE pasando por la PROVINCIA DE MENDOZA, tanto para efectuar el transporte ferroviario de cargas como el transporte ferroviario de pasajeros, financiado parcialmente por la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO y por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en conformidad con lo establecido por el Decreto N 600 del 3 de junio de 2005.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721
de esta Ciudad de Buenos Aires.
e. 16/9 N 491.624 v. 16/9/2005

ARTICULO 2 La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta en el artículo anterior, una vez firme.

ARTICULO 4 Regístrese, notifíquese al Productor Asesor de Seguros sancionado, al domicilio sito en Sarmiento 1452, Piso 3, Oficina A 1042 Ciudad de Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial.
MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Que corresponde hacer el llamado a Licitación Pública Internacional a realizarse por el MINISTERIO
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE para la completa y correcta ejecución de la Obra de ALTEO DEL PEDRAPLEN DEL
FERROCARRIL GENERAL SAN MARTIN EN LA LAGUNA LA PICASA SECCION: DIEGO DE ALVEAR
AARON CASTELLANOS, financiado parcialmente por la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.

Resolución N 30.698 del 12 SEP 2005

Que previo a ello debe aprobarse el pliego de condiciones generales y condiciones particulares para el llamado a Licitación Pública Internacional de la obra referida en el considerando precedente, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.

VISTO Y CONSIDERANDO

Expediente N 46.279
SINTESIS:

EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:

Que corresponde establecer el valor del Pliego de Condiciones respectivo, así como el lugar y la fecha a partir de la cual el mismo se pondrá a la venta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9 del Decreto N 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la medida a adoptar encuadra en las facultades otorgadas por el Decreto N 600 de fecha 3 de junio de 2005.

ARTICULO 1 Autorizar a ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE CASCOS Y MAQUINARIAS DEL BUQUE
para suscribir operaciones hasta la suma máxima de Pesos Novecientos mil $ 900.000 conforme lo señalado por la aseguradora a fs. 2, con las Condiciones Generales dispuestas por la Resolución N 18.079
de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, Frente de póliza de fs. 14, Nota Técnica de fs. 2, Cláusula de Cobranza del Premio de fs. 18 y Anexo I de Exclusiones a la Cobertura de fs. 9/13.
ARTICULO 2 Hacer saber a la recurrente que se deberá informar a este Organismo en caso que la Política de Suscripción supere la magnitud señalada en el Artículo anterior.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase el Pliego de Condiciones Generales y Condiciones Particulares para el llamado a Licitación Pública Internacional: ALTEO DEL PEDRAPLEN DEL FERROCARRIL GENERAL SAN
MARTIN EN LA LAGUNA LA PICASA SECCION: DIEGO DE ALVEAR AARON CASTELLANOS PROVINCIA DE SANTA FE, en la traza ferroviaria comprendida entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS
AIRES y la CIUDAD DE MENDOZA PROVINCIA DE MENDOZA, que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.
ARTICULO 2 Llámase a Licitación Pública Internacional a llevarse a cabo por el MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE para la completa y correcta ejecución de la Obra de ALTEO DEL PEDRAPLEN DEL FERROCARRIL GENERAL SAN MARTIN EN LA LAGUNA LA PICASA SECCION: DIEGO DE ALVEAR AARON
CASTELLANOS PROVINCIA DE SANTA FE, en la traza ferroviaria comprendida entre la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y la CIUDAD DE MENDOZA PROVINCIA DE MENDOZA, financiado parcialmente por la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.
ARTICULO 3 Fíjase en PESOS VEINTE MIL $ 20.000 el valor del respectivo Pliego de Condiciones Generales y Particulares, el cual se pondrá a la venta a partir del tercer día posterior a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, en el lugar que la misma indique. Dicha publicación deberá hacerse por el término de TRES 3 días consecutivos, contados a partir del día 16 de septiembre de 2005, en el Boletín Oficial y por igual término en UN 1 diario de alcance nacional, como así también en la versión impresa del GOVERNMENT NOTICES TO UNITED NATIONS DEVELOPMENT BUSINESS.
ARTICULO 4 Las ofertas serán recibidas el día 3 de noviembre de 2005, hasta las DOCE 12
horas en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, calle Hipólito Yrigoyen N 250, piso 12, oficina 1225, CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

ARTICULO 3 Hacer saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de este Organismo copia del o de los contratos de reaseguros que celebre.
ARTICULO 4 Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente Resolución y publíquese en el Boletín Oficial.
La Resolución se encuentra firmada por el Superintendente de Seguros MIGUEL BAELO.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas y en la sede del Boletín Oficial.
e. 16/9 N 491.625 v. 16/9/2005

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 30.699 del 12 SEP 2005
Expediente N 45.565
SINTESIS:
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorizar a GENERALI CORPORATE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
a operar en todo el territorio de la República Argentina con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales Ley 16.600, con las Condiciones Generales Comunes y el Certificado Individual obrantes en los Anexos I y III de la Resolución N 26.497 de este Organismo de Control, a las cuales se adhiere, y con la documentación que se detalla seguidamente, en un todo de acuerdo con las Pautas Mínimas obrantes en la mencionada Resolución N 26.497: Solicitud del Tomador del Seguro fs. 42;
Nómina del Personal Comprendido en el Seguro fs. 43; Solicitud Individual del Seguro fs. 60; Declaración

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/09/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/09/2005

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

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