Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Lunes 12 de setiembre de 2005

AVISOS OFICIALES
Nuevos

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1134/2005
Bs. As., 7/9/2005
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N 1309.00.0/99, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma denominada PRODUCCIONES DEPORTIVAS Sociedad de Responsabilidad Limitada en formación, integrada por CRISTIAN TUCKSCHEWITZ, ISMAEL ARNOL TEBES, GABRIEL ANTONIO MARQUEZ e INES JOSEFINA
MARQUEZ, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de COMODORO
RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM.
Que por Resolución N 16-COMFER/99 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares tendiente a regir los procedimientos para la adjudicación directa de licencias, comprendidas en el artículo 4 inciso d del Decreto N 310/98 modificado por su similar N 883/01, entre los que se encuentra la firma peticionante.
Que asimismo, mediante el dictado de la Resolución N 1464-COMFER/00, modificada por su similar N 663-COMFER/01, se otorgó un plazo único e improrrogable de TREINTA 30 días hábiles, a fin de que los peticionantes para la adjudicación directa de licencias de FM adecuen sus propuestas a los términos del Pliego de Bases y Condiciones que rigiera el procedimiento de adjudicación, que estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas.

BOLETIN OFICIAL Nº 30.736

10

la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de OBERA, provincia de MISIONES, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM., establecido por los Decretos N 310/98 modificado por el Decreto 883/
01 y N 2/99, como así también por las Resoluciones N 16 COMFER/99 modificada por su similar N 663COMFER/01.
Que la Ley de Radiodifusión N 22.285 establece en su artículo 39 inc. a que las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECTUVO
NACIONAL mediante concurso público sustanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de esta ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.
Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por el decreto del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto de este COMITE GENERAL.
Que en el año 1998 se dictó el Decreto N 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto N 1144/96, modificado por su similar N 1260/96.
Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por artículo 39 de la Ley N 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de categorías E, F y G.
Que este COMITE FEDERAL dictó la Resolución N 16-COMFER/99, por la cual procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rigirían los llamados a concurso público y el sitema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución N 76-COMFER/99 se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencias en las categorías A, B, C y D y se aprobó el cronograma que fijaba para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que, por Resolución N 663-COMFER/01 se modificó el sistema de evaluación de las propuestas presentadas por el sistema de adjudicación directa, sólo respecto de aquellas localizaciones no incluidas en las zonas conflictivas definidas oportunamente por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
por NOTCNC N 6135/00.

Que en tal sentido, se requirió a la peticionante acompañe la documentación pertinente a efectos de verificar el cumplimiento del requisito impuesto por el artículo 45 inciso c de la Ley N 22.285 y sus modificatorias, que establece que los peticionantes deberán acreditar capacidad patrimonial suficiente acorde con la inversión a efectuar y poder demostrar el origen de los fondos.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de OBERA, provincia de MISIONES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que conforme surge de las constancias obrantes, la firma peticionante no dio cumplimiento a las sucesivas requisitorias formuladas.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley N 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por PRODUCCIONES DEPORTIVAS Sociedad de Responsabilidad Limitada en formación, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley N 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que las áreas pertinentes del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, culturales y técnicos de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por la firma peticionante no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que corresponde su rechazo.

Que en el informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborados por la entonces Coordinación General de Evaluación de Emisiones se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, conforme surge de lo normado por el Decreto N 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que, la Dirección General Administración, Finanzas y Recursos Humanos concluyó en su informe de fojas 263/264, que la firma oferente acredita capacidad patrimonial suficiente a fin de obtener la licencia del caso, según lo prescripto por el artículo 45 inciso c de la Ley 22.285.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que, la Dirección de Normalización informó que los requisitos exigidos por el artículo 45, inciso a, b, d en lo pertinente, e y f de la Ley de Radiodifusión, se encuentran cumplidos.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley N 22.285 y por el Decreto N 131 de fecha 4 de junio de 2003.

Que el artículo 6 del Pliego referido estableció que los oferentes deberán constituir una garantía de mantenimiento de oferta, cuyo importe asciende a la suma de PESOS OCHO MIL 8.000.

Por ello, EL INTERVENTOR
EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1 Recházase la solicitud presentada por PRODUCCIONES DEPORTIVAS Sociedad de responsabilidad Limitada en formación, integrada por los señores CRISTIAN TUCKSCHEWITZ D.N.I.
N 14.282.257, ISMAEL ARNOL TEBES D.N.I. N 17.622.819, GABRIEL ANTONIO MARQUEZ D.N.I. N
20.237.278 y la señora INES JOSEFINA MARQUEZ L.C. 2.620.872, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia de CHUBUT, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4, inciso d del Decreto N 310/98, modificado por el Decreto N 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Dése intervención a la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, FINANZAS
Y RECURSOS HUMANOS, a efectos que, una vez firme el acto administrativo en cuestión, proceda a ejecutar la póliza de caución constituida por la firma oferente.
ARTICULO 3 Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. JULIO D. BARBARO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.
e. 12/9 Nº 491.231 v. 12/9/2005

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1116/2005
Bs. As., 6/9/2005
VISTO el Expediente del Registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 2331.00.0/99, y
Que la garantía mencionada tiene como finalidad el asegurar el mantenimiento de la oferta durante el plazo que dure el procedimiento de adjudicación directa, es decir, hasta el momento en que se dicte el acto administrativo que resuelva la petición del oferente.
Que sobre esa base, se puede afirmar que el verdadero acreedor, es en definitiva, el interés público, y en tal sentido es preciso tomar las debidas precauciones mediante la presentación de fianzas, para que dicho interés quede en todo caso suficientemente garantizado.
Que esta garantía tiene por objeto la admisión del proponente al momento de presentar la solicitud de adjudicación directa de la licencia; asegurar la seriedad del ofrecimiento y, por ende, que se cumplirá con la propuesta formulada; y asimismo, que se mantendrá la oferta durante el plazo establecido de duración del procedimiento.
Que las garantías provisionales avalan la oferta del oferente y constituyen una caución precontratual destinada a asegurar la celebración del contrato, no su cumplimiento, tendiendo a asegurar la solemnidad de aquéllas y garantizar la celebración del contrato.
Que decidida la adjudicación la Administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios las garantías precontractuales y, respecto del adjudicatario, a transformar en definitivas las garantías provisionales.
Que en consecuencia, son la medida de la responsabilidad precontractual del oferente frente al órgano que efectúa el llamado.
Que la naturaleza de la garantía mencionada se ve reflejada en artículo 9 in fine del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que en caso de constituir el oferente una fianza bancaria o seguro de caución para garantizar las obligaciones emergentes de la adjudicación, tal modo de afianzamiento deberá ser renovado semestralmente hasta que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION autorice la definitiva puesta en marcha de la emisora.
Que la firma LA RADIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA no ha sustituido la póliza ingresada oportunamente, que garantiza el mantenimiento de la oferta realizada.
Que por todo lo expuesto, la propuesta en análisis no se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por el artículo 6 del Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la firma LA
RADIO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, para la adjudicación directa de una licencia para
Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por la firma peticionante no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que corresponde su rechazo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/09/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/09/2005

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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