Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2005 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 1 de setiembre de 2005

BOLETIN OFICIAL Nº 30.729

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 700/2005
Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al Sindicato del Personal de Obreros y Empleados de Refractarios Argentinos.

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en la atención de equipos de eléctricos - electrónicos, aire acondicionado y refrigeración de los buques mercantes, pesqueros y artefactos navales de la Marina Mercante Nacional o extranjera afectados a la navegación marítima, fluvial, portuaria y lacustre en las siguientes actividades: Inspecciones de Electricidad y Electrónica de buques pertenecientes a empresas marítimas o pesqueras, atención de instalaciones eléctricas o electrónicas de plataformas marítimas utilizadas en la industria del petróleo y en la atención de instalaciones eléctricas y electrónicas de dragas, grúas e islas flotantes, bajo la denominación de Sindicato de Electricistas Electronicistas Navales S.E.E.N.
Art. 2 Esta Entidad fija su domicilio en la Capital Federal de la República Argentina, en la actualidad en Av. Juan de Garay 1900 y en lo sucesivo en donde se instalare.-

Bs. As., 29/8/2005
VISTO el expediente N 48.210/00 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por el cual el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFRACTARIOS ARGENTINOS, con domicilio Olleros N 74, Planta Alta, San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, solicita su Inscripción Gremial, y CONSIDERANDO:
Que la Entidad peticiona el otorgamiento de la Inscripción Gremial.
Que es prioridad de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades en el registro pertinente conforme lo prescribe el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.
Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto N 467/88, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley N 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.
Que sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia que la peticionante no ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley N 25.674 y su Decreto Reglamentario N 514/03, por lo que prevalecerán de pleno derecho las disposiciones del artículo 18 de la Ley, N 23.551, modificado por el artículo 3 de la Ley N
25.674 y las de su reglamentación.
Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.
Que al acceder a la personería jurídica a través de la Inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.
Que esta Cartera de Estado se encuentra facultada para el dictado de la presente Resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 inciso 7 de la Ley de Ministerios, texto ordenado por Decreto N 438/92, modificada por las Leyes N 24.190 y N 25.233 y en atención a lo dispuesto por Decreto N 355/02.
Por ello, EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores al SINDICATO
DEL PERSONAL DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFRACTARIOS ARGENTINOS, con domicilio en Olleros N 74, Planta Alta, Ciudad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en la actividad cerámica refractaria, en todas las ramas, categorías y especialidades. Asimismo, incluye a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad, a opción de ellos, siempre que al momento de acogerse al beneficio jubilatorio revestían el carácter de afiliados a la entidad; con zona de actuación en el PARQUE INDUSTRIAL COMIRSA COMPLEJO INDUSTRIAL RAMALLO SAN
NICOLAS emplazado en los Municipios de Ramallo y San Nicolás de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2 Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 57 a fojas 136
del Expediente N 48.210/00, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial.
Ello sin perjuicio de los recaudos que pueda exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley N 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.
ARTICULO 3 A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez 10 días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada que establece la Resolución N 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.
ARTICULO 4 Intímese a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56 inciso 4 de la Ley N 23.551, al mismo tiempo adecue su Estatuto Social a la Ley 25.674 y Decreto Reglamentario N 514/03.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
Dr. CARLOS A. TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO ELECTRICISTAS-ELECTRONICISTAS NAVALES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S. N 588/05.
Artículo 1 En la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina a los treinta días del mes de abril de mil novecientos cuarenta y siete, queda constituida una Asociación Profesional de Trabajadores de Primer Grado, que agrupa en su seno a todos los profesionales, sin distinción de jerarquías, que se desempeñen
Art. 3 Zona de Actuación: El Sindicato de Electricistas Electronicistas Navales tendrá como zona de actuación todo el territorio nacional.
CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ENTIDAD
Art. 6 De la afiliación: Podrán asociarse al Sindicato todas aquellas personas que posean titulo, patente o certificado otorgado por la autoridad competente que lo habilite para desempeñarse como profesional en las especialidades de: electricidad, electrónica, aire acondicionado en todos los organismos vinculados a la actividad específica de la Marina Mercante y pesca, nacional o extranjera.
Artículo 12 Los asociados del Sindicato se clasifican en:
a. Socio Activo: Aquellos que tengan carácter de trabajadores en actividad.
b. Socio Jubilado: Será asignado a los trabajadores de la pasividad jubilados o pensionados siempre que hubieren asumido el carácter de socios activos al momento de cambiar su situación con una antigedad como tales no inferior a cinco 5 años y se afiliaren como socios jubilados dentro de un plazo no superior a noventa 90 días a contar desde el momento del otorgamiento de la prestación previsional.
c. Socio Honorario: Aquellas personas que perteneciendo o no a la Entidad hayan contribuido al perfeccionamiento técnico profesional, cultural o social de la actividad.
Tal categoría solo podrá ser conferida por una Asamblea General Extraordinaria, previa propuesta de la comisión Directiva. Quedan exceptuados del pago de cuota gremial y podrán concurrir a las asambleas con voz pero sin voto.
Artículo 20 Los órganos de dirección y administración del sindicato son los siguientes:
a. Las asambleas.
b. La Comisión Directiva, c. El Secretario General.
d La Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 21.- La dirección y administración del sindicato será ejercido por una Comisión Directiva integrada por ocho 8 miembros titulares a saber: un 1 Secretario General; un 1 Secretario General Adjunto; un 1 Secretario de Organización; un 1 Secretario Tesorero; cuatro 4 vocales titularas; además se elegirán tres 3 vocales suplentes que integraran la Comisión Directiva en caso de ausencia temporaria o definitiva de los vocales titulares. Además se elegirán tres 3 afiliados como titulares para la Comisión Revisora de Cuentas y dos 2 en calidad de suplentes para la misma. Todos se elegirán en la misma boleta, por el mismo sistema.
Artículo 24.- Los miembros de la Comisión Directiva en sus distintos cargos serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados habilitados para ello por el presente estatuto y tendrán una duración de cuatro 4 años, pudiendo ser reelegidos.
NOTA: El número de total de afiliados a la fecha de aprobación del presente Estatuto es de ciento cincuenta de los cuales cien revistan como activos y cincuenta como pasivos.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 1/9 N 489.907 v. 1/9/2005

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES
DE COLONIA SANTA ROSA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. N 399/05.
DEL NOMBRE - CONSTITUCION - DOMICILIO - ZONA DE ACTUACION
Art. 1 En la ciudad de Colonia Santa Rosa, Departamento de Oran, Provincia de Salta, República Argentina, al un día del mes de Marzo del año Mil Novecientos Noventa y Nueve, se constituye una entidad gremial de primer grado, denominada SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE
COLONIA SANTA ROSA, que agrupará a todos los trabajadores dependientes de la Municipalidad de Colonia Santa Rosa, entre los que se deben considerar incluidos los directores y niveles superiores, sin distinción de sexo, edad, nacionalidad, estado civil, ideología o credo religioso. Teniendo domicilio legal en la Ciudad de Colonia Santa Rosa, calle Gral. Gemes N 448. La zona de actuación abarcará la ciudad de Colonia Santa Rosa, Departamento de Orán, Provincia de Salta, República Argentina.
ART. 2: Los objetivos y finalidades a que propenderá la Institución son:
a Fomentar pacíficamente la unión y agremiación de todos los trabajadores de la actividad.
b Peticionar ante la autoridades públicas, Nacionales, Provinciales, Municipales y ante cualquier otra entidad Oficial o privada en benefició de los intereses del gremio.
c Cooperar con las autoridades públicas en el estudio de las cuestiones que interesen al gremio o a la población en general.
d Defender y representar al gremio y a su componente individualmente en las gestiones gremiales o de trabajo, ante el estado, la justicia y empleador.
e Vigilar las cuestiones relativas a condiciones de trabajo y velar por su mejoramiento.
f Vigilar por el cumplimiento de las Leyes de trabajo y denunciar sus infracciones ante los organismos que correspondan.
g Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.
h Propender a la elevación moral y material de sus asociados, fomentando el hábito de estudio. De trabajo, de economía y de previsión. Inculcar el concepto de responsabilidad, responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2005 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/09/2005

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9396

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione14/07/2024

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