Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.280 1 Sección MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución N 198/2003
Bs. As., 12/11/2003
VISTO el Expediente N 932/2003 del Registro del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:
Que se inician las presentes actuaciones con el Acta de Constatación de fecha 20 de febrero de 2003 Fs. 2 del expediente mencionado en el Visto que imputa a CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Corredor N 18, una posible infracción encuadrada en el Capítulo I, Apartado 3 Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento y en el Capítulo II Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades, Apartado 2.4.3.2, ambos del Anexo II
del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto N 1019 de fecha 06 de septiembre de 1996, configurada por el incumplimiento de los parámetros que intervienen en la formulación del Indice de Estado
Ahuellamiento.
Que dicho incumplimiento se ha verificado a la fecha 17 de diciembre de 2002 en el Tramo Homogéneo 2, comprendido por el Km. 4 al Km. 11, perteneciente a la Ruta Nacional N 117.
Que la Concesionaria denunció la reparación de las deficiencias constatadas, mediante nota obrante a fs. 6/8 del expediente citado en el Visto, a la fecha 23 de diciembre de 2002.
Que intimada la misma, la Concesionaria formuló su descargo por nota de fecha 01 de abril de 2003, agregada a fs. 18 del expediente citado en el Visto.

Miércoles 19 de noviembre de 2003

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Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto N 1019 de fecha 06 de septiembre de 1996, para el Tramo Homogéneo 2, comprendido por el kilómetro CUATRO km. 4 al kilómetro ONCE
km. 11, perteneciente a la Ruta Nacional N 117, por el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2002 y el 23 de diciembre de 2002.
ARTICULO 2 Aplícase a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA la multa determinada en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO con OCHENTA Y SIETE CENTAVOS
$ 2.804,87, importe que deberá depositarse en la cuenta OCCOVI 2000/659 RECAUDADORA F.12
2696/43 radicada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL 85 dentro de los CINCO
5 días contados desde la recepción de la notificación ordenada, bajo apercibimiento de ejecución de la garantía de cumplimiento.
ARTICULO 3 Notifíquese a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA por alguno de los medios previstos en el artículo 41 del Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto N 1759/72 t.o. 1991. Al mismo tiempo, le hará saber conforme exige el artículo 40 del Reglamento de procedimientos administrativos. Decreto N 1759/72 t.o. 1991 que contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los artículos 84 y 89 de dicho ordenamiento y cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ 10 y QUINCE 15 días, respectivamente, contados desde la recepción de la notificación ordenada, con el cual queda agotada la vía administrativa.
ARTICULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. JOSE FRANCISCO LOPEZ, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda Interinamente a/c de la Secretaría de Obras Públicas.
e. 19/11 N 432.325 v. 19/11/2003

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA
Y SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
Resolución N 199/2003

Que la Concesionaria funda su pretensión de inexistencia de causal de penalidad argumentando que, la situación económica que afecta al país, sumado a la devaluación y a la alteración unilateral de los términos del Contrato de Concesión, se hizo imposible mantener los parámetros evaluados dentro de los valores exigibles.
Que respecto a la defensa intentada, en el presente caso no existieron impedimentos fundados en razones imputables al Estado que hubieran imposibilitado a la Concesionaria mantener los parámetros de Ahuellamiento en el tramo bajo análisis, debiendo desestimarse la defensa intentada, visto los términos de la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N 25.561 Artículos 8
y 9.
Que la Gerencia Técnica Corredores Viales del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se ha expedido en su Memorandum CV-T N 724 de fecha 18 de marzo de 2003 obrante a fs. 9 del expediente del Visto, en el cual se individualizan los incumplimientos que se constataron y el plazo de los mismos, en un todo de acuerdo con el Artículo 22 in fine del REGLAMENTO DE ACTUACION DEL ORGANO DE
CONTROL DE CONCESIONES VIALES EN MATERIA SANCIONATORIA PARA LOS SUPUESTOS
DE LOS CORREDORES VIALES aprobado por Resolución N 134 del ORGANO DE CONTROL DE
CONCESIONAES VIALES de fecha 23 de mayo de 2001.
Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el Artículo 22 del Reglamento citado precedentemente, la Gerencia Económico Financiera del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha calculado el monto de la multa en su Informe GEF N 303 de fecha 24 de marzo de 2003 Fs. 13/15 del expediente mencionado en el Visto en DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO
CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS U$S 2.804,87.
Que de acuerdo al criterio adoptado por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
del MINISTERIO DE ECONOMIA por Dictamen N 7378 del 30 de octubre de 2002, recaído en actuaciones similares y cuya copia obra a fs. 10 del expediente mencionado en el Visto, la multa calculada debe ser expresada en pesos a la relación cambiaria UN PESO $ 1 igual a UN DOLAR U$S 1, por lo que asciende a la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUATRO CON OCHENTA Y SIETE
CENTAVOS $ 2.804,87.
Que por lo expuesto, corresponde imputar a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Corredor N 18, conforme con el Capítulo I, Apartado 3 Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento, y Capítulo II Incumplimiento de las obligaciones de la concesionaria.
Penalidades, Apartado 2.4.3.2, ambos del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, aprobado por Decreto N 1019 de fecha 06 de septiembre de 1996, por el incumplimiento de los parámetros de Ahuellamiento en el Tramo Homogéneo 2 comprendido por el kilómetro 4 al kilómetro 11 por el período 17 de diciembre de 2002 a la fecha 23 de diciembre de 2002, perteneciente a la Ruta Nacional N 117, así como la aplicación de la multa indicada en el considerando anterior.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el artículo 6 del Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Punto 5.5 del Capítulo II del Anexo del Acta Acuerdo de Reformulación Contractual del Corredor Vial N 18 aprobado por Decreto N 1019 de fecha 06 de septiembre de 1996 al que se remite la Resolución del ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N 134 de fecha 23 de mayo de 2001, el Decreto N 27 de fecha 27 de mayo de 2003
y el Decreto N 69 de fecha 28 de mayo de 2003.
Por ello, EL SECRETARIO
DE OBRAS PUBLICAS
RESUELVE:
ARTICULO 1 Impútase a la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, Concesionaria del Corredor N 18, el incumplimiento del Indice de Estado Ahuellamiento estipulado en el Capítulo I, Apartado 3 Condiciones exigibles para la calzada de rodamiento, en el Capítulo II
Incumplimiento de las obligaciones de la concesionaria. Penalidades, Apartado 2.4.3.2, ambos del
Bs. As., 12/11/2003
VISTO el Expediente N 7948/2000 del Registro de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
entonces dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS
PUBLICAS del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:
Que por el citado expediente, el ex - ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD entonces dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA propicia la aplicación de una penalidad a CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria del Corredor Vial N 18, integrado por las Rutas Nacionales N 193 - 12 - 14 -135
-A-015 y 117.
Que dicha penalidad deviene del hecho de que las deficiencias en el señalamiento vertical lateral del Tramo de Evaluación Km. 84,4 a Km. 160,5 de la Ruta Nacional N 12, del Tramo de Evaluación Km.
0,00 a Km. 12,5 de la Ruta Nacional N 135, de los Tramos de Evaluación Km. 0,00 a Km. 207,0 y Km.
207,0 a Km. 496,3 ambos de la Ruta Nacional N 14 y del Tramo de Evaluación Km. 0,00 a Km. 12,5 de la Ruta Nacional N 117; de que las deficiencias en el señalamiento aéreo del Tramo de Evaluación Km. 207,0 a Km. 496,3 de la Ruta Nacional N 14; y de que la falta de posicionamiento y verticalización de señales, reparación de deterioros y limpieza del Tramo de Evaluación Km. 84,4 a Km. 160,5 de la Ruta Nacional N 12 y del Tramo de Evaluación Km. 0,00 a Km. 207,0 de la Ruta Nacional N 14, detectados por las Actas de Constatación de fechas 23 de marzo de 2000 Fs. 17/21 del expediente citado en el Visto, 29 de marzo de 2000 Fs. 24/27 del expediente mencionado en el Visto y 09 de junio de 2000 Fs. 30/33 del expediente citado en el Visto son superiores a los guarismos admisibles contractualmente.
Que la aplicación de la penalidad en cuestión se ajusta a lo dispuesto en el Capítulo I - Apartado 7 Condiciones a cumplir en la conservación de rutina Punto 7.9.1 y Punto 7.9.2 y en el Capítulo II
Incumplimiento de las obligaciones de la Concesionaria. Penalidades Apartados 2.4.3.17, 2.4.3.18 y 2.6, ambos del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión del Corredor Vial N 18 aprobada por el Decreto N 1019 de fecha 06 de septiembre de 1996.
Que para la detección del incumplimiento y las formalidades que legitiman estos procedimientos, como asimismo en la determinación de la correspondiente penalidad, han intervenido el ex - ORGANO
DE CONTROL DE CONCESIONES de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD entonces dependiente de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION y las dependencias que asisten a este último, según consta en las presentes actuaciones.
Que el descargo formulado por la Concesionaria por nota de fecha 07 de agosto de 2000
Fs. 13/14 del expediente citado en el Visto y sus argumentaciones, a juicio de esta SECRETARIA DE
OBRAS PUBLICAS, son insuficientes en virtud de que no se ha acreditado que existieron impedimentos fundados en razones imputables al Estado que hubieran imposibilitado a la Concesionaria mantener en condiciones el señalamiento vertical lateral y el señalamiento aéreo de los tramos bajo análisis y, en consecuencia la penalidad resulta procedente.
Que los conceptos que se propicia penalizar deficiencias en el señalamiento vertical lateral y señalamiento aéreo corresponde al período junio de 2000, oportunidad en que se detectaron otras deficiencias cuyas respectivas penalizaciones, en razón de un mejor ordenamiento administrativo, se tramitan por otros expedientes del mismo registro.
Que el monto de PESOS CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA CON ONCE CENTAVOS $ 119.570,11, conforme al cálculo de fs. 8 del expediente citado en el Visto y actualizado por la Gerencia Económico Financiera del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION en su Informe GEF N 68 de fecha 22 de enero de 2003 Fs. 44/45 del expediente citado en el Visto según el criterio expuesto por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del ex - MINISTERIO DE
ECONOMIA por Dictamen N 7378 de fecha 30 de octubre de 2002, corresponde sea depositado por CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA en la cuenta OCCOVI 2000/659 RECAUDADORA F. N 2696/43 radicada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA - SUCURSAL 85.
Que a fs. 56/59 del expediente citado en el Visto se ha procedido a agregar copia del expediente CUDAP: EXP-S01:0087227/2003 por el que tramita una presentación de CAMINOS DEL RIO URU-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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