Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.280 1 Sección
ADHESIONES OFICIALES

medio de la cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a Biel, Light + Building 2003, y
Resolución 369/2003

CONSIDERANDO:

Decláranse de interés nacional el 1 Congreso Internacional de Políticas de Medicamentos y el II Congreso Argentino-Brasileño de Medicamentos Genéricos, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que este acontecimiento es un evento que convoca a participantes nacionales y extranjeros del sector eléctrico y luminotécnico que aportan tecnología de punta, siendo un importante aporte al desarrollo y actualización de la actividad en el país.

Secretaría General
Bs. As., 6/11/2003
VISTO el Expediente N 2002-4395.03.4 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional al 1 Congreso Internacional de Políticas de Medicamentos y el Il Congreso Argentino - Brasileño de Medicamentos Genéricos, y CONSIDERANDO:
Que este acontecimiento es organizado por la Fundación Instituto Universitario ISALUD
de Argentina, con el fin de crear un punto de encuentro de expertos, académicos, decisores políticos y protagonistas del sector salud, con las más recientes experiencias y expectativas internacionales en la materia.
Que en el contexto de creciente integración regional la preocupación por el acceso digno a medicamentos seguros constituye uno de los pilares de las políticas sanitarias de los respectivos países.
Que el evento tendrá la presencia de ministros de salud de paises de América Latina, ministros provinciales y funcionarios nacionales, contando además con la participación de las agencias de medicamentos de la República Federativa del Brasil ANVISA, de la República de Colombia INVIMA, de Estados Unidos de Norteamérica FDA, del Reino de España AGEMED, de la Unión Europea EMEA y de la República Argentina ANMAT.
Que la presencia simultánea de referentes internacionales y nacionales intercambiando ideas y propuestas, seguramente reforzará los cambios ya iniciados en Ia región en materia de políticas de medicamentos, significando un aporte más a la política trazada en el campo de la salud.
Que los MINISTERIOS DE SALUD y DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Que durante el transcurso de la feria los visitantes y expositores podrán asistir y formar parte del 8 Congreso Técnico Internacional de la Industria Eléctrica, Electrónica y Luminotécnica.
Que entre sus objetivos merece ser destacado el intercambio tecnológico y comercial de los participantes como así también que se contará con la participación de prestigiosas instituciones del sector.
Que debido a la importancia y trascendencia del evento, se considera oportuno el dictado del presente acto administrativo.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO y la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.

Artículo 1 Declárase de interés nacional al 1 Congreso Internacional de Políticas de Medicamentos y el Il Congreso Argentino - Brasileño de Medicamentos Genéricos, a desarrollarse del 12 al 14 de noviembre de 2003, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Secretaría General
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de interés nacional a Biel, Light + Building 2003, a realizarse del 4 al 8
de noviembre de 2003, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2 El auspicio otorgado por el artículo 1
del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

Declárase de interés nacional a Biel, Light +
Building 2003, organizado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 31/10/2003
VISTO la Actuación N 10287.03.1.8 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION por
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1 Declárase de interés nacional a la 26a Feria de las Naciones, a desarrollarse entre los días 6 y 17 de noviembre de 2003, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

2

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N 815/99.
Por ello;
LA SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 1339 del Código Alimentario Argentino el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1339 - Se entiende por Alimentos dietéticos o Alimentos para regímenes especiales a los alimentos envasados preparados especialmente que se diferencian de los alimentos ya definidos por el presente Código por su composición y/o por sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o de otra índole resultantes de su proceso de fabricación o de la adición, sustracción o sustitución de determinadas substancias componentes.

Art. 2 La declaración otorgada por el artículo 1 del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.

Están destinados a satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de determinados grupos poblacionales.

Art. 3 Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Oscar I. J. Parrilli.

a Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias específicas de determinados grupos de personas sanas:

Se clasifican en:

Alimentos para lactantes y niños de corta edad.
Alimentos fortificados.
Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 120/2003 y 516/2003
Modifícase el citado Código, en relación con los Alimentos dietéticos o Alimentos para regímenes especiales, y los Alimentos libres de gluten.
Bs. As., 7/11/2003
VISTO las leyes 24.827 y 24.953 y el expediente N 1-47-2110-3600-02-8 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:
Que la referida Ley 24.827 establece que, a través del Ministerio de Salud, deberá determinarse la lista de productos alimenticios que no contengan gluten de trigo, avena, cebada ni centeno en su fórmula química, incluidos sus aditivos.

Alimentos que proporcionan por adición, nutrientes esenciales.
Alimentos en los que se han restaurado nutrientes perdidos en el proceso de elaboración.
b Alimentos para satisfacer necesidades alimentarias de personas que presentan estados fisiológicos particulares:
Alimentos modificados en su valor energético.
Alimentos modificados en su composición glucídica.
Alimentos modificados en su composición proteica.
Alimentos modificados en su composición lipídica.
Alimentos modificados en su composición mineral.
Alimentos de bajo contenido de sodio.

Resolución 356/2003
Declárase de interés nacional la 26a. Feria de las Naciones, organizada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Bs. As., 3/11/2003
VISTO la Actuación 20458.03.1.4 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION donde tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la 26a Feria de las Naciones, y CONSIDERANDO:
Que este evento es organizado todos los años desde 1977 por la Cooperadora de Acción Social COAS, asociación civil que tiene por objeto promover la solidaridad y el desarrollo comunitario.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 355/2003

Que los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y
PRODUCCIÓN y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO han tomado la intervención que corresponde.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2, inciso J del Decreto 101/85 y su modificatorio, Decreto 1517/94.

Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Que la altruista finalidad perseguida con el evento, el resultado de sus anteriores realizaciones como así también el prestigio de la institución organizadora, hace oportuno el dictado del presente pronunciamiento
Miércoles 19 de noviembre de 2003

Que lo que se recaude con la realización de este evento será destinado a beneficio de los Hospitales y Centros Asistenciales dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que este acontecimiento es la principal fuente de ingresos con que cuenta la institución organizadora para alcanzar sus fines estrictamente benéficos, que redundarán en beneficio de la comunidad.

Que atento a la responsabilidad sanitaria y con el fin de proteger a la población con necesidades particulares, no deberán incluirse en las mencionadas listas a los alimentos preparados a base de dichos cereales a los cuales se les ha extraído el gluten.
Que resulta necesario definir en el Código Alimentario Argentino este tipo de alimentos libres de gluten.
Que el Anteproyecto de Norma Revisada para Alimentos Exentos de Gluten se encuentra en el trámite 7 del procedimiento para ser incorporado al Codex Alimentarius FAO/OMS Alinorm 01/26.
Que como consecuencia de lo expuesto y a los fines establecidos por la aludida ley corresponde modificar el Artículo 1339, derogar el párrafo referido al rotulado de estos alimentos del Artículo 235 del Código Alimentario Argentino e incorporar los Artículos 1382
y 1383 al citado ordenamiento legal.
Que la Comisión Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Alimentos libres de gluten.
c Alimentos enriquecidos.
d Suplementos dietarios.
Art. 2 Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 1382 el que quedará redactado como sigue:
Artículo 1382- Se entiende por alimento libre de gluten el que está preparado únicamente con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas prácticas de elaboración
que impidan la contaminación cruzada no contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de Triticum, como la escaña común Triticum spelta L kamut Triticum polonicum L., de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus variedades cruzadas.
Para comprobar la condición de libre de gluten deberá utilizarse aquellas técnicas que la Autoridad Sanitaria Nacional evalúe y acepte.
Estos productos se rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la indicación libre de gluten debiendo incluir además la leyenda Sin TACC en las proximidades de la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/11/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/11/2003

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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