Boletín Oficial de la República Argentina del 13/11/2003 - Primera Sección
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 30.276 1 Sección denuncia art. 1090 inc. b del C.A. e intimarla a retirar la mercadería secuestrada dentro del plazo de quince días hábiles bajo apercibimiento de considerarla abandonada en favor del Estado Nacional, bajo apercibimiento de dar a la misma el tratamiento previsto por el art. 429 del C.A.
e. 13/11 N 431.798 v. 13/11/2003
Jueves 13 de noviembre de 2003
18
Fundamentación de novedad: RAR 509, es una variedad transgénica porque contiene el gen CP4
EPSPS que le confiere tolerancia al herbicida glifosato, demostró resistencia a cancro del tallo en inoculaciones artificiales. El cultivar más parecido es A 5818 RG, diferenciándose de éste por su color de flor: RAR 509 es blanca, mientras que A 5818 RG es púrpura.
Fecha de verificación de estabilidad: Año 1998.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades.
e. 13/11 N 35.801 v. 13/11/2003
DIVISION ADUANA DE POSADAS
EDICTO DE NOTIFICACION ART. 1013 INC. H CODIGO ADUANERO
Posadas, 5/11/2003
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se le notifica por este medio para que dentro del plazo de diez 10 días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana Art. 1001 del C.A. bajo apercibimiento del art. 1004 del C.A. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios de los artículos 930/932 del C.A. para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la mercadería contigua, transcurrido cinco 5 días de notificada la presente se podrá proceder conforme a los términos de los Arts. 438, 439 ó 448 del C.A. según corresponda. CARLOS OSVALDO CASTRO, Administrador, Aduana de Posadas.
Resolución N 1226/2003
Bs. As., 7/11/2003
VISTO el expediente N 024-99-80478506-6-798 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, la Resolución D.E.-N N 230 de fecha 12 de abril de 1999 y, CONSIDERANDO:
SC/SA46
IMPUTADO
Documento de Identidad
INFRACCION
1321/98
639/03
647/03
659/03
674/03
677/03
678/03
681/03
687/03
Ttes. VITALE HNOS.
MRTINEZ, Silvio Alberto TRONCOSO, Sergio Daniel FRUTOS, Andrea Soledad BENITEZ, Gustavo Rafael SILVERO, Blanca Santa ACOSTA LOPEZ, Vilma CUENCA, Elsa VIGNOLO, Luis Alberto
CUIT 2008575344-5
Art. 954 inc. a C.A.
D.N.I. 21.815.318
Art. 977 C.A.
D.N.I. 16.077.271
Art. 987 C.A.
D.N.I. 26.292.001
Art. 947 C.A.
D.N.I. 24.509.379
Art. 977 C.A.
D.N.I. 14.777.156
Art. 986-987 C.A.
D.N.I. 92.655.433
Art. 977 C.A.
D.N.I. 17.170.810
Art. 985 C.A.
D.N.I. 17.425.273
Art. 947 C.A.
e. 13/11 N 431.805 v. 13/11/2003
Que en el expediente mencionado en el VISTO, tramita la baja de otorgamiento de códigos de descuento formulada por ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, por la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS, como consecuencia del vencimiento del convenio firmado con fecha 12 de Julio de 1999.
Que si bien la Entidad solicitante, acompañó la documentación requerida por la Resolución D.E.N N 230 de fecha 12 de abril de 1999, y habiéndosele otorgado los códigos correspondientes para su operatoria, nunca fueron ejecutados.
Que sin perjuicio de lo sostenido en el considerando precedente, cabe destacar la falta de impulso del trámite por la Mutual en cuestión, lo que impide la suscripción de un nuevo convenio.
Que no está prevista en nuestra legislación la tácita reconducción de los contratos.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Que se estima conveniente dejar sin efecto el convenio que conlleva el otorgamiento de códigos suscripto.
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha asumido la intervención que le compete.
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Que procede dictar el correspondiente acto administrativo.
ADUANA DE ORAN
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto 2741/91 y el Decreto 106/03.
Aduana de Orán, 5/11/2003
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los tres 3 días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presenciar la verificación, valoración y clasificación arancelaria de las mercaderías involucradas Art. 1094 inc. B Ley 22.415, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia de tenerla conforme. Fdo. RAMIRO M. ALFARO, Administrador Aduana de Orán.
SUMARIO NRO.
INTERESADOS
165/03
209/03
235/03
239/03
VELAZQUEZ INES DELMIRA
ARAUJO SANDRA
BANEGAS SEGUNDO JOSE
QUINTEROS MARIA DEL CARMEN
INFRACCION IMPUTADA
ART. 987 C.A.
ART. 947 C.A.
ART. 986 Y 987 C.A.
ART. 986 Y 987 C.A.
e. 13/11 N 431.807 v. 13/11/2003
Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Dénse de baja los códigos asignados oportunamente por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSES, a la OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS, en virtud de los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTICULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.
e. 13/11 N 431.848 v. 13/11/2003
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Resolución N 29.558 del 6 nov. 2003
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Expediente N: 44.165
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LIQUIDOS Y EL GAS NATURAL. LEY N 23.966
T.O. EN 1998 Y SUS MODIFICACIONES.
VISTO Y CONSIDERANDO EL GERENTE TECNICO DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESUELVE:
ARTICULO 1 Autorizar a MAÑANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS DE PERSONAS
operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Accidentes Personales, con la documentación correspondiente al plan de seguros de Accidentes Personales obrante en el presente expediente, de acuerdo al siguiente detalle: Condiciones Técnico-Contractuales establecidas mediante Resoluciones Generales N 18.823 y 20.610, a las cuales se adhiere fs. 1; Nota Técnica fs. 5/6;
Formulario de suscripción de Responsabilidad Civil para Colegios reemplazando al obrante en la resolución N 20.610 fs. 49/52; Anexo I Exclusiones a la cobertura fs. 110/113; Cláusula de Cobranza de Premio fs. 115/116; Aclaraciones y Modificaciones fs. 104/105,109 y 114
ARTICULO 2 Comuníquese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial. Fdo.: Ingeniero MARCELO A. AGUIRRE, Gerente Técnico.
NOTA: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas e. 13/11 N 431.714 v. 13/11/2003
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre RAR 509 obtenida por Criadero Santa Rosa Agrupación de Colaboración.
Solicitante: Sr. Luis Alberto Curti.
Representante legal: Sr. Luis Alberto Curti.
Patrocinante: Ing. Agr. Roberto Wright.
RESOLUCION GENERAL AFIP N 1555
VALORES DE REFERENCIA. ARTICULO SIN NUMERO INCORPORADO A CONTINUACION
DEL ARTICULO 4 DE LA LEY DEL GRAVAMEN Y QUINTO ARTICULO INCORPORADO A CONTINUACION DEL ARTICULO 4 DEL ANEXO DEL DECRETO N 74/98.
DENOMINACION PRODUCTO GRAVADO
VIGENCIA
AGOSTO DE 2003
SETIEMBRE DE 2003
OCTUBRE DE 2003
NOVIEMBRE DE 2003
NAFTA HASTA 92 RON
0.7454
0.7416
0.7367
0.7329
NAFTA DE MAS DE 92 RON
0.8390
0.8396
0.8293
0.8287
GAS OIL
0.7199
0.7070
0.6969
0.6922
KEROSENE
0.8528
0.8083
0.8006
0.7932
SOLVENTE
0.9389
1.0370
0.9304
1.1224
AGUARRAS
0.7269
0.6451
0.8647
0.9879
DIESEL OIL
0.6088
0.7789
0.5862
0.5779
Los valores de referencia indicados se expresan en Pesos por unidad de medida litro.
Ing. Agr. LUCIO OMAR FARINA, Director Int., Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.
e. 13/11 N 432.073 v. 13/11/2003