Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2003 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 30.275 1 Sección
Miércoles 12 de noviembre de 2003

11

Que la información es un activo, y como tal debe ser protegido, contra su uso no autorizado, divulgación, modificación, daño o pérdida.

2. Enviará una nota a la Gerencia Sistemas y Telecomunicaciones o Gerencia Unidad Seguridad Informática, según el nivel de la gerencia actuante, comunicando la fecha a partir de la cual dicho agente no podrá hacer uso de sus permisos de accesos a la información, correo electrónico y/o Internet.

Que para hacer efectiva dicha protección es necesario contar con adecuados controles de acceso lógico que garanticen que el uso de sistemas, datos y correo electrónico esté limitado a los agentes autorizados y por el tiempo que estos se desempeñen en esta Administración.

3. Con anterioridad al envío de la nota y a los efectos de agilizar la tarea, se enviará un fax de la misma totalmente conformada. Ello significa que deberá contar con número, firma y sello del gerente actuante.

Que el uso abusivo de la identificación de usuario otorgada a tal efecto, así como la comunicación de la clave personal a terceras personas hace responsable al agente frente a esta Administración y, supletoriamente, frente a los órganos jurisdiccionales que entiendan en la acción judicial pertinente.

Sub-Administradores de la Aplicación para rehabilitación de usuarios y cambio de grupo ED01

CONSIDERANDO:

4. Si el agente que se desvincula tiene permisos de acceso sobre aplicaciones que se ejecutan en el computador central deberá:

Que los niveles de conducción poseen la indelegable responsabilidad de cumplir con los procedimientos fijados para resguardar la información contra su uso no autorizado, divulgación, modificación, daño o pérdida.
Que el otorgamiento de una identificación de usuario y una clave personal al agente que se incorpora a la Organización, significa entregarle los medios para acceder a toda la información que esta Administración maneja, como es, la información de gestión, la comunicación a través de correo electrónico o, eventualmente, el uso de Internet.

a Pasar el usuario del mencionado agente, al grupo residual.
b cambiar la clave de dicho usuario a través de la opción 1.2 Cambio de PASSWORD, utilizando una combinación de caracteres numéricos donde no se utilice la repetición en grupos. No es necesario que dicha clave se recuerde y es obligatorio no comunicarla al usuario.
Gerencia Unidad Seguridad Informática
Que los niveles gerenciales son responsables de la autorización otorgada al personal para acceder a dicha información.

5. Ante la recepción del fax bloquea la clave de acceso a red, correo electrónico, Internet y computador central y comunica a la gerencia correspondiente su cumplimiento.

Que en tal sentido resulta necesario ejercer acciones inmediatas ante la desvinculación de un agente que fuera oportunamente autorizado, a fin de dar de baja el acceso otorgado.

6. Elimina el usuario de la estructura de grupos visible a través de la Aplicación para rehabilitación de usuarios y cambio de grupo ED01, para evitar que los sub-administradores puedan rehabilitarla.

Que el acápite 9.2 sobre Administración de accesos de usuarios de la norma IRAM-ISO/IEC
17799/2002 establece en su punto 9.2.1. de Registración de usuarios, que: El acceso a servicios de información multiusuario debe ser controlado a través de un proceso formal de registración de usuarios, el cual debe incluir los siguientes puntos h cancelar inmediatamente los derechos de acceso de los usuarios que cambiaron sus tareas o se desvincularon de la organización.

7. Ante la llegada de la nota procede a eliminar definitivamente los accesos y la identificación del usuario y comunica a la gerencia correspondiente su cumplimiento.

Que la normativa que por la presente se aprueba, se dicta en el marco de la POLITICA DE
SEGURIDAD INFORMATICA fijada por la Resolución D.E.-N. N 262/99, cuyo Artículo 1 establece que su cumplimiento es responsabilidad primaria de sus mandos medios y superiores, los que garantizarán su aplicación por parte del personal a su cargo.

Esta instancia es definitiva y, se hubiere o no recibido fax/nota de la gerencia responsable, en caso de encontrar el usuario activo/bloqueado con fecha de baja en las mencionadas novedades, procede a eliminar definitivamente los accesos y la identificación del usuario y comunica a la gerencia correspondiente su cumplimiento.
e. 12/11 N 431.582 v. 12/11/2003

8. Realizará semanalmente el cruce de los usuarios bloqueados/activos con las novedades de baja generadas por la Gerencia Recursos Humanos.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto N 2741/91, el artículo 36 de la Ley N 24.241 y el Decreto N 106/03.
Por ello,
AVISOS OFICIALES
Anteriores
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Apruébase la normativa sobre eliminación de la identificación de un usuario ante la desvinculación del agente que figura en el Anexo I como parte integrante de la presente.
ARTICULO 2 Remítase la misma al Comité de Seguridad Informática para su aprobación y posterior inclusión en el Manual de Procedimientos de la Organización.

PODER JUDICIAL DE LA NACION
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

ELIMINACION DE LA IDENTIFICACION DE UN
USUARIO ANTE LA DESVINCULACIÓN DEL AGENTE
I. Introducción
ORDEN DE MERITO
De conformidad con lo previsto por los artículos 13, apartado 3º inciso c tercer párrafo de la Ley 24.937 modificada por la Ley 25.669 y 37 del Reglamento de Concursos de Oposición y Antecedentes para la designación de magistrados del Poder Judicial de la Nación, aprobado por la Resolución Nº 288/02 del Consejo de la Magistratura y sus modificatorias, se notifica y corre vista a los postulantes que se indican, de las calificaciones de las pruebas de oposición, de la evaluación de los antecedentes y del orden de mérito resultante, en el siguiente concurso público:

La información es un activo de la Organización que debe ser protegido contra su uso no autorizado, divulgación o modificación, daño o pérdida.

Concurso Nº 80, destinado a cubrir dos cargos de juez de primera instancia en los Juzgados Nacionales del Trabajo números 37 y 43 de la Capital Federal.

Para hacer efectiva dicha protección es necesario contar con adecuados controles de acceso lógico que garanticen que el uso de sistemas, datos y correo electrónico está limitado a los agentes autorizados y por el tiempo que éstos se desempeñen en esta Administración.

Doctores: Ramón Alvarez Bangueses, José Carlos Arozamena, José Luis Bayle, Pablo Candal, Laura Cristina Castagnino, Lucrecia Emilia Cutiller, David Duarte, Graciela Leonor Dubal, Patricia Nélida Elizalde, Beatriz Ethel Ferdman, María Isabel Fernández, Javier Fernández Madrid, Patricia Claudia Giglio, María Cristina Guarella, Graciela Claudia Victoria Iriart Bellicchi, Gabriela Rosalía Kralj, Gerardo Miguel Magno, Diego Fernando Manauta, Mariano Hernán Mark, Herman Mendel, Beatriz Miranda Rivero Almagro, Héctor Alberto Morales, Gloria Marina Pasten, Miguel Omar Pérez, Silvia Esther Pinto Varela, Elio Gustavo Plaisant, Azucena Beatriz Ragusa, Marta Carmen Rey de Piccioni, Liliana Rodríguez Fernández, Patricia Silvia Russo, Mónica Laura Spagnoletti, José Alejandro Sudera, Dora Eva Temis y Diego Martín Tosca.

II. Objetivo Normar el procedimiento de comunicación de la desvinculación del personal que presta servicios en ANSES, cualquiera fuera la modalidad de servicio, a la Gerencia Unidad Seguridad, Informática, para proceder a la eliminación de la identificación de usuario y los permisos de acceso correspondientes.
III. Alcance Esta norma es de aplicación en el caso que un agente se desvincule de ANSES cualquiera sea la causa de dicha desvinculación.
No debe ser aplicada en caso que un agente sea derivado a otra dependencia.
IV. Responsabilidad
Las copias de los informes mencionados, están disponibles en la sede de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1 ºpiso, Buenos Aires en el horario de 9:30 a 14:30.
Las impugnaciones a las calificaciones de las pruebas de oposición y a la evaluación de los antecedentes, que sólo podrán basarse en supuestos errores materiales, vicios de forma o de procedimiento, o en la presunta existencia de arbitrariedad manifiesta y que deberán presentarse por escritos separados, podrán plantearse hasta el día 21 de noviembre de 2003 en la Secretaría General del Consejo de la Magistratura Libertad 731, 1º piso, Buenos Aires, en el horario indicado.
COMISION DE SELECCION DE MAGISTRADOS Y ESCUELA JUDICIAL

Será responsable de la comunicación a la Gerencia Unidad Seguridad Informática de la desvinculación de ANSES del personal a su cargo, el gerente de segundo nivel o jefe de UDAI correspondiente
Eduardo R. Graña Secretario
En los casos de coordinaciones dependientes de una gerencia sustantiva, el responsable del procedimiento que se norma será el gerente de la misma.

Eduardo D. E. Orio Presidente
Publíquese los días 11, 12 y 13 de noviembre de 2003 en el Boletín Oficial de la República ArgenV. Detalle de Tareas Ante la toma de conocimiento por parte del gerente/jefe de UDAI respectivo, de la desvinculación de un agente de su dependencia, sea cual fuere su modalidad de servicio, se ejecutarán las siguientes acciones.
Gerente 1. Informará inmediatamente, a los Sub-Administradores de la Aplicación para rehabilitación de usuarios y cambio de grupo ED01, dado que la efectivización de la acción tiene un tiempo de demora que depende de las tareas en ejecución en el computador central.

tina.
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2003.
e. 11/11 Nº 431.411 v. 13/11/2003
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 diez días hábiles bancarios al señor ALBERTO ANDRES JIMENEZ, para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos Departamento de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, sito en Reconquista 250, Piso 5º, Oficina 502, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente Nº 100.566/03, Sumario Nº 3082, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8º de la Ley del Régimen

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/11/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data12/11/2003

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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