Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2003 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 30.273 1 Sección cas propiedad del Estado disponibles, los proyectos de desarrollo en curso y el software de libre disponibilidad de utilidad para la Administración Nacional.
16. Generar un ámbito de encuentro de los responsables de informática de las distintas jurisdicciones de la Administración Nacional, con el fin de coordinar y potenciar los distintos esfuerzos tendientes a optimizar un mejor aprovechamiento de las nuevas tecnologías aplicadas a la modernización de la gestión pública.
17. Definir las normas y procedimientos reglamentarios del régimen de Firma Digital definido en la Ley 25.506.
18. Intervenir en el otorgamiento de licencias habilitantes para acreditar a los certificadores de Firma Digital y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias en lo referente a la actividad de los certificadores licenciados.
19. Proponer el rechazo de las solicitudes y la revocación de las licencias de Firma Digital otorgadas a los prestadores de servicios de certificación que no cumplan con los requisitos establecidos en la normativa.
20. Intervenir en la aprobación de las políticas de certificación, el manual de procedimiento, el plan de seguridad, el cese de actividades y el plan de contingencia, presentado por los certificadores de Firma Digital solicitantes de la licencia o licenciados.
21. Solicitar los informes de auditoría y realizar inspecciones a los certificadores licenciados de Firma Digital. En los casos que correspondiere disponer la instrucción sumarial, en la aplicación de sanciones e inhabilitar en forma temporal o permanente a todo certificador o licenciado que no respetare o incumpliere los requerimientos y disposiciones de la normativa vigente en la materia.
22. Elevar propuestas de homologación de los dispositivos de creación y verificación de firmas digitales, con ajuste a las normas y procedimientos establecidos, por la normativa vigente.
23. Llevar un registro que contenga los domicilios, números telefónicos, direcciones de internet y certificados digitales de los certificadores de Firma Digital licenciados y de aquellos cuyas licencias hayan sido revocadas, y difundir los mencionados datos en forma permanente e ininterrumpida, a través de internet.
24. Proponer a las autoridades el concepto y los importes de los aranceles y multas del régimen de Firma Digital.
25. Elaborar y proponer las normas tendientes a asegurar el régimen de libre competencia, equilibrio de participación en el mercado de los prestadores y protección de los usuarios en el marco del régimen de Firma Digital.
26. Supervisar la ejecución del plan de cese de actividades de los Certificadores licenciados de Firma Digital que discontinúan sus funciones; y la ejecución de planes de contingencia de los mismos.
27. Recibir, evaluar y elevar propuestas de resolución de los reclamos de los usuarios de certificados digitales relativos a la prestación del servicio por parte de certificadores licenciados.

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 1029/2003

la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero de 2003, ni los que se produzcan a posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que a fin de asegurar el normal desenvolvimiento de la Dirección Nacional de Mercadotecnia y Promoción, prevista en la estructura organizativa aprobada por el Decreto Nº 111/
01, resulta menester disponer medidas de excepción que permitan designar transitoriamente un responsable para el cargo de Director de la misma, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 18 de la citada ley y de lo dispuesto por el Título III, Capítulos I, II y III
y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Que la medida no constituye asignación de recurso extraordinario por cuanto han sido contemplados presupuestariamente en forma oportuna.
Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCIÓN NACIONAL
y de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725
y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 8 de septiembre de 2003 con carácter transitorio Director Nacional de Mercadotecnia y Promoción de la SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a la Licenciada Da. Valeria Fabiana PELLIZZA D.N.I. Nº 18.063.646
Nivel A Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II con carácter de excepción a lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 25.725 y de lo dispuesto por el Título III, Capítulos I, II y III y el artículo 71, primer párrafo, primera parte, del Anexo I del Decreto Nº 993/91 t.o. 1995.
Art. 2º El cargo involucrado en el artículo 1º deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE
LA PROFESION ADMINISTRATIVA, Decreto Nº 993/91 t.o. 1995 en el término de CIENTO
OCHENTA 180 días hábiles administrativos contados desde la fecha de la designación transitoria.
Art. 3º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 20-06
SECRETARIA DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

Dase por designado con carácter transitorio Director Nacional de Mercadotecnia y Promoción de la Secretaría de Turismo.

PRESIDENCIA DE LA NACION

Bs. As., 6/11/2003

Decreto 1030/2003

VISTO la Ley Nº 25.725; los Decretos Nº 993 del 27 de mayo de 1991 t.o. 1995; Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y Nº 111 del 28
de diciembre de 2001, y
Desígnase con carácter transitorio Responsable de Asistencia Periodística, cargo perteneciente a la Dirección de Documentación Presidencial de la Coordinación General de la Unidad Presidente.

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó el presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2003.
Que por el artículo 18 de la mencionada Ley se establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1º de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE
GABINETE DE MINISTROS o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la citada Ley.
Que mediante el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.
Que, en el ámbito de la COORDINACION
GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra vacante un cargo Nivel B, Responsable de Asistencia Periodística de la Dirección de Documentación Presidencial, que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a la mencionada Jurisdicción, resulta necesario proceder a la cobertura inmediata de dicho cargo, exceptuándolo a tal efecto de lo establecido en el artículo 18 de la citada Ley y de lo dispuesto por el Título III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O.1995.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, y de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725, y lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/02.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente de la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD PRESIDENTE
al señor José Gustavo Fabián DABUL DNI
Nº 17.106.288 en el cargo Nivel B Grado 0, Responsable de Asistencia Periodística, perteneciente a la Dirección de Documentación Presidencial, con carácter de excepción, a lo establecido en el Título III, Capítulos I y II del Anexo I al Decreto Nº 993/91 T.O. 1995, y a lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.
Art. 2º El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme a los sistemas de selección previstos por el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA Decreto Nº 993/91
T.O. 1995 en el término de CIENTO OCHENTA 180 días hábiles contados a partir de la notificación de la respectiva designación transitoria.
Art. 3º Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán atendidos con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 20-01 SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. KIRCHNER. Alberto A. Fernández.
Aníbal D. Fernández.

ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES
Decreto 1031/2003
Dase por designado Auditor Interno, como excepción de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley Nº 25.725.

Lunes 10 de noviembre de 2003

3

DE TURISMO de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y 25.725 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de 1993, 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 601 de fecha 11 de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por imperativo del artículo 101 de la Ley Nº 24.156, la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER
EJECUTIVO NACIONAL será responsable del mantenimiento de un adecuado sistema de control interno.
Que por el Decreto Nº 971/93 se crea en cada una de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional el cargo de Auditor Interno, de carácter extraescalafonario, que será designado por Resolución de la autoridad máxima del Organismo.
Que, dado el cambio de autoridades producido en la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES y la renuncia presentada por el Auditor Interno a partir del 1º de agosto de 2003, corresponde la designación de un nuevo Auditor Interno a efectos de instrumentar el control interno en procura de los objetivos de economía, eficiencia y eficacia de la gestión.
Que por Resoluciones Nros. 11/2000, 151/2000
y 161/2002 de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACION se establecieron los requisitos a los que debe ajustarse el perfil de Auditor Interno, así como la nómina de incompatibilidades, inhabilitaciones y conflictos de intereses que afectan el ejercicio de dicha función.
Que la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES propone la designación en el cargo de Auditor Interno de dicho Organismo, del Contador Público D. Ricardo Leopoldo LERNER, quien reúne las condiciones de idoneidad, solvencia técnica y experiencia necesarias para el desempeño del referido cargo y declara bajo juramento no encontrarse incurso en ninguna de las causales que vedan el acceso al mismo.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION se ha expedido favorablemente en relación con los antecedentes de la persona propuesta para el cargo, según lo establece el artículo 4º del Decreto Nº 971/93.
Que la Ley Nº 25.725, en su artículo 18, establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados al 1º de enero de 2003, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de las disposiciones del artículo 48 de la misma.
Que mediante el Decreto Nº 491/2002 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.
Que la presente medida no excede los créditos asignados por la Decisión Administrativa Nº 7/2003, distributiva del Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2003, ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico permanente de la ADMINISTRACION DE
PARQUES NACIONALES, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL y de los artículos 18 y 48 de la Ley Nº 25.725, y conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 491/2002.
Por ello,
Bs. As., 6/11/2003
Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2003.
Que el artículo 18 de la mencionada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de
Bs. As., 6/11/2003
VISTO la Ley Nº 25.725, el Decreto Nº 491 del 12
de marzo de 2002, y lo solicitado por la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD
PRESIDENTE de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, y
VISTO el Expediente Nº 498/2003 del registro de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo autárquico descentralizado que actúa en la órbita de la SECRETARIA

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por designado a partir del 1º de agosto de 2003, en el cargo de carácter ex-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/11/2003 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/11/2003

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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