Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

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tervención de competencia en los términos previstos por el Artículo 19 de la Ley N 1615, instrumento legal éste que fue debidamente notificado a la sumariada;
Que la referida agente tomó vista de los actuados articulando las defensas legales que estimó necesarias que lucen a fojas 1136/1145, interponiendo acción de nulidad, la caducidad de los plazos y proponiendo medidas;
Que según constancia de fojas 1149 se cursó nota al Juzgado de Instrucción N Uno de Río Gallegos donde se enc uentra radicada la causa caratulada:
JARAMI LLO, MIRT A SUSANA S/ DCIA INFRACCION AL ART. 174 ART. 5 a fin de solicitar informe sobre la situación procesal de la agente Sandra Ester ALVAREZ;
Que con fecha 18 de Diciembre el T ribunal de Disciplina dicta la Resolución N 06/08 en la que compartiendo la opinión vertida por el servicio asesor mediante Dictamen de fojas 1150/53 concluye que el procedimiento sumarial se ha ajustado a la normativa vigente, respetándose los derechos y garantías que le asisten a las partes; por lo que resolvió rechazar las impugnaciones y nulidades planteadas por la agente Sandra Ester ALVAREZ;
Que a tales efectos las Jurisprudencia ha entendido que: El principio de la conse rvación de los actos jurídicos y las reglas re ctoras e n materia de nulidade s tales como e l inte ré s e n su de claración e stá limitado por e l perjuicio causado por e l acto que se pre te nde inhábil -lo que hace inadmisible la nulidad por la nulidad mismahace n que las nulidade s debe n inte rpretarse e n forma restrictiva y favorable a la subsiste ncia y valide z de l acto atacado Conf. Dictame n 195/77- T
229 Pág 147- 13 de Mayo Administración de Parque s Nacionales Marcelo R. StafforiniSubprocurador SAIJ;
Que sobre la cuestión fondal el T ribunal Disciplinario sostuvo que los argumentos de la defensa, a pesar de abarcar un arco amplio de objeciones sobre el procedimiento sumarial y desestimaciones respecto de la prueba acumulada -en especial la documentalno logra articular un descargo atendible y serio que rebata las conclusiones sumariales, por cuanto se pierde en discutir situaciones tangenciales a la cuestión de fondo. Por el contrario, a la dictaminante, le resulta contundente la prueba documental -informativa acreditada que al coincidir con la declarativa testimoniales e indagatorias le permite afirmar que la agente Sandra Ester ALVAREZ ha actuado con falta de diligencia e imprevisión sin ejercer los debidos controles sobre el manejo y el cuidado de fondos públicos vulnerando de esta forma deberes y prohibiciones fijados por la Ley N 591, constituyendo tal conducta Falta Grave que ha generado un perjuicio económico al Estado;
Que en consecuencia, evaluados los sucesivos informes jurídicos, la prueba colectada en autos, y los distintos argumentos defensivos, dicho Cuerpo Colegiado concluyó que la conducta de la agente Sandra Ester ALVAREZ con relación a la causal prevista en el Artículo 39 Inciso 2 de la Ley Nº 591: Falta grave que pe rjudique mate rial o moralme nte a la Administración, se encuentra fehacientemente demostrada;
Que de los actuados surge contundente la participación ilícita por parte de la agente sumariada, no surgiendo de la investigación cursada como en la instancia llevada a cabo por ante el T ribunal Disciplinario, prueba alguna que permita contrariar lo allí concluido. Por otra parte, surge palmaria la falta de colaboración por parte de la señora Sandra Ester ALVAREZ
a fin de dilucidar el caso de autos ante este T ribunal, lo que constituye un incumplimiento de sus obligaciones funcionales, e implica un disvalor con consecuencias negativas desde el punto de vista Administrativo, que puede ser calificado de falta grave;
Que sin pretender dar con la cifra exacta, que sin duda es mucho mayor, la suma de dinero faltante, correspondiente solamente a los trece cheques que se mencionan a fs. 50, 51 y 52, que no fueron cobrados por las empresas transportistas a las cuales se habrían librado dichos cheques, pero que sí fueron debitados a la cuenta de Fondo Rotatorio N 730267/6, asciende aproximadamente a la cifra de pesos veinti-

RIO GALLEGO S, 29 de O ctubre de 2009.nueve mil doscientos setenta y uno con setenta y cinco centavos $ 29.271,75 y que hallándose bajo su absoluta responsabilidad, la sumariada no puede dar razón sobre el destino que corrió dicho monto, constituyendo tal circunstancia un perjuicio económico o material para laAdministración;
Que asimismo la agente planteó en sus descargos que en su legajo se encuentra limpio de sanciones, pretendiendo articular una circunstancia atenuante para la aplicación de sanción, situación ésta que no corresponde hacer lugar por cuanto la pérdida de confianza en la que ha incurrido la sumariada, justifica la sanción expulsiva, máxime cuando se ha lesionado la credibilidad de la Administración Pública;
Que por lo expuesto y habiéndose dado acabado cumplimiento a los derechos constitucionales que le asisten a la afectada respecto de la garantía de defensa y de debido proceso, el T ribunal de Disciplina de la Provincia de Santa Cruz, coincidió plenamente con la s co nc lusio ne s ar ribadas p or la I nstr uc ción Sumariante, atribuyendo en tal sentido, responsabilidad administrativa a la agente Sandra Ester ALVAREZ, por haber incurrido en falta de cuidado y diligencia en el manejo de fondos públicos, habiendo violado con su conducta los deberes establecidos en el Artículo 7
- Incisos 2, 3 y 5 y las prohibiciones fijadas en el Artículo 8 - Inciso 6, de la Ley Nº 591 concordante con el Artículo 8 - Inciso f del Decreto Nº 1543/67
Reglamentario del Estatuto, constituyendo su proceder en la causal contemplada en el Artículo 39 Inciso 2 de la Ley ut supra mencionada, correspondiéndole en consecuencia una sanción expulsiva;
Por ello y atento a Sentencia HCDT-Nº 01/09, emitida por el Honorable Tribunal Disciplinario de la Administración Pública Provincial, obrante a fojas 1169/1172 y a Nota SLyT-Nº 1034/09, emitida por Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación, obrante a fojas 1179;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D ECRE T A :
Articulo 1.- APLICAR EXO NERACIO N a la agente de Planta Permanente - Agrupamiento: Administrativo - Categoría 16, doña Sandra Ester ALVAREZ
D.N.I.N 16.616.898, con prestación de servicios en la Dirección General de Tesorería - Jefa de Departamento Pagos, dependiente del Ministerio deAsuntos Sociales, por encontrarla incursa en lo previsto por elArtículo 39 - Inciso 2 de la Ley N 591: Falta grave que perjudique material o moralmente a la Administración, y en un todo de acuerdo con los argumentos vertidos en los considerandos del presente.Artículo 2.- Notifíquese a la interesada.Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Sociales.Artículo 4º.- PASE al Ministerio de Asuntos Sociales a sus efectos, tomen conocimiento Secretaría Legal y T écnica de la Gobernación quien remitirá copia del presente al Honorable Tribunal Disciplinario, Dirección Provincial de Recursos Humanos, Contaduría General y T ribunal de Cuentas, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE.Sr. PERALTA-Sr. Horacio Matías Mazú ________

DECRETOS
SINTETIZADOS
DECRETO Nº 1776
RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2009.Expediente MEOP-Nº 411.560/09.ELIMINASE a partir del día 1º de Septiembre del año 2009, en el ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Subsecretaría de Obras Públicas, una 1 Categoría 22 - PersonalAdministrativo y T écnico y CREASE en el mismo ANEXO IT EM: Consejo Agrario Provincial, una 1 Categoría 22 de igual Agrupamiento Presupuestario, de confor-

ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL
B.O. Nº 4334 DE 12 PAGINAS

BO LETIN O FICIAL
midad a las facultades conferidas por la Ley de Presupuesto Nº 3050, del Ejercicio 2009.TRANSFIERASE a partir del día 1º de Septiembre de 2009 al ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Consejo Agrario Provincial, al agente de Planta Permanente - Agrupamiento:Administra tivo - Categoría 22, señor Rafa el Angel ANDRADE Clase 1958 - D.N.I. Nº 12.017.367, proveniente del mismo ANEXO - IT EM: Subsecretaría de Obras Públicas.________
DECRETO Nº 1777
RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2009.Expediente MSGG-N 319.853/09.ELIMINASE, a partir del día 1º de Septiembre del año 2009, en el ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Estadística y Censos, una 1 Categoría 10 - Personal Administrativo y T écnico y CREASE en el ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Consejo Agrario Provincial, una 1 Categoría 10, de igual Agrupamiento Presupuestario, del Ejercicio 2009.TRANSFIERASE, a partir del día 1 de Septiembre de 2009 al ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Consejo Agrario Provincial, a la agente de Planta Permanente - Agrupamiento:
Administrativo - Categoría 10, doña Lidia Claudina SILVA D. N.I.N 18. 614.24 1 pr oveniente del ANEXO: Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación - IT EM: Estadísticas y Censos.________
DECRETO Nº 1778
RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2009.Expediente CAP-Nº 486.766/09.ACEPTASE a partir del día 1º de Septiembre del año 2009, la renuncia al cargo de División Presupuesto Gastos Plan de Obras, dependiente del Consejo Agrario Provincial y a la Administración Pública Provincial, interpuesta por la agente Planta Permanente Agrupamiento: Administrativo - Categoría 22, doña Mirta Lucila BARRIA D.N.I. Nº 10.503.334, con situación de revista en el ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas IT EM: Consejo Agrario Provincial, a los fines de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria.________
DECRETO Nº 1779
RIO GALLEGOS, 21 de Agosto de 2009.Expediente CAP-Nº 486.720/09.NO MBRASE a partir del 1º de Abril de 2009 en Planta Permanente del ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Consejo Agrario Provincial, al agente Hugo René NUÑEZ Clase 1960
- D.N.I. Nº 13.729.497 - Categoría 21 - Agrupamiento: Profesional.ESTABLECESE, la rescisión automática a partir del día 1º de Abril del año 2009, del Contrato de Locación de Servicios, que oportunamente fuera autorizado mediante Decreto Nº 132-09, respecto al agente que por el Artículo 1º del presente es nombrado en Planta Permanente.TENGASE, por reducida a los efectos dispuestos por el Artículo 1 o, el número de Cargos de la Planta de Personal Contratado y T ransitorio y por CREADA
la categoría asignada al agente en Planta Permanente en el ANEXO: Ministerio de Economía y Obras Públicas - IT EM: Consejo Agrario Provincial.INSTRUYASE al Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación para que por intermedio de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se efectúen las reestructuraciones de cargos de la Planta de Personal, conforme a lo dispuesto por el Artículo 16
de la Ley de Presupuesto Nº 3050, del Presupuesto 2009.FACULTASE al Ministerio de Economía y Obras

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz del 29/10/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz

PaeseArgentina

Data29/10/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni1765

Prima edizione19/02/2002

Ultima edizione02/07/2024

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