Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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escisión, limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones; emisión de debentures y su conversión en acciones y emisión de bonos, o cualquier otro tipo de obligación financiera.
ARTICULO 20º: La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto.
En la segunda convocatoria se considerará constituida cualquiera sea el número de esas acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión.
ARTICULO 21º: La Asamblea extraordinaria se reunirá en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento 60% de las acciones con derecho a voto. En segunda convocatoria se requerirá la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento 30% de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones en ambos supuestos serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Para los casos especiales contemplados en el artículo doscientos cuarenta y cuatro de la Ley de Sociedades Comerciales, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de las acciones con derecho a voto, tanto en primera como en segunda convocatoria, sin aplicarse la pluralidad de votos.
ARTICULO 22º: Para asistir a las asambleas los accionistas tenedores de acciones al portador, deberán depositar sus acciones o un certificado expedido al efecto por un banco o institución autorizada para su registro en el libro de asistencia a asamblea con no menos de tres 3 días hábiles de anticipación a la fecha fijada para su celebración. La Sociedad entregará un recibo que servirá para el ingreso del tenedor a la asamblea. Dicho certificado de depósito y los recibos que se extienden deberán contener los siguientes requisitos como mínimo: Clase de acciones, su numeración y la de los títulos.
ARTICULO 23º: Los accionistas podrán hacerse representar en las asambleas. No pueden ser mandatarios los directores, síndicos, gerentes y demás empleados de la sociedad.
Es suficiente el otorgamiento del mandato en instrumento privado con la firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria.
ARTICULO 24º: Las asambleas serán presididas por el Presidente del directorio o su reemplazante, y en su defecto por la persona que designe la asamblea.
ARTICULO 25º: Los directores, síndico y gerentes generales tienen derecho y obligación de asistir con voz a todas las asambleas. Solo tendrán voto en la medida que le corresponda como accionistas, excepto cuando se trate de la aprobación de los Estados Contables y demás actos relacionados con su gestión, ni en la resolución referente a su responsabilidad y remoción.
VI. CIERRE DEL EJERCICIO Y DESTINO DE
LAS GANANCIAS: ARTICULO 26º: El ejercicio social cierra el día treinta y uno de diciembre de cada año.
Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a Cinco por ciento 5% hasta alcanzar el veinte por ciento 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b a remuneraciones del directorio y síndicos en su caso; c a dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos; d el saldo, en todo o en parte a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias o a fondos de reserva facultativos o de previsión o a cuenta o al destino que determine la asamblea.Los dividendos deberán ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
ARTICULO 27º: La liquidación de la Socie-

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dad estará a cargo del Directorio o por los liquidadores designados por asamblea, bajo la vigilancia de los síndicos.- Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas, con las preferencias indicadas en el artículo anterior.
ACTO CONSTITUTIVO: 1 SUSCRIPCION E
INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El Capital Social se suscribe e integra de la siguiente manera: El socio Gabriel Alejandro CRESPO, suscribe la cantidad de trescientas veinticinco acciones 325, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a cinco 5 votos por acción, que totalizan la suma de pesos treinta y dos mil quinientos $ 32.500,00, importe que integra en efectivo, el veinticinco por ciento $ 8.125,00 en este acto y el saldo de $ 24.375,00 será integrado en efectivo en doce 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 2.031,25 dos mil treinta y uno con 25/100, venciendo la primera a los treinta días de la firma del presente contrato o sea el veinte de febrero de 2011; el señor Hugo Alberto Francia, suscribe la cantidad de ciento cincuenta acciones 150 ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a cinco 5 votos por acción, que totalizan la suma de pesos quince mil $ 15.000,00 importe que integra en efectivo, el veinticinco por ciento $ 3.750,00
en este acto y el saldo de $ 11.250,00 será integrado en efectivo en doce 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 937,50 novecientos treinta y siete con 50/100, venciendo la primera a los treinta días de la firma del presente contrato o sea el veinte de febrero de 2011 y la señora Claudia Ester Schreder, suscribe la cantidad de veinticinco acciones 25
ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a cinco 5 votos por acción, que totalizan la suma de pesos dos mil quinientos $
2.500,00 importe que integra en efectivo, el veinticinco por ciento $ 625,00 en este acto y el saldo de $ 1.875,00 será integrado en efectivo en doce 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas de $ 156,25 ciento cincuenta y seis con 25/100, venciendo la primera a los treinta días de la firma del presente contrato o sea el veinte de febrero de 2011.
Con ello queda suscripto la totalidad del capital social, e integrando el veinticinco por ciento en efectivo.
2 Domicilio de la Sociedad: Se fija como domicilio de la Sociedad: Acceso Norte República de Entre Ríos Nº 2968 de la Ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos.
3 Integrantes del Directorio y de la Sindicatura: Se designa para integrar al primer Directorio, cuyo número se fija en tres miembros titulares y un miembro suplente a las siguientes personas: presidente Ingeniero Gabriel Alejandro CRESPO, vicepresidente Ingeniero Hugo Alberto FRANCIA y directora Claudia Ester SCHREDER, como director suplente al señor Joaquín Maria CRESPO, DNI Nº 4.893.773.
Por su parte los accionistas resuelven prescindir de la Sindicatura, en los términos establecidos en el Artículo 12 del Estatuto Social, quienes presentes en este acto, firman la presente aceptando el cargo para el que han sido designados.
4 Autorización: Se autoriza a los Señores integrantes del Directorio, a la Escribana actuante, y a los Contadores Rodolfo Miguel Gregorio Álvarez, Matrícula Profesional Nº 544
CPCEER, y Leonardo José Zárate, Matrícula Profesional Nº 4030 CPCEER, para que en forma conjunta, separada y/o alternativamente, con facultades de aceptar o proponer modificaciones al presente, realicen todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad administrativa de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, así como de la publicación e inscripción del mismo en el Registro Público de Comercio, como así también la inscripción, y trámites que surjan de dicha inspección ante
Paraná, miércoles 24 de agosto de 2011
organismos impositivos, laborales, previsionales, tanto nacionales, provinciales o municipales, que sean necesarias para el funcionamiento de la sociedad.
Enterados, los comparecientes del texto que antecede, lo aceptan y asumen los derechos y obligaciones que les competen en la contratación.
Leo esta escritura a los comparecientes, quienes ratifican su contenido, la otorgan y firman. Están las firmas de los comparecientes ante mí, Laura Fernanda CAMEJO.
Está mi sello notarial.
Concuerda con la matriz de la escritura número nueve obrante al folio 21 del Protocolo del año 2011 de este Registro Notarial 175 a mi cargo, doy fe.
Para EL MALACATE SA, expido la presente primera copia en seis folios de actuación notarial numerados correlativamente del Nº D00618477C al Nº D00618482C que firmo y sello en el lugar y fecha de su otorgamiento.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 15 de agosto de 2011 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00076633 1 v./24.8.11

SUMARIO
LEYES
Año 2011
10047, 10048
DECRETOS
Año 2011
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación 777, 778, 779
Ministerio de Desaerrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología 744, 745, 746, 765
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30 - Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878
S.G.G. fecha 30 - Mar. - 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
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JOSE C. PATRICIO GUASTAVINO
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Suscripciones y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805 - 4207926

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/08/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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