Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2011

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Nº 24.807 - 155/11

PARANA, viernes 19 de agosto de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y EDUCACION
DECRETO Nº 702 MGJE
Paraná, 29 de marzo de 2011
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Oficial Principal de Policía Dn. Eduardo Ramón Avellaneda, clase 1963, MI N 16.854.074, legajo personal N 19.624, legajo contable N 61.380, del numerario de la Dirección Ayudantía General, conforme a lo establecido por los artículos 253º inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707, concordante con la reglamentación vigente el Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 703 MGJE
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El sumario administrativo seguido contra el Agente Cristian Adrián Martínez, por la presunta infracción a los artículos 161 inciso 3 y 162 de la Ley 5654 aplicable por remisión del articulo 83 de la Ley 5797; y CONSIDERANDO:
Que el sumario administrativo seguido contra el imputado Martínez tuvo su origen en la Resolución N 259/08 DGSPER al estar su conducta presuntamente incursa en las faltas de carácter graves en el visto indicadas;
Que las faltas que motivaron el inicio de las actuaciones disciplinarias, fueron cometidas por el encartado al no haberse presentado a prestar servicios pese a varias intimaciones cursadas desde la fecha 31 de marzo de 2008;
Que a fs. 1 obra agregado el parte de novedades confeccionado por el Sr. Director de la Unidad Penal N 7 donde prestaba servicios Martínez, y en el que informa que dicho numerario se encontraba ausente sin aviso a prestar servicios desde el día 31 de marzo de 2008;
Que a fs. 2 y 3 obran sendas intimaciones cursadas al Sr. Martínez a efectos de que regularice su situación laboral;
Que a fs. 24 luce agregada Carta Documento N 888512508 y su respectivo acuse de recibo, mediante la cual se intimo al Sr. Martínez a
EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
regularizar su situación laboral bajo apercibimiento de iniciársele sumario administrativo conforme la letra del artículo 161 inciso 3 y 162 de la Ley 5654;
Que a fs. 34 luce la notificación del inicio del sumario al encartado y la intimación a efectos de que designe un abogado de su confianza;
Que a fs, 64/65 se agrega la Resolución N
488/08 DGSPER en virtud de la cual se ha designado a la Dra. Valeria Prado como abogada defensora de oficio del sumariado atento a la no designación de uno de su confianza;
Que a fs. 75 obra el acta de declaración indagatoria del sumariado, debidamente asistido por el abogado de oficio designado;
Que a fs. 86/88 se encuentra agregada la Resolución N 626/08 DGSPER de fecha 4 de noviembre de 2008 por la cual se ha dado por aprobado y finalizado el sumario administrativo seguido contra el Agente Martínez y se ha dispuesto elevar las actuaciones al Poder Ejecutivo solicitando la aplicación de la sanción de cesantía;
Que a fs. 91 ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que el sumario ha sido tramitado en legal forma y que en el mismo han quedado acreditadas las faltas imputadas al Agente Martínez;
Que en autos se ha salvaguardado en todo momento los derechos constitucionalmente protegidos de defensa y debido proceso del sumariado;
Que asimismo ha quedado fehacientemente demostrado que el Agente Martínez incurrió con su conducta en la comisión de una falta grave tipificada en los artículos 161 inciso 3
y 162 de la Ley 5654 aplicables por la remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797 y por tanto corresponde sancionar al mismo con la aplicación de la sanción de cesantía;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N º 626/08 DGSPER de fecha 4 de noviembre de 2008, que da por aprobado y finalizado el sumario administrativo instruido por Resolución N 259/08 DGSPER en cabeza del numerario Agente Cristián Adrián Martínez, DNI

24.834.441, legajo personal N 140.440 conforme los considerandos que anteceden.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía al Agente Cristián Adrián Martínez, DNI
24.834.441, legajo personal N 140.440 declarándose la responsabilidad administrativa al hallarse su conducta incursa en la causal de falta grave prevista los artículos 161 inciso 3
y 162º de la Ley 5654 aplicable al caso por la remisión contenida en el artículo 83 de la Ley 5797, conforme los considerandos del presente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia a sus efectos y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 704 MGJE
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
La solicitud efectuada por el Sr. Eduardo Exequiel Barrios MI N 28.676.640 a fin de que se lo reintegre a la Policía de la Provincia de Entre Ríos;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. Barrios ingresó a la Policía de Entre Ríos, con el grado de Agente, mediante la Resolución D.P. N 243/09, habiendo solicitado la baja en oportunidad de estar realizando la Capacitación del Curso de Seguridad y Promoción Vial en la Escuela de Agentes, la que fue concedida por Resolución D.P. Nº 548/09;
Que el peticionante, anteriormente ha intentado una solicitud de reincorporación, que fue rechazada por Resolución D.P. N 940/09, la que fe notificada al peticionante, quedando firme y consentida;
Que desde la Excelentísima Cámara Primera en lo Criminal, Sala I de Paraná, se hace saber que en fecha 1 de julio de 2003 se dictó sentencia, condenando a Eduardo Exequiel Barrios a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional como coautor culpable y responsable del delito de tentativa

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/08/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

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