Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2011

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Nº 24.809 - 157/11

PARANA, miércoles 24 de agosto de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10047
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Créase el Juzgado de Familia y Menores con competencia territorial en el Departamento Feliciano y competencia material conforme lo establecido en la Ley Nº 9324.Art. 2º: A efectos de dar cumplimiento al artículo precedente, créanse los siguientes cargos: un 1 Juez de Menores y Familia; un 1 secretario; un 1 asistente social y un 1
psicólogo. Además, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, podrán ser designados los profesionales y/o técnicos que, según lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Nº 9324, puedan conformar el equipo interdisciplinario de auxiliares.Art. 3º: Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 9324, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º - Competencia territorial. El fuero de Familia y Menores de la Provincia de Entre Ríos contará con dos 2 Juzgados de Familia y Menores y un 1 Juzgado Penal de Menores con asiento en la ciudad de Paraná y jurisdicción en el Departamento Paraná; un 1 Juzgado de Familia y Menores y un 1 Juzgado Penal de Menores con asiento en la ciudad de Concordia y jurisdicción en el Departamento Concordia; un 1 Juzgado de Familia y Menores y un 1 Juzgado Penal de Menores con asiento en la ciudad de Concepción del Uruguay y jurisdicción en el Departamento Uruguay; un 1 Juzgado de Familia y Menores y un 1 Juzgado Penal de Menores con asiento en la ciudad de Gualeguaychú y jurisdicción en el Departamento Gualeguaychú; un 1 Juzgado de Familia y Menores con asiento en la ciudad de Villaguay y jurisdicción en el Departamento Villaguay; un 1
Juzgado de Familia y Menores con asiento en San José de Feliciano y Jurisdicción en el Departamento Feliciano.
El Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar cambios de personal para el mejor servicio de Justicia en el Fuero de Familia y Menores.
En las demás jurisdicciones se crearán Juzgados de Familia y Menores o Penales de Meno-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
res en la medida que el presupuesto los contemple o se transformarán Juzgados de otros, según las necesidades de cada jurisdicción.Art. 4º: Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de la ley. La fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional del Juzgado creado por la presente ley deberá establecerse dentro de un plazo máximo de sesenta 60 días contados a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento.Art. 5º: Todos los juicios y acciones judiciales iniciadas hasta el momento de la puesta en vigencia del Juzgado creado por la presente ley continuarán su tramitación y fenecerán ante el Juzgado originario.Art. 6º: Los gastos que demande la presente ley serán imputados a rentas generales.Art. 7º: Comuníquese, etcétera.Sala de Sesiones, Paraná, 15 de junio de 2011.
Jorge Pedro Busti Presidente H.C. Diputados Jorge Gamal Taleb Secretario H.C. Diputados José Eduardo Lauritto Presidente H.Cámara Senadores María Mercedes Basso Secretaria H.C. de Senadores Paraná, 12 de agosto de 2011
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, 12 de agosto de 2011. Registrada en la fecha bajo el Nº 10047. CONSTE Adán Humberto Bahl.
LEY Nº 10048
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
CENTRO DE REFERENCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE MALFORMACIONES
CONGÉNITAS DE ENTRE RÍOS
CAPÍTULO I
Art. 1º: CREACIÓN.- Créase el Centro de Referencia Epidemiológica de Malformaciones
Congénitas de Entre Ríos en adelante CREMCER con sede central en el Hospital Materno Infantil San Roque de la ciudad de Paraná.
Este Centro, dependiente del Ministerio de Salud de Entre Ríos, organizará de manera progresiva Subsedes en los hospitales de mayor complejidad de la Provincia Nivel VIII, quienes elevarán la información sobre malformaciones a la Sede Central para su procesamiento e interpretación de acuerdo a las normativas que ésta imponga.
Art. 2º: CONCEPTO.- Entiéndase por malformaciones congénitas, a las alteraciones anatómicas que ocurren en la etapa intrauterina y que pueden ser alteraciones de órganos, extremidades o sistemas, debido a factores medioambientales, genéticos, deficiencias en la captación de nutrientes, o bien consumo de sustancias nocivas.
Art. 3º: OBJETIVOS.- Son objetivos del CREMCER:
aRegistrar los nacimientos de niños y niñas vivos o muertos, embarazos de alto riesgo con diagnóstico de malformación en al ámbito público y privado que se produzcan en la Provincia de Entre Ríos, cuya denuncia es obligatoria a partir de la sanción de la presente ley.
bUtilizar el Protocolo de Admisión confeccionado por el Comité de Malformaciones del HMISR, redactado en base al que utiliza el ECLAMC, Estudio Colaborativo Latinoamericano de Malformaciones Congénitas y ampliado con datos referidos a antecedentes socioeconómicos del grupo familiar, aspectos sanitarios de la vivienda, condiciones ambientales, el uso de fármacos, la exposición a sustancias tóxicas o peligrosas y el ámbito laboral de los progenitores.
cIndicar pruebas de laboratorio, estudios y procedimientos necesarios que hacen a la determinación del diagnóstico de la anomalía genética o congénita.
dImplementar un sistema informático que permita el registro informatizado para el control epidemiológico de malformaciones con la incorporación de material escrito y gráfico, como fotografías, radiografías, ecografías y otros estudios que contribuyan al desarrollo del sistema.
eOrganizar progresivamente los centros departamentales o subsedes a modo de red, para garantizar un exhaustivo control epidemiológico de las malformaciones congénitas en el

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/08/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

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