Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 24 de agosto de 2011
to los servicios aéreos destinados a la actividad agropecuaria, por ser complementarias y accesorias a su objeto de acuerdo con lo normado en la Ley 19550 y complementarias.
II - DEL CAPITAL: ARTICULO 5º: El capital social es de cincuenta mil pesos $ 50.000,00
representado por quinientas 500 acciones de valor nominal cien pesos $ 100,00 cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a cinco 5 votos por acción.
Las transferencias de las acciones nominativas no endosables, queda limitada por la opción de los restantes accionistas a adquirirlas, en proporción a sus tenencias, en caso de que alguno quiera enajenarlas, a cuyo efecto el accionista vendedor deberá comunicar al Directorio de la Sociedad, cantidad de acciones a transferir, precio y condiciones de venta, debiendo observarse en tal caso, que el potencial adquirente realiza alguna actividad profesional afín con el objeto social.
El Directorio comunicará la oferta a los restantes accionistas dentro de los tres días de recibida, y ellos deberán notificar al Directorio en el término de quince días el ejercicio de su opción, el que deberá hacerlo saber al vendedor en un plazo no mayor de cinco días. En caso de no ejercerse la opción, o vencerse los plazos indicados, el oferente podrá transferir libremente a terceros, las acciones no adquiridas por los demás accionistas, en las mismas condiciones ofrecidas estos.Tal procedimiento no deberá observarse cuando el accionista desee transferir total o parcialmente sus acciones a sus descendientes o parientes hasta el segundo grado, en cuyo caso solo deberá comunicar la transferencia y aportar pruebas de la relación familiar requerida. El Capital Social podrá elevarse hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea Ordinaria.
En todos los casos que solo ejerzan la opción de compra, una parte de los accionistas, estos podrán acrecer en forma proporcional a sus respectivas tenencias accionarias, por la parte de los accionistas que no ejercieron la opción de compra. Tendrán preferencia en acrecer los accionistas de la misma clase que se vende, y luego los accionistas de las restantes clases.
La asamblea fijará en su oportunidad las clases y características de las acciones a emitirse por razón del aumento, pudiendo delegarse en el Directorio, la época de la emisión, la forma y condiciones de pago.
La Resolución de la Asamblea y del Directorio en su caso, se publicarán e inscribirán.
ARTICULO 6º: Las acciones que se emitan en el futuro podrán ser nominativas, no endosables, escriturales o de la forma y características que permitan las leyes en la materia al momento de resolverse la emisión, ordinarias o preferidas. Estas últimas tendrán derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión, pudiendo también acordárseles una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas, y reconocérseles o no prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la sociedad.
Serán de igual valor nominal que las que se indican en el artículo quinto.
ARTICULO 7º: Las acciones ordinarias y las preferidas otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia.
ARTICULO 8º: Tanto los certificados provisorios como los títulos representativos de las acciones, serán firmados por el Presidente del Directorio y Síndico, y contendrán los recaudos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales. La sociedad podrá emitir títulos representativos de más de una acción.- Las acciones son indivisibles y la sociedad podrá exigir
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la unificación de la representación en caso de copropiedad.
I I I - A D M I N I S T R A C I O N Y R E P R ESENTACION: ARTICULO 9º: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fija la asamblea en oportunidad de la elección de los Directores, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de once 11.- Durarán tres 3
ejercicios en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
La asamblea podrá también designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo. Las vacancias que se produzcan en el Directorio se llenarán por los suplentes conforme el mecanismo que fije la asamblea que los elige. Los Directores en su primera sesión deberán elegir un presidente y un vicepresidente; este último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.
La asamblea fijará la remuneración del Directorio. La garantía que deberán depositar los Directores en la caja social, será el equivalente al uno por mil 1% del Capital Social en dinero efectivo.
ARTICULO 10º: El Directorio se reunirá una vez cada tres meses, como mínimo, y cuando lo requiera cualquiera de los Directores. En tal caso la convocatoria deberá efectuarla el presidente para reunirse dentro de los cinco 5
días de la solicitud.- En su defecto, podrá hacerlo cualquiera de los Directores. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación de no menos de tres 3 días. Los Directores ausentes podrán hacerse representar en las reuniones del Directorio por cualquiera de sus miembros, titular o suplente, mediante carta poder o autorización por escrito con la firma del otorgante debidamente certificada.
El miembro del Directorio representado, no será tenido en cuenta a los efectos del quórum. El Directorio funcionará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por mayoría absoluta de los votos presentes, teniendo doble voto el presidente en caso de empate. Se labrará acta de cada reunión en libros rubricados, observándose los siguientes requisitos: lugar, fecha y hora de reunión, indicación de los Directores y Síndico presente, un resumen de las deliberaciones, la protesta que pueda formular cualquiera de los directores presentes, opuestos a la decisión, los resultados de las distintas votaciones realizadas y la firma de los asistentes.
ARTICULO 11º: La representación de la Sociedad, corresponde al Presidente del Directorio, o a quien lo reemplace. El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes sociales. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos estatutos. La Sociedad queda obligada por todos los actos que realicen sus representantes que no sean notoriamente extraños al objeto social. Para obligar a la Sociedad se requerirá necesariamente la firma del Presidente, o de quien lo reemplace, y de un miembro más, del Directorio.
IV - FISCALIZACION: ARTICULO 12º: La Asamblea designará un 1 Síndico Titular y un 1 Síndico Suplente, cuyas funciones serán determinadas por la Ley de Sociedades Comerciales y estos estatutos. Sus honorarios serán fijados por los Accionistas en la Asamblea General Ordinaria Anual. Duraran un 1
año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
El Síndico podrá asistir a las reuniones de Directorio, con voz pero sin voto.
La Sociedad por Resolución de Accionistas en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá prescindir de la Sindicatura, conforme lo establece el Art. 284 de la Ley de Sociedades Comerciales, teniendo en tal caso los accionistas el derecho de contralor que les confiere el Art. 55 de la Ley Nº 19.550 y modi-

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ficatorias. Tal opción no podrá ser ejercida cuando se de algunos de los supuestos previstos en el Art. 299 de la citada Ley.
V - ASAMBLEAS: ARTICULO 13º: Las asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Sindicatura en los casos previstos por la Ley o a requerimiento de accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social. En este último supuesto, la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o el Síndico convocará a asamblea para que se celebre en el plazo máximo de cuarenta días recibida la solicitud.
Si el Directorio o el Síndico omiten hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas o judicialmente.
ARTICULO 14º: Con no menos de quince días de anticipación a la fecha de la Asamblea, deberán quedar a disposición de los socios o accionistas en la sede social, copia de la memoria del Directorio, del informe del Síndico y del Balance, del Estado de Resultados y Resultados acumulados cuando correspondiere, de notas de informaciones complementarias y cuadros anexos, según corresponda en cada caso.
ARTICULO 15º: Las convocatorias a asamblea se publicarán durante cinco 5 días con diez 10 días de anticipación por lo menos y no mas de treinta 30 en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación general en la República, debiendo mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de la reunión, orden del día y demás recaudos previstos por este estatuto, y la Ley.
ARTICULO 16º: La Asamblea en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, se celebrará dentro de los treinta días siguientes y las publicaciones se efectuarán por tres 3 días, con ocho 8 días de anticipación como mínimo.
ARTICULO 17º: La Asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones serán válidas si se adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
ARTICULO 18º: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria, considerar y resolver los siguientes asuntos:
1 Balance General, Estado de Resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le compete resolver, conforme a la Ley o al Estatuto o que sometan a su decisión, el Directorio o el Síndico.
2 Designación y remoción de directores y síndico y fijación de su remuneración.
3 Responsabilidades de los Directores y síndico.
4 Resolver sobre la constitución de un Comité Ejecutivo, fijando funciones, número de miembros, y su remuneración, en cuyo caso el Directorio designará los miembros, de sus integrantes.
5 Aumento del capital hasta el quíntuplo.
Para considerar los puntos 1 y 2, la Asamblea General Ordinaria será convocada dentro de los cuatro 4 meses del cierre del ejercicio económico anual.
ARTICULO 19º: Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria considerar y resolver todos los asuntos que no sean de competencia de la asamblea ordinaria y en especial la modificación de estos estatutos, aumentos de capital que excedan el quíntuplo, reducción y reintegro del capital, rescate, reembolso y amortización de acciones, fusión, transformación y disolución de la sociedad, nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores;
consideración de las cuentas y demás asuntos relacionados con la gestión de estos en la liquidación social, que deben ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo;

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/08/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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