Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2011

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Nº 24.810 - 158/11

PARANA, jueves 25 de agosto de 2011

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 747 MEHF
INCREMENTANDO SUELDO BASICO
Paraná, 29 de marzo de 2011
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón General; y CONSIDERANDO:
Que se han mantenido reuniones con las entidades gremiales del sector, habiéndose analizado tanto la estructura de las remuneraciones de este escalafón como las posibilidades financieras del Tesoro, para el corriente ejercicio;
Que en dicho marco, y luego de analizadas distintas alternativas, se ha dispuesto otorgar, a partir del 1º de marzo de 2011, un incremento del veintidós por ciento 22%, para los siguientes conceptos: Sueldo básico código 001, adicional remunerativo bonificable creado por el artículo 6º del Decreto Nº 7459/04
MEHF código 005 y adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto Nº 1916/90
MEH código 130;
Que en idéntico sentido se ha decidido incrementar el adicional creado por Decreto Nº 5248/08 MEHF código 192, fijándolo en la suma de $ 293;
Que el artículo 4º del Decreto Ley Nº 5977, ratificado por Ley Nº 7504, faculta al Poder Ejecutivo a suprimir, mantener y/o establecer adicionales;
Que en el marco del considerando precedente, y a los fines de homogenizar el cálculo de los adicionales especiales del escalafón, se ha resuelto suprimir el adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto Nº 2505/04
MEHF, modificado por los Decretos Nº 3878/07
MEHF y Nº 3509/10 MEHF códigos 238, 239, 240, 241 y 242;
Que con la misma finalidad se ha decidido establecer un adicional especial remunerativo no bonificable, para los agentes del Escalafón General del Consejo General de Educación, Universidad Autónoma de Entre Ríos, Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, Ministerio de Salud y otros organismos de la Administración Central que no perciben adicionales especiales;
Que la liquidación de este adicional especial remunerativo no bonificable solo debe alcan-

EDICION: 20 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri Dr. D. José Eduardo Lauritto Cr. D. Adán Humberto Bahl Cr. D. Diego Enrique Valiero D. José Orlando Cáceres Dr. D. Angel Francisco Giano Arq. D. Guillermo Luis Federik Cr. D. Roberto Emilio Schunk
zar a los organismos y/o jurisdicciones señaladas, por no percibir adicionales o bonificaciones especiales, consecuentemente no puede hacerse extensivo a organismos y/o jurisdicciones que no estén expresamente enunciados, por poseer éstos bonificaciones y/o adicionales especiales que generalmente resultan de cuantías superiores;
Que se ha determinado que este adicional se liquidará en forma separada por cada uno de los organismos y/o reparticiones mencionadas, y se calculará sobre el sueldo básico del cargo de subdirector del escalafón autoridades superiores y personal fuera de escalafón cargo 41 aplicando los siguientes porcentajes: un 40% para los jefes de Departamento, un 35%
para los jefes de División y un 30% para el resto de los agentes;
Que se ha verificado la necesidad de adecuar el porcentaje de cálculo del adicional por responsabilidad profesional establecido en el artículo 4º Inc. 7 de la Ley Nº 5977, ratificada por Ley Nº 7504 y modificado por Decreto Nº 3624/88 MEH código 012, fijándolo en el 40%
del básico de la categoría 1 y de la responsabilidad funcional del agente si la tuviera;
Que se considera oportuno actualizar el valor de la asignación remunerativa no bonificable creada por Ley Nº 9775 Código 036, fijando su monto a partir del 1 de marzo de 2011 en $ 590;
Que además se ha resuelto fijar a partir del 1º de marzo de 2011 el haber mínimo de bolsillo, para la planta permanente del escalafón general, en la suma de $ 2.080, adoptando igual criterio para aquellos agentes contratados bajo la modalidad de locación de servicios;
Que dicho monto mínimo incluye todos los códigos de haberes vigentes, excepto asignaciones familiares y horas extraordinarias, la diferencia para alcanzar el nuevo haber mínimo se liquidará como un complemento de carácter remunerativo no bonificable;
Que, se ha resuelto incrementar los montos de los contratos de locación de servicios, que no están equiparados a una categoría del escalafón general, en un 22% a partir del 1º de marzo de 2011;
Que la proyección financiera presupuestaria permitiría atender el gasto que los incrementos detallados originan;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Increméntase en un veintidós por
ciento 22%, a partir del 1º de marzo de 2011 el sueldo básico código 001 de las distintas categorías del escalafón general, el adicional remunerativo bonificable creado por el artículo 6º del Decreto Nº 7459/04 MEHF código 005 y el adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto Nº 1916/90 MEH código 130, los que quedan fijados en los valores que se detallan en anexo I que forma parte del presente decreto.
Art. 2º Increméntase, a partir del 1º de marzo de 2011, el adicional remunerativo creado por Decreto Nº 5248/08 MEHF código 192, fijándolo en pesos doscientos noventa y tres $ 293.
Art. 3º Suprímese, a partir del 1º de marzo de 2011 el adicional remunerativo no bonificable creado por Decreto Nº 2505/04 MEHF
y modificado por los Decretos Nº 3878/07
MEHF y Nº 3509/10 MEHF códigos 238, 239, 240, 241 y 242.
Art. 4º Establécese, a partir del 1º d e marzo de 2011 un adicional especial remunerativo no bonificable que se liquidará exclusivamente a los agentes del escalafón general del Consejo General de Educación, Universidad Autónoma de Entre Ríos, Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, Ministerio de Salud y otros organismos de la Administración Central que no perciben las bonificaciones o adicionales especiales que se enumeran a continuación:
Norma Otorgante Código de Liquidación Decretos Nº 6154/03 GOB, 5640/03 GOB, 829/02 MAS, 2/03 MH, 3001/03 SOSP, 6998/03 MH, 4529/03 SOSP, 4615/03 SOSP, 4564/03 SOSP, 4771/03 SEPG, 5947/03 GOB, modificados por Decretos 105/04 MEOSP v 2997/04 MGJEOySP - 008.
Decreto 438/07 MGJEOSP - 020.
Decreto 1426/06 MEHF, 058; Decretos Nº 449/00 SGG, 1326/00 MGJE, 1950/00 MGJE y 1824/03 GOB - 060
Decreto 1329/00 MGJE - 126.
Decretos 6267/91 MEH, 6487/91 MEH, 6504/91 MEH, modificados por Decreto 4443/99 MEOSP, 1856/10 MEHF y Decreto 4051/10 MEHF - 138,140 y 142.
Decreto 424/00 GOB - 166.
Decreto 5054/10 MEHF y modificatorio - 8 y 248.
Decreto 3772/04 MGJEOySP y Ley 9775 036 y 280.
Decretos Nº 3510/92 MEOSP y 1253/98
MEOSP y modificatorios - 285, 286 y 290.
Este adicional especial remunerativo no bo-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/08/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4778

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/07/2024

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