Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 30 de noviembre de 2010
merario Díaz, en virtud del cual solicitan se haga efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP y en consecuencia se reajusten las remuneraciones que percibe de bolsillo equiparándolas a las de la Policía Federal Argentina;
Que el peticionante funda su solicitud en que el artículo 1º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP
dispone la equiparación efectiva de la remuneración de bolsillo del personal de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia con la del personal de la Policía Federal Argentina;
Que a fojas 17/18 obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, dictaminando que se debe proceder al rechazo de la solicitud efectuada, toda vez que a tenor de la letra del artículo 5º del Decreto Nº 805/89 MGJOSP, dicho acto ha sido dictado ad referéndum del Poder Legislativo, es decir, condicionado a la aprobación de la Legislatura Provincial, por lo que sin la concurrencia de ese cuerpo el decreto no posee eficacia y por ende carece de fuerza ejecutoria;
Que, asimismo, el organismo técnico arriba mencionado concluye que en este tipo de situaciones es requisito insoslayable para la perfección del acto, el concurso de la voluntad de ambos poderes el Ejecutivo y el Legislativo, por lo que sin la concurrencia señalada, se debe concluir que el decreto en cuestión no ha producido ni podría producir efecto alguno en el mundo jurídico;
Que a fojas 20/25 obra copia del Dictamen Nº 142/08 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, emitido en las actuaciones número único 820.179 en el que se ha efectuado un planteo análogo al que nos ocupa y en el cual dicho organismo ha manifestado la improcedencia del reclamo, toda vez que desde el punto de vista formal del transcurso del tiempo sumado a la inacción de quien alega tener el derecho, llevan a concluir que se ha operado la prescripción de toda acción o reclamo que pudiere haber nacido desde la publicación del Decreto Nº 805/89;
Que el mencionado órgano constitucional concluye que la norma invocada no tiene vigencia, eficacia, ni fuerza ejecutoria, por tanto, es inaplicable y no ha engendrado derechos subjetivos en sus destinatarios, como así tampoco obligaciones para el Estado;
Que por todo lo expuesto, corresponde rechazar el reclamo planteado por el señor Díaz, Ricardo Fabián;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados del señor Díaz, Ricardo Fabián, Matrícula Individual Nº 21.529.336, por las razones expuestas en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Penitenciario de la Provincia a sus fines pertinentes y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3015 MGJE
RECTIFICANDO CONSIDERANDO DE
DECRETO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El Decreto Nº 1.965 MGJE, de fecha 1 de julio de 2010, por el cual se ha aceptado, a partir de la fecha de notificación, la renuncia presentada por el oficial inspector Oscar Javier Bertram, del numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos Direc-

BOLETIN OFICIAL
ción Ayudantía General Sección Banda de Música, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho funcionario tomó conocimiento en fecha 12 de julio de 2010, del decreto referenciado, y el 13 de julio de 2010 efectuó una presentación manifestando que interesa la rectificación de la antigedad que posee, y que fuera erróneamente consignada en el acto administrativo de mención;
Que habiendo tomado intervención la Dirección de Personal, dependiente de la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos, se ha detectado que por un error involuntario se ha plasmado incorrectamente la antigedad general del oficial Bertram, siendo la correcta, a la fecha de su renuncia, veintinueve 29 años, un 1 mes y nueve 9 días, dentro de los cuales se encuentra incluido en el período en que estuvo cesante el agente de referencia, a saber, cuatro 4 años, tres 3 meses y cuatro 4 días;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rectifícase el segundo párrafo, correspondiente al considerando del Decreto Nº 1.965 MGJE, de fecha 1 de julio de 2010, en cuanto a la antigedad general del ex oficial inspector Oscar Javier Bertram, clase 1961, DNI Nº 14.305.416, LP Nº 56.498, LP Nº 18.602, siendo la correcta veintinueve 29
años, un 1 mes y nueve 9 días, a la fecha de su renuncia.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen los actuados a la Jefatura de Policía de la Provincia a sus demás efectos y, oportunamente, archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3020 MGJE
DEROGANDO DECRETO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones, por las que la Jefatura de Policía de la Provincia solicita la ocupación del galpón donde funcionaba la Escuela Secundaria Nº 15 De La Baxada del Paraná, el que será destinado al funcionamiento de distintas dependencias policiales; y CONSIDERANDO:
Que el jefe de Policía de la Provincia de Entre Ríos manifiesta que se ha previsto trasladar la División Abastecimiento y Mantenimiento de la Dirección Logística y la División Sustracción Automotor, dependiente de la Dirección Investigaciones, dado la amplitud del lugar requerido y el poder centralizar los talleres de la Jefatura Departamental Paraná;
Que la Unidad de Control de Inmuebles informa que el inmueble requerido se encuentra inscripto a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, encontrándose edificado y que fuera utilizado para el funcionamiento de la Escuela Secundaria Nº 15 De La Baxada del Paraná;
Que mediante el Decreto Nº 4.207/08
MBSCyE se autorizó el uso del inmueble situado en Bajada Grande, sito en calle Croacia s/n, sector izquierdo, a favor del Consejo General de Educación, para que en el mismo funcione la Escuela de Ciclo Básico de la zona, encuadrando dicho acto en lo autorizado por el artículo 45º de la Ley de Contabilidad Nº 5.140;
Que atento al tenor del precitado decreto, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación interesa se deje sin efecto dicha norma, quedando el inmueble a favor de la Policía de Entre Ríos, quien deberá propiciar el acto administrativo pertinente;
Que se reserva a los futuros ocupantes las
3 erogaciones que implique el mantenimiento del inmueble en cuestión, debiendo ser soportadas con sus respectivas partidas presupuestarias;
Que es intención del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación hacer lugar a lo solicitado por la Jefatura de Policía de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º D e r ó g a s e e l Decreto N º 4.207
MBSCyE, de fecha 4 de septiembre de 1989, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase a la Jefatura de Policía de la Provincia de Entre Ríos a hacer uso de las instalaciones donde funcionaba la Escuela Secundaria Nº 15 De La Baxada del Paraná, el que será utilizado para el funcionamiento de dependencias policiales.
Art. 3º Determinar que las erogaciones de mantenimiento y atención de los compromisos que demanden la instalación de las dependencias policiales involucradas, serán atendidas con las partidas asignadas mediante la ley de presupuesto vigente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3021 MGJE
RECTIFICANDO DECRETO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El Decreto Nº 2.762 MGJEOySP, de fecha 14
de julio de 2009; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se dispone la sustanciación de un sumario administrativo al agente Carlos Adalberto Rojas, MI Nº 14.367.170, legajo Nº 059.507;
Que el agente Carlos Rojas revista en la planta permanente de la Dirección de Juntas de Gobierno, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Trabajo del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación;
Que conforme informa obrante a fojas 9 del señor jefe Departamento Personal, el agente conforme al control registrado en ficha de asistencia ha sobrepasado el límite de faltas injustificadas establecido por Ley Nº 3.289, t.u.o.
por Decreto Nº 5.703;
Que según lo expuesto en fojas 13 por la señora directora de Despacho del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, el agente Carlos Rojas en el mes de noviembre de 2006, ya había incurrido en los días de inasistencias injustificadas informando, además, que a la fecha de su informe 21 de febrero de 2007 no se ha presentado a trabajar;
Que obran informes de la Dirección General de Personal del MEHF y la Dirección de Asuntos Jurídicos del MGJE;
Que oportunamente por Carta Documento Nº 012587861 se lo intimó al agente Rojas en los términos del artículo 64º y siguientes de la Ley Nº 9.755 modificada por Ley Nº 9.811;
Que en fecha 10 de febrero de 2010 se publicó en el Boletín Oficial la notificación la notificación al mencionado agente a que en el plazo perentorio e improrrogable de tres 3 días de efectuada la última publicación, se reintegre al cumplimiento de sus tareas en la Dirección de Juntas de Gobierno, dependiente del MGJE y bajo apercibimiento de considerar su conducta encuadrada en el artículo 71º, incisos a y b, de la Ley Nº 9.755 abandono de servicio;
Que en fojas 72 y 74 respectivamente obran informes del jefe de Departamento Personal y del señor director de Juntas de Gobierno en los

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data30/11/2010

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930