Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que estas actividades requieren de la utilización de importantes volúmenes de mano de obra en períodos de tiempo acotados por cada ciclo, temporada o trabajo extraordinario según el caso;
Que como consecuencia de ello surgieron las llamadas prestadora de servicios figura bajo la cual personas físicas o jurídicas se organizaron para centralizar la contratación personal y proveer de servicios varios a los productores y empacadores de frutas;
Que estas prestadora de servicios operan a través de la contratación de personal en forma directa y la realización de una determinada labor o servicios en el lugar que determine el contratante del servicio;
Que dado el importante número de estos prestadores o empresas, el Estado debe tomar intervención activa, ejerciendo el poder de Policía que le corresponde y controlando el normal y regular funcionamiento de las mismas, así como el estricto cumplimiento de estas con la normativa laboral y previsional;
Que a tales efectos y a los fines de lograr un acotado accionar del Estado, es que se hace necesario implementar un sistema de registro de estos prestadores o empresa, las cuales deberán presentarse por ante la Dirección Provincial del Trabajo y solicitar su incrimino, acreditando el cumplimiento de la normativa supra mencionada;
Que este registro tendrá carácter gratuito y lleva el único fin de facilitar el ejercicio del poder de Policía sin generar mayores inconvenientes en los administrados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese que por la Dirección Provincial del Trabajo se implemente un registro en el cual se inscribirán aquellas personas físicas o jurídicas que tengan por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas, personal necesario para cumplir servicios extraordinarios de cosecha y/o empaque de frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la producción de frutas en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º Definiciones: a los efectos del presente decreto se considerará:
- Empresa Prestadora de Servicios o Prestador: es la persona física o jurídica que contrata personal en forma directa para brindar servicios a terceros de cosecha y/o empaque de frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la producción de frutas.
- Empresa Usuaria: es la persona física o jurídica que contrata la prestación de servicios extraordinarios para la cosecha y/o empaque de frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la producción de frutas al prestador.
- Trabajador: es la persona física que, mediante contrato de trabajo celebrado con la empresa prestadora de servicios, presta servicios de cosecha y/o empaque de frutas y/o cualquier otra actividad ligada a la producción de frutas a la empresa usuaria.
Art. 3º A los efectos del registro implementado por el artículo 1º de la presente norma, la Dirección Provincial del Trabajo registrará solamente a las empresas prestadoras de servicios que cumplimenten en todos sus términos la legislación laboral y previsional que corresponda conforme a la normativa de fondo y al convenio colectivo aplicable a cada caso.
Art. 4º La Dirección Provincial del Trabajo publicará y/o facilitará a las empresas usuarias, a los trabajadores, a otros organismos del estado, sean nacionales, provinciales y/o municipales, a las entidades sindicales y obras sociales y al público en general los datos del registro, que no revistan el carácter de privados, a los efectos de dar publicidad de las empresas que se encuentran regularmente inscriptas.
Art. 5º El presente decreto será refrenda-

BOLETIN OFICIAL
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2898 MGJE
DECLARANDO ASUETO
Paraná, 31 de agosto de 2010
VISTO:
La gestión interpuesta por el presidente municipal de la Municipalidad de Victoria, señor César N. Garcilazo; y CONSIDERANDO:
Que por la misma solicita se declare asueto administrativo y escolar el próximo 8 de septiembre de 2010, en razón de celebrarse la fiesta patronal de la ciudad en honor a la Virgen de Aranzazú;
Que asimismo, y atento a conmemorarse en este año el Bicentenario de la Revolución de Mayo, es que solicita que en forma excepcional dicho asueto sea declarado en todo el ámbito del Departamento Victoria;
Que el presente tiene por objeto que la comunidad de todo el departamento participe con su asistencia a los actos celebratorios;
Que el citado municipio, por Decreto N
560/10, dispuso el asueto administrativo en el ámbito municipal, por lo que este Poder Ejecutivo considera pertinente dar curso a la gestión y hacer lo propio en las reparticiones de jurisdicción provincial ubicadas en dicha localidad;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Declárase asueto administrativo y escolar el día 8 de septiembre de 2010, en forma excepcional en todo el ámbito del Departamento Victoria, en razón de celebrarse en este año del Bicentenario de la Revolución de Mayo, la fiesta patronal en honor a la Virgen de Aranzazú, conforme los considerandos del presente.
Art. 2º Invítase al Poder Judicial de la Provincia a adherir a lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 4º Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2902 MGJE
Paraná, 31 de agosto de 2010
Aprobando en todos sus términos por un plazo de 9 meses a partir del 1 de abril de 2010, el contrato de locación de obra celebrado oportunamente entre el entonces Ministro de Gobierno, Justicia, Educación Obras y Servicios Públicos, Cr. Adán Humberto Bahl y la señora María del Rosario Alasino, DNI N 10.541.544, por un monto total de $ 38.700,00, el que agregado forma parte integrante del presente.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y sus modificatorios y Decretos N 3722/08 y 7773/08 MGJEOSP.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdicción 20, a hacer efectivo los pagos mensuales que demande el contrato aprobado, previa presentación de la certificación y factura correspondiente.
DECRETO Nº 2913 MGJE
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 31 de agosto de 2010
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el
Paraná, martes 30 de noviembre de 2010
Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que mediante las mismas gestiona el otorgamiento de un subsidio a la Fundación Fe Cooperativa, por la suma de pesos treinta y nueve mil quinientos quince $ 39,515 con destino a la edición de cinco números de una revista para la educación, capacitación y difusión cooperativa;
Que la misma será una herramienta eficaz que complementará las tareas que este instituto considera primordiales en materia de educación y promoción cooperativa;
Que por Resolución N 018 del 5.4.10 el Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos autoriza el otorgamiento del subsidio gestionado con recursos provenientes del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa Ley Nacional N 23.427 y su correspondiente Ley Provincial Nº 8130;
Que la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación ha tomado la intervención que le compete;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifícase la Resolución N 018
del 5.4.10 del Instituto de Promoción Cooperativa y Mutualidades de Entre Ríos.
Art. 2º Otórgase un subsidio de pesos treinta y nueve mil quinientos quince $ 39.515
a la Fundación Fe Cooperativa, con domicilio en Libertad 602 de la ciudad de Paraná, representada por su presidente, don Carlos Ernesto Camarada, MI N 13.183.334, con destino a la edición de cinco números de una revista para la educación, capacitación y difusión cooperativa, con recursos provenientes del Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, Ley Nacional N 23.427 y su correspondiente Ley Provincial N 8130, con cargo de oportuna rendición de cuenta ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Art. 3º Impútase el gasto resultante a la Cuenta: Dción. de Administración 955- Carácter 1- Jurisdicción 20- Subjurisdicción 01- Entidad 0000- Programa 26-Subprograma 00Proyecto 00- Actividad 01- Obra 00- Finalidad 4- Función 90- Fuente de Financiamiento 13Subfuente de Financiamiento 0413- Inciso 5Partida Principal 1- Partida Parcial 8- Subparcial 0000- Departamento 84- Ubicación Geográfica 07 del presupuesto vigente.
Art. 4º Facúltase a la Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación y por el sistema de libramiento a hacer efectivo a la Fundación Fe Cooperativa, la suma de pesos treinta y nueve mil quinientos quince $ 39.515
dispuesta por el artículo 2, sujeto al ingreso real del recurso.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 6º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 3014 MGJE
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 2 de septiembre de 2010
VISTO:
El reclamo administrativo efectuado por los doctores Miguel A. Retamoso y Miguel A. Cullen, en su carácter de apoderados legales del señor Díaz, Ricardo Fabián, Matrícula Individual Nº 21.529.336, dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia, solicitando la efectiva aplicación del Decreto Nº 805/89
MGJOSP; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/12 luce agregado el escrito presentado por los apoderados legales del nu-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data30/11/2010

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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