Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
La decisión de remover a un Consejero por la causal de mal desempeño será adoptada en sesión plenaria convocada al efecto, por los dos tercios 2/3 de los miembros totales del Consejo. Se asegurará al Consejero el ejercicio del derecho de defensa.
Son causales de excusación y recusación de los miembros del Consejo y del Jurado cuando, en relación con los postulantes, se presenten las siguientes circunstancias:
a Matrimonio, concubinato o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad;
b Enemistad manifiesta o amistad íntima;
c Acreedor o deudor;
d Demás causales que a criterio del Consejo justifiquen, por su gravedad, la separación de alguno de los miembros del Consejo o del Jurado.
El Consejo reglamentará el procedimiento en los trámites de excusación y recusación.
TÍTULO III
FUNCIONAMIENTO
Art. 11º - Sede. El Consejo de la Magistratura tendrá su sede en la ciudad de Paraná.
Art. 12º - Autoridades. El Consejo de la Magistratura será presidido por el Consejero designado por el Poder Ejecutivo provincial.
El Presidente tiene voz y voto en todas las cuestiones y, en caso de empate, resolverá la cuestión.
El Vicepresidente será un Consejero elegido por el Consejo y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento transitorio.
El Presidente nombrará al Secretario General.
Art. 13º - Secretario General. El Secretario General del Consejo deberá ser abogado y poseer las mismas condiciones exigidas para ser diputado provincial.
Tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
a Realizar las citaciones a las sesiones del Plenario.
b Coordinar la labor de la Secretaría y los concursos públicos.
c Preparar el orden del día a tratar en el Plenario.
d Llevar el Libro de Actas y el Registro de Resoluciones.
e Confeccionar la memoria anual.
f Concurrir a las sesiones del Consejo.
g Prestar asistencia al Jurado durante las etapas de examen de los postulantes.
h Firmar el despacho y las providencias de mero trámite que le delegue el Presidente.
i Llevar el registro de postulantes y el de las organizaciones sociales a que hace referencia el inciso f, del Artículo 2º del presente.
j Cumplir las demás funciones que esta ley, los decretos y reglamentos administrativos establezcan para el cargo, y las que le encomiende el Consejo.
Art. 14º - Prohibición. El Secretario General no podrá postularse para concursar ningún cargo por ante el Consejo de la Magistratura mientras ejerza su función.
Art. 15º - Sesiones. Publicidad de los Expedientes. El Consejo de la Magistratura se reunirá en sesiones plenarias ordinarias en la forma y con la regularidad que establezca su reglamento interno, o cuando decida convocarlo su Presidente, el Vicepresidente en ausencia del mismo o a petición de cuatro 4 de sus miembros.
Los expedientes que se tramiten ante el Consejo de la Magistratura serán de libre acceso al público.
Art. 16º - Quórum. Decisiones. El quórum para sesionar será de seis miembros y adoptará sus decisiones por mayoría simple de los presentes, salvo cuando esta ley prevea mayorías especiales.
Art. 17º - El procedimiento de selección de magistrados y funcionarios judiciales será abierto y público, debiendo asegurarse en la
BOLETIN OFICIAL
reglamentación una adecuada publicidad de la convocatoria.
La evaluación de los inscriptos será calificada con un máximo de hasta cien 100 puntos, distribuidos de la siguiente manera:
a Antecedentes: hasta treinta 30 puntos.
b Oposición: hasta cincuenta 50 puntos; de los cuales corresponderán: hasta cuarenta 40 puntos al examen escrito y hasta diez 10
puntos al examen oral.
c Entrevista personal: hasta veinte 20 puntos.
Al momento de inscribirse, los postulantes acompañarán un certificado que acredite su aptitud psicofísica para el desempeño del cargo que concursen, debiendo garantizar el Consejo que todos los postulantes sean evaluados por los mismos profesionales.
Art. 18º - Evaluación de los antecedentes.
Los antecedentes serán evaluados por el Consejo y se limitará a quienes se presenten en la etapa de oposición, teniendo en consideración el desempeño en el Poder Judicial, el ejercicio privado de la profesión o el desempeño en funciones públicas relevantes en el campo jurídico, como así también los antecedentes académicos, publicaciones, doctorados, postgrados y demás cursos de formación o actualización. A esos fines se tendrán particularmente en cuenta los antecedentes vinculados al área específica que se concursa.
La reglamentación determinará el puntaje a adjudicar a cada rubro, debiendo respetarse una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, atendiendo a criterios objetivos. Asimismo, deberá observar el principio de igualdad en la evaluación de los antecedentes de los profesionales de la matrícula, de aquellos que desempeñen funciones judiciales o funciones públicas relevantes en el campo jurídico.
El resultado de la evaluación de los antecedentes se comunicará conjuntamente con el resultado de la prueba de oposición.
Art. 19º - Evaluación de la prueba de oposición. Conformación del jurado. La oposición será evaluada por un Jurado integrado por tres 3 expertos, pudiendo, en caso de tratarse de fueros múltiples por resolución fundada del Consejo, ampliarse el número de jurados para atender la diversidad de especialidades.
Art. 20º - Elaboración de las listas de Jurados. Al inicio de cada año, el Consejo elaborará tres listas de Jurados: una de magistrados e integrantes del Ministerio Público, con cinco 5 años en la función judicial; otra de abogados con diez 10 años de ejercicio de la profesión; y otra de profesores titulares, asociados y adjuntos ordinarios de Facultades de Derecho de Universidades Estatales o Privadas reconocidas.
Las listas de abogados y de magistrados se confeccionarán previo requerimiento al Colegio de Abogados de Entre Ríos y a la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Entre Ríos, respectivamente. Estas entidades deberán remitir la nómina de todos los magistrados y profesionales en actividad o jubilados, de reconocida experiencia y solvencia en la especialidad de que se trate. Será obligatorio para todos los jueces e integrantes del ministerio público en actividad integrar las listas de expertos correspondientes, y en ellas se consignará la antigedad y el cargo que ocupan. La lista que presente el Colegio de Abogados deberá indicar la especialidad de cada letrado, y los antecedentes profesionales y académicos que la avalen.
Para la elaboración de la lista de profesores universitarios se requerirá la nómina respectiva a las Facultades de Derecho, fundamentalmente las emplazadas en la región, debiéndose señalarse los antecedentes y especialidad de los integrantes.
Las listas se elaborarán según las siguientes especialidades: a civil y comercial, b penal, c laboral, d familia y menores, e contencioso
Paraná, lunes 29 de noviembre de 2010
administrativo, f concursos y quiebras y g cualquier otra que surja de la organización del Poder Judicial, y así lo decida el Consejo por mayoría simple.
Art. 21º - Sorteo del jurado. En acto público y en cada concurso que se realice, se procederá al sorteo de los integrantes del Jurado respectivo, a razón de uno por cada una de las listas.
Quienes hayan sido electos por el sorteo no podrán nuevamente integrar un jurado hasta tanto todos los que formen parte de la lista hayan sido designados.
Los jurados se compondrán teniendo en cuenta la especialidad del cargo a concursar.
Asimismo, y en la medida de lo posible, el designado por la lista de los magistrados y funcionarios judiciales deberá ejercer un cargo jerárquicamente superior o de similar rango al que se concursa.
Art. 22º - Desarrollo de la Prueba de oposición. La prueba de oposición será idéntica para todos los postulantes y versará sobre temas directamente vinculados a la función que se pretende cubrir. Constará de dos etapas. La primera será escrita y consistirá en el planteo a cada concursante de uno o más casos, reales o imaginarios, para que cada uno de ellos proyecte por escrito una resolución, sentencia, dictamen, requerimiento o recurso, como debería hacerlo estando en el ejercicio del cargo para el que se postula.
Los casos serán elaborados por el Jurado, a razón de uno por cada integrante, los que serán entregados al Secretario antes del examen, en sobre cerrado, sorteándose uno de ellos al momento de realizarse la prueba de oposición. Sólo se admitirán casos reales que tengan sentencia firme dictada con una antelación de, al menos, tres años.
Se garantizará el carácter anónimo de la prueba escrita de oposición.
Se evaluará tanto la formación teórica como la capacitación práctica.
Luego de que el Jurado realice la evaluación oral a los postulantes, calificará la prueba escrita.
La segunda etapa consistirá en la evaluación oral a los postulantes de acuerdo a un temario que será redactado en común por los integrantes del jurado y será entregado cuarenta y ocho horas antes a los postulantes. El jurado interrogará sobre el mismo en forma libre y oral. El examen será público, salvo para el resto de los participantes. El jurado deberá mantener el equilibrio de la prueba entre todos los postulantes.
La calificación final de la prueba de oposición se distribuirá de la siguiente manera: a primera etapa, hasta cuarenta 40 puntos; y b segunda etapa, hasta diez 10 puntos.
Art. 23º - Vista a los postulantes. Impugnación. Del resultado de la calificación de los antecedentes y del resultado final de la prueba de oposición, se correrá vista a los postulantes, quienes podrán impugnarlos mediante recurso de aclaratoria o reposición ante el Consejo de la Magistratura y dentro de los tres 3
días hábiles, por errores materiales en la puntuación, por vicios de forma o en el procedimiento, o por arbitrariedad manifiesta. El Consejo analizará en forma indelegable los cuestionamientos y se expedirá en definitiva, mediante resolución fundada la que será irrecurrible.
Art. 24º - Entrevista personal. Luego de fijado el puntaje por los antecedentes y por la oposición, el Consejo convocará para la realización de la entrevista personal a los seis concursantes que hubiesen obtenido mayor puntaje en antecedentes y oposición. La entrevista será pública, excepto para el resto de los concursantes, y tendrá por objeto valorar la motivación para el cargo, la forma en que se desarrollará eventualmente la función, sus puntos de vista sobre temas básicos de la interpretación de la Constitución nacional y provincial en ma-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/11/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930