Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/11/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución DP
Nº 2.072/06, por el oficial ayudante de la Policía de Entre Ríos, Raúl Gustavo Zabala, DNI
Nº 22.165.853, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2673 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal del señor Rubén Cirilo Luna, D N I Nº 21.582.602, contra el Decreto N º 2.988/08 MGJEOySP de fecha 23 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 7 de junio de 2008, por lo que, siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 10 de junio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55º y siguientes de la Ley Nº 7.060;
Que mediante Decreto Nº 2.988/08 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por el recurrente solicitando la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N º 805/89, y por ende la equiparación de sus haberes al que perciben en dicho concepto, en el ámbito de la Policía Federal Argentina;
Que el quejoso califica de ilegítimo, arbitrario y carente de sustento legal el acto atacado, reafirmando por su parte la vigencia del Decreto Nº 805/89, que a su entender ha creado derechos subjetivos particulares. Añade consideraciones sobre la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para el dictado de la norma cuya aplicación se solicita, que no puede limitar en perjuicio de quienes ha creado los derechos. Desarrolla lo concerniente a los caracteres necesarios para la validez y eficacia del acto, a fin de justificar su pretensión. Cuestiona el cómputo del plazo de prescripción y menciona jurisprudencia en su apoyo. Hace reserva del caso federal y reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que, por otro lado, y en directa atenencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. Que la eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a la aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra el impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado. En resumen, no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. El pretenso se limita a realizar afirmaciones sin sustento suficiente, omitiendo acreditar tanto la trans-

BOLETIN OFICIAL
gresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 2.988/08 MGJEOySP, interpuesto por la apoderada legal del señor Rubén Cirilo Luna, DNI Nº 21.582.602, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2674 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal de la agente Adriana María Ozaran, DNI Nº 25.365.532, contra el Decreto Nº 4.167/08 MGJEOySP de fecha 22 de julio de 2008; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 1 de agosto de 2008, por lo que, siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 6 de agosto de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 60º último párrafo y por el artículo 62º de la ley de rito local;
Que mediante Decreto Nº 4.167/08 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por la recurrente solicitando la aplicación de lo dispuesto por el Decreto N º 805/89, y por ende la equiparación de su haber al que se percibe en dicho concepto, en el ámbito de la Policía Federal Argentina con igual jerarquía y antigedad y se ordene la cancelación de las diferencias salariales por los periodos no prescriptos, con más intereses legales que corresponda;
Que la quejosa retorna nuevamente sobre su petición inicial, sin agregar nuevas consideraciones o sucesos que ameriten dar tratamiento al recurso impetrado;
Que el recurso de revocatoria es una especie de acto de conciliación, un intento de que la Administración reconsidere sus actuaciones, para que a la vista de su anterior decisión y en caso de estimar que era ilegítima modifique el acto;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que, por otro lado, y en directa atenencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. Que la eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a la aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra la impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado. En resumen, no se introducen innovaciones que conmuevan lo resuelto en el acto aquí cuestionado. La pretensa se limita a realizar afirmaciones sin sustento
Paraná, miércoles 10 de noviembre de 2010
suficiente, omitiendo acreditar tanto la transgresión de normas legales como la adquisición de derecho alguno;
Que obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal de la señora Adriana María Ozaran, DNI Nº 25.365.532, contra el Decreto Nº 4.167/08
MGJEOySP, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y, oportunamente, archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 2675 MGJE
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 12 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la apoderada legal del señor Christian Orlando Benítez, DNI Nº 27.116.691, contra el Decreto Nº 2.971/08 MGJEOySP de fecha 23 de mayo de 2008; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal, el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 2 de junio de 2008, por lo que, siendo el recurso en cuestión promovido en fecha 10 de junio de 2008, surge que el mismo se interpuso en debido tiempo, conforme lo dispuesto en el artículo 55º y siguientes de la Ley Nº 7.060;
Que mediante Decreto Nº 2.971/08 MGJEOySP se desestima una presentación anterior efectuada por el recurrente solicitando la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 805/89, y por ende la equiparación de su haber al que percibe en dicho concepto, en el ámbito de la Policía Federal Argentina;
Que el quejoso califica de ilegítimo, arbitrario y carente de sustento legal el acto atacado, reafirmando por su parte la vigencia del Decreto Nº 805/89, que a su entender ha creado derechos subjetivos particulares. Añade consideraciones sobre la facultad exclusiva del Poder Ejecutivo para el dictado de la norma cuya aplicación se solicita, que no puede limitar en perjuicio de quienes ha creado los derechos. Desarrolla lo concerniente a los caracteres necesarios para la validez y eficacia del acto, a fin de justificar su pretensión. Cuestiona el cómputo del plazo de prescripción y menciona jurisprudencia en su apoyo. Hace reserva del caso federal y reitera su pedido de equiparación salarial, revocándose el acto atacado;
Que se sostuvo y sostiene por parte de la Administración Pública la ausencia de un elemento esencial para la eficacia plena del acto administrativo. El argumento de la prescripción responde al hipotético caso de haberse generado algún derecho subjetivo en cabeza del reclamante, sin que ello signifique reconocer que efectivamente se ha producido esa circunstancia fáctica, sino sólo la demostración de la inacción del potencial afectado;
Que, por otro lado, y en directa atenencia a lo anterior, el transcurso del tiempo no fue óbice para realizar la petición inicial. Que la eficacia de la norma en el caso específico estaba condicionada a la aprobación posterior, modalidad absolutamente válida y permitida en el procedimiento que precede al dictado de un acto administrativo. En cuanto al cómputo del plazo de prescripción, yerra el impugnante al incurrir nuevamente en la interpretación de que el derecho se ha generado. En resumen, no se

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/11/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4803

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione06/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930