Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

4
haga lugar al recurso interpuesto en el término de diez 10 días, bajo apercibimiento de iniciar acciones legales;
Que en orden a dicho recurso, cabe señalar que la Asesoría Legal del Consejo General de Educación emitió dictamen de competencia, en el cual luego de detallar los antecedentes, expresa que la pretendida apelación jerárquica contra el acto de notificación debe ser rechazado ya que se trata de un acto de mero trámite, igual respecto a la queja, ya que considera a la misma como irrecurrible, en base a la opinión de la doctrina mayoritaria;
Que destaca, además, que el recurrente fue infructuosamente llamado a notificarse por los medios normales y habituales utilizados por las Direcciones Departamentales de Escuelas haciéndole saber que el expediente se encontraba a su disposición, enviándole cédula policial, etc. pero, aún así, el mismo fue absolutamente reticente a ello, hasta que se le enviara una Carta Documento Nº 934663200, por lo que considera dar trámite al recurso sólo respecto a la disposición de llevar adelante un sumario administrativo por la conducta desplegada por el docente, presuntamente incursa en el inciso d, artículo 8º del Decreto Nº 4.597/02 GOB, modificatorio del Régimen de Licencias e Inasistencias, por presunto abandono de servicios, propiciando arbitrar los medios a fin de remitirse las actuaciones al Poder Ejecutivo Provincial, para resolver el fondo de la cuestión planteada;
Que obra dictamen emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación, por el cual, dada la particularidad de las presentes solicita al Consejo General de Educación se informen las razones por las cuales la resolución atacada, dictada en fecha 28 de septiembre de 2007, fue notificada al recurrente el día 12 de abril de 2008, peticionando a su vez, se solicite al señor Castro la presentación de copias certificadas de las actuaciones judiciales, las que obran agregadas en autos;
Que obra recurso de queja formulado por el señor Castro, el que en base al dictamen emitido por el Departamento Asuntos Legales del CGE, se resolvió en su favor mediante el Decreto Nº 2.576 MGJEOySP, de fecha 29 de junio de 2009, disponiéndose que el organismo resuelva los actuados en un plazo de diez días;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación toma nueva intervención manifestando que el Consejo General de Educación no se expidió sobre lo solicitado en su dictamen anterior, señalando que le asiste razón al apelante toda vez que dicho organismo no cumplimentó con los plazos establecidos en la ley ritual procesal administrativa, por lo que considera que corresponde hacer lugar a la apelación sustentada, toda vez que de la documentación glosada surge que ha sido improcedente el accionar desplegado por el Consejo General de Educación, por lo que estima que no corresponde la iniciación de la actividad investigativa que se interesa, por existir, a prima facie, elementos suficientes para que comiencen instando, además, a que el organismo proceda a la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 7.060, arbitrándose, en particular los medios necesarios en cuanto al cometido que debe llevar adelante la Junta Médica;
Que Fiscalía de Estado señala, en primer lugar que de la lectura de las copias correspondientes a las actuaciones judiciales impetradas oportunamente por el recurrente como acciones de ejecución contra el Consejo General de Educación agregadas en las presentes, se infiere que el reclamo del señor Castro apuntaba al pago de sus haberes mensuales, así por sentencia de fecha 9 de agosto de 2007, se ordenó abonarle al mismo los haberes de junio de 2007; por sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007, se ordenó abonarle los haberes de julio de 2007 y por sentencia del día 13 de
BOLETIN OFICIAL
octubre de 2007, se ordenó abonarle los haberes del mes de agosto de 2007, atento a la obligación de la accionada de abonar los haberes de sus dependientes el último día hábil de cada mes calendario, y en virtud del carácter alimentario de sus haberes;
Que ahora bien, respecto al agravio invocado por el recurrente en relación a la demora presuntamente incurrida por el Consejo General de Educación entre la fecha de Resolución Nº 28 de septiembre de 2007 y la de la notificación efectiva al mismo de tal acto, ocurrido el día 28
de abril de 2008, cabe señalar que de las constancias obrantes en autos fojas 160/166, 119/122, 128/130, surge que el señor Castro se ha resistido a la notificación del acto atacado, que por las vías normales y habituales ha intentado realizar dicho organismo con resultados infructuosos, por lo que debió notificarse al mismo de la Resolución Nº 3.492/07 CGE
mediante Carta Documento confr. fojas 134/135. Ello se sustenta así, en coincidencia con lo manifestado por la Asesoría Legal del Consejo General de Educación, obrante en autos;
Que, por otra parte, en el acto recurrido, si bien se hizo lugar a un originario recurso de queja interpuesto, se rechazó a su vez, la solicitud de pago de los haberes reclamados;
Que tal rechazo se fundó, entre otros, en un informe pormenorizado elaborado por la Dirección Departamental de Escuelas de Federación, en el que se manifiesta que se ha instruido información sumaria al señor Castro por inasistencias incurridas en el año 2001; además, en el hecho en que desde el día 26 de agosto de 2002 al 23 de enero de 2006 presentó licencia por enfermedad de largo tratamiento, y desde esa fecha hasta el presente, recién en el mes de febrero de 2006 entregó certificado médico de alta particular, sin el correspondiente formulario unificado;
Que, asimismo, ante esta situación irregular, en el texto legal impugnado se expresa que las directoras de los establecimientos educativos en que revistaba, le dieron de baja en el sistema, dándole luego de alta a partir del día 3 de abril de 2006, ante consultas realizadas al Jurado de Concursos, y que según informe emitido por la Dirección de recursos Humanos, el ahora recurrente hizo uso de licencias injustificadas en los períodos comprendidos del 22
de noviembre de 2006 al 21 de diciembre de 2006; del 1 de enero de 2007 al 28 de febrero de 2007 y del 1 de marzo de 2007 al 30 de abril de 2007;
Que atento a lo expresado y en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 5.923/00 MGJE, regulatorio del Régimen Unificado de Licencias e Inasistencias para el Personal Docente, se ordenó aplicar al señor Castro, la sanción dispuesta en el artículo 8º de dicho cuerpo legal, el que ordena, en lo pertinente: Sanciones: d Las inasistencias injustificadas serán sancionadas según los criterios que se enuncian;
Si el docente excediera las diez 10 inasistencias injustificadas en el año, se lo considerará incurso en la figura de abandono de servicio debiendo instruirse el sumario pertinente, finalizado el cual, y de corresponder, la sanción puede llegar hasta la cesantía
Que ello así, además, en virtud del incumplimiento incurrido por el mismo, respecto a los deberes propios que su función de docente le impone, por lo que existe una prerrogativa de la Administración para exigir a sus dependientes la satisfacción concreta del servicio que voluntariamente se obligan a cumplir, atento a lo cual, en caso de faltas cometidas, el Estado deberá ejercer su potestad disciplinaria mediante la aplicación de sanciones acordes a tales faltas. Ello así, en miras del ejercicio responsable y ético de la profesión docente, todo lo cual ha sido debidamente plasmado en los considerandos del acto atacado;
Que en consecuencia y conforme a tales fundamentos fácticos y legales, se rechazó su
Paraná, viernes 5 de noviembre de 2010
pedido de pago de haberes y se ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, Que atento a lo anterior, y siendo que de los informes allí ofrecidos, surge con claridad que el señor Castro ha incurrido en licencias injustificadas en los periodos precitados, corresponderá la aplicación de la sanción prevista en el artículo 8º del Decreto Nº 5.923/00 MGJE, previa instrucción del sumario administrativo pertinente, ya que el recurso en análisis no posee fundamentos suficientes para conmover las disposiciones del acto impugnado;
Que por todo ello, Fiscalía de Estado considera que debería desestimarse el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Castro, contra la Resolución Nº 3492/08 CGE.
No obstante ello, corresponderá que desde el Consejo General de Educación se arbitren las medidas necesarias para llevarse adelante la Junta Médica respectiva;
Que en una nueva intervención el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación manifiesta que dicho organismo ha solicitado la correspondiente junta médica al señor Castro, la que fue realizada en fecha 10 de noviembre de 2009;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Aníbal Teodoro Castro, DNI Nº 14.021.769, docente del Departamento Federación contra la Resolución Nº 3.492 CGE, de fecha 28 de septiembre de 2007, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno, Justicia y Educación.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 2585 MPIyS
DISPOSICIÓN
Paraná, 10 de agosto de 2010
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Sercar SRL contra la Resolución Nº 2.045/08 dictada por la Dirección Provincial de Vialidad; y CONSIDERANDO:
Que en su oportunidad y a fojas 889 tomó intervención la Asesoría Legal del entonces Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, determinando una serie de requisitos que la quejosa debía cumplimentar en debida forma para entrar en el análisis de la cuestión de fondo;
Que ante esta situación, las actuaciones fueron giradas en devolución al ente vial a efectos de que por el mismo se pusiera en conocimiento de la firma Sercar SRL sobre las objeciones efectuadas, obrando a fojas 891 la pertinente notificación acontecida el día 1 de septiembre de 2009;
Que en fecha 6 de octubre de 2009 el Área Legal de la Dirección Provincial de Vialidad y a fojas 890 vta., dispone la reserva de las actuaciones hasta el momento en que la quejosa cumplimente con lo requerido;
Que en fecha 30 de abril de 2010, en dictamen obrante a fojas 893 se determina que atendiendo al tiempo transcurrido sin que la recurrente hubiera acompañado la documentación solicitada, ni realizado petición alguna al respecto, ha operado la caducidad administrativa del recurso en virtud a lo dispuesto por el artículo 48º de la Ley Nº 7.060 de Procedimien-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 5/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data05/11/2010

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4806

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione09/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2010>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930